Texto de la norma
Dec. No. 814-01 que autoriza una emisi6n de sellos postales con la denominacih
Escritores Contemporheos Dominicanos (Pedro Mir).
HIPOLITO ME JIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 814-01
VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se autoriza la emisi6n de sellos postales, para el franqueo
de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones tbcnicas siguientes:
DENOMINACION
“ESCRITORES
CONTEMPORANEOS
DOMINICANOS (PEDRO MIR)
DISENO
ESCENAS ALUSIVAS
ESPEClFIC ACIONES
LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA
DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR
FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS
QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU
DISENO.
CANTIDAD
25,000 (VEINTICINCO MJL) EJEMPLARES
DE CADA UNO.
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el articulo precedente, serin
de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el
procedimiento off set multicolor.
ARTICULO 3.- Para la indicada emisi6n se utilizara papel tropicalizado
engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.
ARTICULO 4.- El tamafio de cada uno de 10s sellos postales a que se
refiere el presente decreto, seri determinado por la Comisi6n Oficial Filatilica.
ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisi6n
reposen en la b6veda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para 10s fines de control
de la Comisi6n Oficial Filatelica.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretafia de Estado de Finanzas, a1 Tesorero
Nacional, a1 Instituto Postal Dominicano y a la Comisi6n Oficial Filat&lica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de agosto del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracibn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.