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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 833-01

que autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal, bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas en terrenos cercanos al puerto de Manzanillo, bajo la dirección técnica y operativa de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S.A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10099Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 833-01 que autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal, bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas en terrenos cercanos al puerto de Manzanillo, bajo la dirección técnica y operativa de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S.A. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 833-01 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el trafico internacional de bienes, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que la situación geográfica de la República Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo de los intercambios comerciales internacionales. CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales; su participación en la creación de mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de las Américas; y el incremento de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica. El Caribe, Centroamérica y Sudamérica, requieren la participación del sector privado en la promoción y establecimiento de centros de importación, exportación y re-exportación de mercancías. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha asumido importantes compromisos en virtud de la Convención de Lomé IV, tendentes a desarrollar los lazos fronterizos y a colaborar en la implementación de planes de desarrollo conjuntos entre el país y la nación vecina, con la ayuda de fuentes internacionales privadas de inversión. CONSIDERANDO: Que la Zona Noroeste de la República Dominicana es un área geográfica social y económicamente deprimida, con una población que demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesaria la creación de las mismas para propulsar el desarrollo de sus actividades económicas. CONSIDERANDO: Que, en el contexto de los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritario para el país contar con la infraestructura necesarias para el desarrollo e incremento de los intercambios comerciales a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que la compañía Almacenes D.W.S., S. A., ha presentado al Gobierno Dominicano una propuesta formal para desarrollar un proyecto en la región Noroeste de la República Dominicana que consiste en la construcción y operación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal que funcionará bajo la vigilancia y control de la Dirección General de Aduanas, lo cual contribuirá a la creación de nuevas fuentes de trabajo, a elevar el nivel de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo de las actividades comerciales de la Zona Noroeste del país. VISTA la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1962, sobre Fomento Agrícola que crea Almacenes Generales de Depósito. VISTA la Ley No. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósitos Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas. VISTO el Decreto No. 284, del 4 de noviembre de 1974. En ejercicio delas atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la república, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas, en terrenos cercanos al Puerto de Manzanillo y a la frontera con Haití, el cual estará bajo la dirección técnica, administrativa y operacional de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S. A. PARRAFO I.- Las naves industriales que utilizará el Almacén Privado de Depósito Fiscal precedentemente indicado deberán estar rodeada de vallas franqueables y serán construidas en un área de 210,000 metros cuadrados ubicados dentro de la parcela No. 1-B-2 del Distrito Catastral No. 13 del Municipio de Montecristi, propiedad del Estado Dominicano, para cuyos propósitos el Gobierno Dominicano a través del organismo competente suscribirá un contrato de arrendamiento por veinte (20) años, con opción a compra durante el período de vigencia del mismo, estableciéndose el precio de compraventa de conformidad con los avalúos que realice la Dirección de Catastro Nacional, para esos fines. PARRAFO II.- Como contrapartida al otorgamiento del contrato de arrendamiento con opción a compra antes señalado, los Almacenes D.W.S., S. A., se obligan y comprometen a realizar una inversión en obras de infraestructura de Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial fijada por el Banco Central de la República Dominicana al momento de realizarse las inversiones que requiere el proyecto precedentemente indicado. PARRAFO III.- El arrendamiento de los terrenos a que se refiere el presente artículo caducará si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la suscripción del Contrato si no se hubieran establecido en ellos las operaciones de almacenaje a que este decreto se refiere, en cuyo caso el Estado recuperará el pleno dominio de tales terrenos y de las mejoras en ellos fomentadas. PARRAFO IV.- Los Almacenes D.W.S., S. A., deberán cumplir con todas las formalidades legales exigibles para obtener su clasificación como Almacén Privado de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas. No obstante, lo anterior y por los motivos expuestos en el preámbulo del presente decreto, no le será aplicable a los Almacenes D.W.S., S. A., la disposición contenida en el acápite a) del Artículo 3 del Decreto No. 284, del 4 de noviembre de 1974, que exige para la expedición de la clasificación de Almacén de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas, haber operado por lo menos durante un año como un Almacén General de Depósito. ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía Almacenes D.W.S., S. A., el contrato de arrendamiento de las extensiones de terrenos descritas en el artículo primero de este decreto, con opción a compra y cualesquiera otras que en el diseño de las obras de infraestructura resultasen necesarias y/o convenientes. ARTICULO 3.- Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos prestarán su más amplio apoyo y efectiva colaboración a los Almacenes D.W.S., S. A. y sus representantes, para el logro de sus objetivos y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, especialmente la Administración General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días de mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona