Texto de la norma
Dec. No. 825-01 que modifica los Artículos 3 y 5 del Decreto No. 769-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 825-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifican los Artículos Nos. 3 y 5 del Decreto No. 769-01, de fecha 20 de julio del 2001, para que lean y rijan de la manera siguiente:
"ARTICULO 3.- La Comisión para la Celebración del Día de la Zona Franca estará compuesta por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien la presidirá; el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario de la Comisión; el Director de la Corporación de Fomento Industrial; el Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera, el Asesor y/o Asesores del Poder Ejecutivo para Asuntos de Zonas Francas, y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), fungirán como miembros.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a la Corporación de Fomento Industrial, a la Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera, al Asesor y/o Asesores del Poder Ejecutivo para Asuntos de Zonas Francas, y a la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)".
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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