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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 812-01

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10099Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 812-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 812-01 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944 y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley. VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La señora Gracita Rosario Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Rosario Almonte. ARTICULO 2.- Los padres de la menor Confesora Estefanía Peña Uribe, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor, por el de Estefanía Peña Uribe. ARTICULO 3.- El señor Rafael Ambrosio de Jesús Durán Mercado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Durán Mercado. ARTICULO 4.- La señora Yoka Espinal Mendoza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yokastia Espinal Mendoza. ARTICULO 5.- La señora Ramona Canela Calderón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Ramona Canela Calderón. ARTICULO 6.- El señor Ramón Ravelo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bartolo Ravelo. ARTICULO 7.- La señora Ana María Trinidad Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mireya Trinidad Quezada. ARTICULO 8.- El señor Angel Bayardo Arias Villar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Frank Arias Villar. ARTICULO 9.- La señora Paubla García Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paula García Rodríguez. ARTICULO 10.- La señora Timotea Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Reyes. ARTICULO 11.- La señora Iris Yudelkis Ciprián Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yris Yudelkis Ciprián Ramos. ARTICULO 12.- Los padres de la menor Mártires Vizcaíno Martínez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor, por el de Carmen Ivelisse Vizcaíno Martínez. ARTICULO 13.- La señora Bonis Berta Sánchez Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bonis Esberta Sánchez Encarnación. ARTICULO 14.- La señora Dora María Marcelino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dora Mercedes Marcelino. ARTICULO 15.- El señor José Luis Lamec Jiménez Montás, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alexander Luis Lamec Jiménez Montás. ARTICULO 16.- La señora Daniela Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eusebia Marte. ARTICULO 17.- El señor Miguel André De Backer Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de André Miguel De Backer Díaz. ARTICULO 18.- El señor Juan De Jesús Pérez de León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Benjamín Pérez de León. ARTICULO 19.- El señor Perfecto Tomás, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Perfecto Thomas. ARTICULO 20.- La señora Luis u Ofris Margarita Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Margarita Pérez. ARTICULO 21.- La señora Sondra Matos Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sandra Matos Cuevas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona