Texto de la norma
Dec. No. 1034-03 que instruye al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, para que proceda a la reorganización administrativa del espetro territorial de concesiones marítimas con fines de investigación arqueológica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1034-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está encargado de proteger y regular todo el patrimonio cultural subacuático de la nación para promover su estudio, conocimiento y disfrute por la humanidad en general y del pueblo dominicano en particular.
CONSIDERANDO: Que los países en desarrollo viven un periodo de transición jurídica entre la ausencia de legislación relativa a esta área y el necesario establecimiento de nuevos marcos regulatorios nacionales e internacionales que permitan incorporar al sistema jurídico local este importante sector de nuestro patrimonio cultural.
CONSIDERANDO: Que para el afianzamiento del desarrollo sostenible y, en particular de la democracia participativa, resulta imprescindible apoyar la formulación y ejecución de una política cultural sobre el patrimonio sub-acuático coherente con los valores, necesidades, recursos y demandas contemporáneas.
CONSIDERANDO: Que la búsqueda, investigación, intervención y el preciso inventariado de este patrimonio deben se realizados únicamente por especialistas en la materia, con métodos y objetivos científicos ejecutados mediante programa de cooperación con el Gobierno Dominicano, en armonía con el ordenamiento jurídico existente tanto a nivel nacional como internacional.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, al tenor del Artículo 6 de la Ley No. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura de la República Dominicana, tiene como objeto fundamental elaborar y ejecutar, mediante el otorgamiento y la administración de acuerdos de concesiones, un programa nacional de estudio, rescate, restauración, preservación, conservación y puesta en valor de los bienes del patrimonio cultural que se encuentren en aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma submarina y zona económica exclusiva, tales como están definidos en la legislación nacional y en los convenios internacionales que el Estado Dominicano tiene suscritos o suscriba en el futuro, así como tomar cualesquiera otras medidas o acciones que considere de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que al tenor del informe anual 2001-2002 de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 3 de marzo del 2003, remitido al Poder Ejecutivo en cumplimiento de la leyes
vigentes a través del oficio ONPCS-712-03, existen en la República Dominicana contratos de concesiones vigentes que cubren toda la costa norte del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en virtud del mismo informe, y de los legajos anexos al mismo presentados por la Secretaría de Cultura, solamente dos empresas explotan, de manera parcial e inconstante, la zona marítima bajo concesión, además de que ha sido verificado por los técnicos competentes que dichas sociedades cuentan con escasos recursos financieros y logísticos para poder desarrollar y cumplir con las obligaciones económicas y de investigación científica contraídas en sus respectivos contratos y, en definitiva, no parecen estar en condiciones de satisfacer las necesidades de investigación del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que según los contratos de concesión y las opiniones legales de los consultores jurídicos de las instituciones competentes realizados, los concesionarios de la costa norte han debido identificar a la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, la zona exacta de sus respectivas intervenciones científicas y, de manera precisa, identificar claramente las coordenadas de los naufragios y bienes de valor arqueológico que cada uno pretende recuperar para el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura recibió, en junio del año 2002, del consorcio francés Sub-Expo SRL, una propuesta para el desarrollo de un proyecto de investigación que, entre otros, incluye la elaboración de un inventario de aquellos bienes históricos que no se encuentren en las zonas marinas concesionadas y el rescate arqueológico de estos, con el detalle de las labores a realizar en el que consta claramente su objetivo eminentemente científico, la metodología a implementar, los recursos económicos disponibles y técnicas a emplearse en la investigación, composición, calificaciones, responsabilidades y experiencia del equipo de científicos a cargo, un calendario de acciones y la correspondiente propuesta de conservación material, gestión y administración de los resultados esperados, según requieren las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que el consorcio francés Sub-Expo SRL, está dirigido por reconocidos expertos internacionales vinculados por más de dos décadas a la exploración científica submarina a nivel mundial, y que cuenta con la colaboración y apoyo de importantes museos, universidades e instituciones especializadas publicas y privadas de la Unión Europea y de Cuba.
