Texto de la norma
Dec. No. 837-01 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 837-01
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a Societé Antillaise du Mobilier ("SAMOB"), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Fort de France, con su domicilio en la Village de Bellevue, Corniche 2, 3er. Piso, Boulevard de la Marne, 97200, Fort de France, Martinique, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a "Highbridge Estates, LTD", sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a International Equities Group, LTD, sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su
domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a Galt International, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, con su domicilio en la 1220 N. Market Street, Suite 606, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Delaware, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a Yes Services Information, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, con su domicilio en la 1220 N. Market Street, Suite 606, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Delaware, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a Avis Capital, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a Ferrovial Agroman, S. A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de España, con su domicilio en la calle Raimundo Fernández Villarde, No.43, Madrid, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a Fabritrade [cédula], sociedad comercial organizada bajo las leyes de España, con su domicilio en la calle Berastegui, No.1-4 dcha, departamento 3, Bilbao, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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