Texto de la norma
Dec. No. 802-01 que acoge la propuesta formulada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo, en virtud de su Segunda Resolución de fecha 5 de julio del 2001, sobre la emisión de la moneda bimetálica de RD$5.00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 802-01
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en virtud de su Séptima Resolución dictada en fecha 28 de octubre de 1997, propuso al Poder Ejecutivo la adopción del diseño y características para las monedas bimetálicas de RD$5.00, en bronce al aluminio, con el centro en acero inoxidable, de circulación nacional que se acuñaren en lo adelante, así como a realizar una emisión de las mismas.
CONSIDERANDO: Que las propuestas referidas fueron acogidas en el Decreto No. 460-97, emitido el 28 de octubre de 1997.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Segunda Resolución dictada en fecha 5 de julio del 2001, propuso el cambio de la leyenda de la moneda bimetálica de circulación nacional de RD$5.00 a ser acuñadas en lo adelante.
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 205-97, de fecha 28 de octubre de 1997.
VISTA la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de octubre de 1997.
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de julio del 2001.
VISTA la comunicación No. 28697, de fecha 16 de julio del 2001, suscrita por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y Presidente de la Junta Monetaria.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se acoge la propuesta formulada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo, en virtud de su Segunda Resolución dictada en fecha 5 de julio del 2001 y al efecto se aprueba la modificación del Decreto No. 460-97, de fecha 28 de octubre de 1997, en lo referente a la leyenda grabada en el anillo de la moneda bimetálica de RD$5.00, "50 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL" y en el exergo los años "1947-1997", para que en lo adelante se lea "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA" y el exergo sólo indique el año de acuñación de la moneda.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno, años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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