Texto de la norma
Dec. No. 806-01 que transfiere al Banco Nacional de la Vivienda una porción de terreno de 28,970.54 m²., con fines de contribuir a su capitalización, dentro de la parcela No. 258-B, del D. C. No. 3 del municipio de La Vega, para la construcción de doce (12) edificios multifamiliares.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 806-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano en pasada administración, comenzó a construir en la ciudad de La Vega, dentro de la Parcela No. 258-B, del Municipio de La Vega, lugar de la Sabana de Guaco, dentro de una extensión aproximada de 28,970.54M², un complejo habitacional de 12 edificios de 6 apartamentos cada uno, cuyo proyecto no ha sido terminado.
CONSIDERANDO: Que cuando se dio inicio al proyecto habitacional precedentemente citado, el terreno sobre el cual comenzó a construirse estaba registrado a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, según se evidencia por la carta constancia emitida a favor del Banco, anotada en el Certificado de Título No. 76-438, correspondiente a la citada Parcela 258-B.
CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana, a través de su sucursal de La Vega, consintió el traspaso de "una porción de 28,970.54M² dentro de la Parcela 258-B, del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de La Vega", a favor de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), directamente de sus antiguos propietarios, por acto del 25 de noviembre de 1993, por el precio de RD$600,385.50, según tasación realizada en fecha 19 de noviembre de 1993, por la Comisión Especial de Avalúos, creada mediante Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, comprometiéndose la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar el saldo del monto de la venta, mediante tres pagos mensuales y consecutivos de RD$200,128.50 cada uno.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones satisfizo la totalidad del precio de la venta, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, a través de su sucursal de La Vega, razón por la cual el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega quedó autorizado por el Banco a expedir el título correspondiente a favor del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que es interés del actual Gobierno culminar con la edificación de tan importante complejo habitacional, para contribuir, no sólo al déficit habitacional de la ciudad de La Vega, sino con fines de contribuir a la capitalización del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el cual procederá a la terminación de los edificios, con recursos propios, procediendo luego a la venta de los apartamentos, con el financiamiento de las asociaciones de ahorros y préstamos.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se transfieren al Banco Nacional de la Vivienda (BNV), como aporte con fines de contribuir a su capitalización, una porción de aproximadamente 28,970.54M², dentro de la Parcela No. 258-B, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de La Vega, aledaña a la zona franca de dicha ciudad, dentro de las siguientes colindancias: Al Norte: Camino a La Laguna o antiguo Camino de Guaco; Al Este: El Callejón de Los Bautista; Al Sur: Resto de la Parcela 258-B, vendido por el Banco de Reservas de la República Dominicana al señor Carlos Manuel Salcedo Domínguez; y Al Oeste: Resto de la misma Parcela No. 258-B.
ARTICULO 2.- El presente aporte se realiza a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), bajo la condición de que proceda, con recursos propios, a la terminación de la construcción de los 12 edificios multifamiliares, de 6 apartamentos cada uno, destinado a los fines de vivienda, que serán vendidos a particulares con el financiamiento de las asociaciones de ahorros y préstamos.
ARTICULO 3.- Se confiere poder conjunto, tanto al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, como al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre del Estado Dominicano, suscriban con el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el contrato de traspaso a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, con la condición señalada en el artículo precedente.
ARTICULO 4.- Envíese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y al Administrador General de Bienes Nacionales, para su fiel y pronto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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