Texto de la norma
Dec. No. 836-01 que autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., a
hacer us0 de la franja marina para la construcci6n de un muelle, dentro de las
parcelas Nos. 268 y 269, D.C. No. 8, del municipio de San Cristdbal.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 836-01
CONSIDERANDO: Que es de primordial inter& nacional promover el
impulso de proyectos tendentes a garantizar la oportuna oferta de electricidad para el
crecimiento del pais, con el dptimo us0 de recursos y la debida consideraci6n de 10s
aspectos ambientales, en condiciones de calidad, seguridad y confiabilidad.
CONSIDERANDO: Que una politica de desarrollo econ6mico sostenible
requiere de fuentes confiables y seguras de energia, asi como medidas tendentes a la
reducci6n de su costo mediante el us0 de combustibles alternos.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Electricidad ITABO,
S.A., es una de las siete unidades de negocio en que se separ6 la Corporaci6n Dominicana
de Electricidad (CDE), a1 amparo de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997,
denominada Ley General de Reforma de la Empresa P6blica.
CONSIDERANDO: Que ITABO, en inter& de generar energia eltctrica
usandp un combustible m8s econ6mico que 10s derivados del petrdleo, ha desarrollado un
plan para rehabilitar sus unidades de vapor del Complejo ITABO con la finalidad de que
operen nuevamente mediante carbdn mineral.
CONSIDERANDO: Que priicticamente todos 10s parques de generacidn del
pais utilizan combustibles liquidos, generhdose tan solo alrededor de un 10% en plantas
hidroeltctricas, habiendo experimentado dichos combustibles un alza considerable y por
ende el encarecimiento de la generaci6n de energia eltctrica.
CONSIDERANDO: Que ITABO ha concebido la construcci6n de un
muelle dedicado exclusivamente a la descarga de combustible sblido, el cual sera utilizado
en las calderas de vapor de las unidades del Complejo ITABO, tendente a la reducci6n de
10s costos de generacibn, con lo cual se resuelve un problema de marcada conveniencia
social.
CONSIDERANDO: Que el proyectado muelle pennitiri la llegada de naves
con mayor capacidad de carga que las que actualmente pueden hacerlo a1 Puerto Haina, lo
cual posibilita la apertura de mercados distintos y la integraci6n de la Repdblica
Dominicana a esquemas de libre comercio.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Electricidad ITABO,
S.A., ha sometido por ante la Secretm’a de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a1 amparo de las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00, la solicitud de Evaluacidn de Impact0 Ambiental correspondiente.
VISTA la Ley No. 305, del 30 de abril de 1968, que lleva hasta 60 metros la
faja marina.
VISTAS la Ley No. 70, del 7 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad
Portuaria y sus modificaciones.
VISTA la Resolucidn No. 235 de la Secretm’a de Estado de Industria y
Comercio de fecha 29 de octubre de 1998, que establece el marco regulatorio de operaci6n
del subsector el6ctrico.
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00,
de fecha 25 de julio del 2000.
VISTA la Ley No. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vias de
Comunicacih.
VISTOS el Articulo 8, Inciso 13, y el Articulo 55, Incisos 18 y 19 de la
Constitucih de la Repdblica Dominicana.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad
ITABO, S.A., a hacer us0 de la franja marina de sesenta (60) metros de ancho, desde la
pleamar, llamada zona maritima, la zona de mar adyacente a la costa para la construcci6n
de un muelle en las inmediaciones y terrenos adyacentes a su Parque de Generacih
denominado Complejo ITABO, ubicados dentro del h b i t o de las Parcelas Nos. 268 y 269
del D. C. No. 8 del Municipio de San Crist6bal. Dicha obra contarh con la construcci6n de
un terraplh y una estructura de soporte constituida principalmente por pilotes, tanto para el
puente de aceeso como para el muelle de atraque; un sistema de descarga de
embarcaciones; un sistema de transporte de carga a tierra mediante correas; dragados de
construccih y de mantenimiento de lecho marino; asi como la realizaci6n de sondeos
geol6gicos y batimktricos en la zona del mar adyacente a la costa; trazado de carreteras y
caminos; y, en general, todas las obras necesarias para la construccidn segura de dichas
instalaciones.
PARRAF0.- La autorizacidn que por el presente decreto se confiere, estarii
condicionada.a la aprobaci6n que debe ser otorgada por la Secretm’a de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial a1 Director Ejecutivo de la
Autoridad Portuaria Dominicana, para que a nombre y representacih del Estado
Dominicano, suscriba un contrato con la Empresa Generadora de Electricidad ITABO,
S.A., mediante el cual el Estado Dominicano otorga a ITABO una concesih para construir
y operar un muelle internacional en la zona adyacente a las instalaciones del Complejo
ITABO, cuyo us0 seri dedicado a la descarga de combustible d i d o para las actividades
que conforme se establece en el presente decreto, serin desarrollados por dicha empresa.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauraci6n.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.