Texto de la norma
Dec. No. 808-01 que crea e integra las comisiones tCcnica para el catastro de 10s
terrenos del yacimiento minero Pueblo Viejo y de planificacih para el us0 de 10s
suelos y recursos hidricos del area de influencia de dicho yacimiento.
HIPOLITO ME JIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 808-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha declarado la mineria
como una actividad de alta prioridad para la economia nacional.
CONSIDERANDO: Que la industria minera es una herramienta
fundamental para lograr el desarrollo sostenible de la Rep6blica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la mineria methlica (oro, zinc, ferroniquel, etc ...)
aporta recursos econ6micos sustanciales a la Repdblica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que se agrega a1 interis nacional, promover la
utilizaci6n de 10s recursos del subsuelo dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, en coordinaci6n
con el Secretariado Tkcnico de la Presidencia, la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, la Direcci6n General de Mineria, el Banco Central de la Repdblica Dominicana,
la Rosario Dominicana, S.A., han sido encargadas por el Poder Ejecutivo del proceso de
licitaci6n para seleccionar un socio operativo que desarrolle y explote el dep6sito de or0 y
plata de Pueblo Viejo, provincia SBnchez Ramirez, realizando procesos de minado y
metalurgia, mediante un procedimiento de mineria responsable con las comunidades y el
medio ambiente.
VISTO el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000.
VISTA la Ley Minera de la Rep~blica Dominicana No. 146, de fecha 4 de
junio de 1971.
VISTA la Resolucidn de la Subcomisi6n Ttcnica de Licitaci6n, en relaci6n
con el proceso de licitaci6n de 10s yacimientos de sulfuros de Pueblo Viejo, propiedad de la
Rosario Dominicana, S.A., de fecha 9 ’de julio del 2001.
VISTA la Resoluci6n Primera de la Junta Monetaria sobre el resultado de la
licitaci6n de 10s yacimientos de sulfuros de Pueblo Viejo, de fecha 12 de julio del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C RETO:
ARTICULO 1.- Se crea la “Comisi6n TCcnica para el catastro de 10s
terrenos donde se localiza el yacimiento minero de Pueblo Viejo”, sus areas de
influencia incluyendo las potenciales Breas requeridas para la localizaci6n de 10s
desechos del proceso minero, comprendida entre 10s limites de 10s parajes de Los
Cacaos y El Llagal, provincia Sanchez Ramirez”, la cual estarB constituida por 10s
miembros designados a continuacibn:
El Administrador General de Bienes Nacionales.
El Director General de Mineria.
El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera.
El Presidente de la Rosario Dominicana.
El Gobernador del Banco Central de la Repiiblica Dominicana.
1.
2.
3.
4.
5.
PARRAF0.- El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera
fungiri como coordinador de la Comisi6n.
ARTICULO 2.- Se crea la “Comisih de PlanificaciBn para el us0 de 10s
suelos y recursos hidricos del area de influencia referido en el Articulo 1, la cual
estara constituida por
1.
2.
El Secretario de Estado de Agncultura.
El Administrador General del Banco Ap’cola de la Repiiblica
Dominicana.
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.
4.
5.
6.
El Administrador General de Bienes Nacionales.
El Director General de Minerfa.
El Director General del Instituto Dominican0 de Recursos
Hidriulicos.
El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera.
El Presidente de la Rosario Dominicana.
El Gobernador del Banco Central.
El Director General de Aduanas.
La Gobernadora Provincial.
El cura pkroco de la provincia (Padre Miguel JBquez).
7.
8.
9.
10.
11.
12.
PARRAF0.- El Secretario de Estado de Agricultura fungiri como
coordinador de la Comisi6n.
ARTICULO 3.- En consecuencia, 10s terrenos comprendidos dentro de 10s
limites geogrificos descritos en el Articulo Primer0 del presente decreto serh declarados
de utilidad pdblica.
ARTICULO 4.- Las Comisiones creadas deberhn realizar un infonne a1
Poder Ejecutivo contentivo del resultado de sus avalGos y recomendaciones.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a1 primer (1) dia del mes de agosto del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauraci6n.
HIPOLITO MEJIA
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