CONSIDERANDO: Que todos los recursos económicos y de logística, es decir naves científicas y equipos submarinos con la alta tecnología requerida para el desarrollo del proyecto, incluyendo los necesarios para poder realizar la conservación de los bienes que serán recuperados a favor del Estado Dominicano, y para la elaboración de los informes, películas y documentales, videos digitales, discos compactos, tarjetas postales, revistas especializadas y folletos que servirán para difusión cultural, capacitación y educación a nivel nacional e internacional, han sido garantizados por el consorcio y serán administrados por la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático.
CONSIDERANDO: Que el proyecto propuesto está basado en la información resultado de una valoración de un yacimiento lejano a las áreas de las investigaciones conducidas por las actuales concesionarias y pondera el grado de vulnerabilidad, las potencialidades y el significado del mismo, cuyo concepto engloba los estudios preexistentes sobre los testimonios históricos y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales y las consecuencias de la intervención propuesta para la estabilidad del área a largo plazo.
VISTAS La Ley No. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, el Decreto No. 289-99 que crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, el Decreto No. 683 que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino de fecha 28 Febrero de 1979, y el Reglamento Interno de la Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino, en vigencia al tenor del Decreto No. 310 del 17 de junio de 1987.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486 del 20 de marzo de 1938 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instruye al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de Cultura para que proceda a la reorganización administrativa del espectro territorial de concesiones marítimas con fines de investigación arqueológica vigentes en la costa norte del territorio dominicano, respetando las leyes y convenciones internacionales vinculadas a la protección y uso racional de los recursos históricos de la humanidad.
ARTICULO 2.- Se instruye al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de Cultura para que proceda a definir y precisar las coordenadas de los naufragios y de los bienes de valor histórico cuyo rescate arqueológico es perseguido en provecho del Estado Dominicano de acuerdo con los trabajos y de los contratos de las firmas hoy detentadoras de derechos de exploración en la costa norte del territorio dominicano.
ARTICULO 3.- Se instruye al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de Cultura para que, cumplido el artículo anterior, establezca y notifique las coordenadas de áreas exclusivas de trabajo, equivalentes a una milla náutica de diámetro para cada uno de los naufragios y bienes de valor histórico respectivamente identificados por y a favor de las dos empresas hoy concesionarias, según se establece en los convenios suscritos por las mismas con el Estado Dominicano.
ARTICULO 4.- Se instruye y, al efecto se otorga poder al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de
Cultura para que proceda a extender los dos contratos de concesiones marítimas hoy vigentes hasta el mes de agosto del año 2006, sin extinguir ninguna de las obligaciones científicas y económicas pendientes de ser honradas a la fecha por ambos concesionarios, a fin de que las mismas puedan cumplir con todas las obligaciones pendientes con el Estado Dominicano.
ARTICULO 5.- Se instruye y, al efecto se otorga poder al Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de Cultura para que proceda a la suscripción de un convenio de cooperación para el desarrollo del proyecto de investigación con el consorcio francés Sub-Expo SRL en el Banco de la Plata, en los términos y condiciones legales iguales a las existentes en los contratos de concesiones de investigaciones arqueológicas hoy vigentes, y siempre en el marco de las leyes y convenciones que forman parte del Derecho Interno de la República Dominicana.
ARTICULO 6.- En caso de comprobación de un incumplimiento sucesivo de cualquier obligación contractual a cargo de los concesionarios, o de la imposibilidad de suplir las informaciones necesarias para dar cumplimiento al Artículo 3, en un plazo de 30 días contados a partir de la comprobación de la falta, la Comisión Técnica de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático procederá a realizar una licitación cerrada a los demás concesionarios marítimos de la costa norte para traspasar automáticamente los derechos del concesionario en falta, sin perjuicio de las acciones legales que las faltas generen, y que podrá tomar el Director General de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático de la Secretaría de Estado de Cultura.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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