Texto de la norma
Dec. No. 998-03 que instituye la Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 998-03
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC), creado mediante Decreto No. 565-03, de fecha 12 de junio del año 2003, tiene como propósito recomendar tanto al Poder Ejecutivo como a las instituciones públicas y autónomas de educación y formación técnico profesional, las acciones que fueren necesarias para alcanzar la transformación de dichas instituciones e incentivar programas de capacitación técnico profesional que contribuyan el mejoramiento de la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y al progreso social.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del CONECTEC, es promover a través de ferias tecnológicas el desarrollo y uso de las tecnologías modernas, así como la realización de actividades de divulgación y promoción que fomenten el mejoramiento de la productividad laboral y empresarial.
CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica constituye un escenario ideal para exponer ante los sectores empresariales, laborales, instituciones públicas y privadas, así como a la comunidad en general del país, la capacidad tecnológica e inventiva de los docentes y participantes; así como también los servicios que se ofertan a través del Sistema de la Educación Tecnológica y la Formación Profesional.
CONSIDERANDO: Que a través de las ferias tecnológicas se evidencian las competencias técnicas de los recursos humanos nacionales, como actores que contribuyen al fomento del mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que una feria nacional de educación tecnológica y formación profesional para el trabajo productivo, propicia un ambiente para el intercambio tecnológico entre los centros del sistema, sus docentes, los participantes de la formación y los demás agentes involucrados.
CONSIDERANDO: Que una feria nacional de educación tecnológica y formación profesional para el trabajo productivo estimula el interés de jóvenes y adultos por el estudio de una profesión técnica, contribuyendo así a incrementarse al porcentaje de estudiantes y egresados de las carreteras técnicas y tecnológicas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica contribuye a fomentar la calidad y la excelencia a lo interno de los procesos formativos del sistema, incentivando las mejores practicas de enseñanza-aprendizaje.
CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica es una estrategia eficaz para el desarrollo y actualización de los docentes del Sistema Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional, a través del diseño y elaboración de modelos didácticos y tecnológicos; que además favorece el fortalecimiento del aprendizaje de los participantes relacionado con los contenidos tecnológicos de la oferta curricular.
CONSIDERANDO: Que el fomento de las ferias tecnológicas nacionales y regionales, promueven el acercamiento entre los sectores productivos e instituciones ofertantes de las acciones de educación tecnológica y de formación profesional.
VISTA la Ley de Ley de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril del año 1997.
VISTA la Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto del 2001.
VISTA la Ley No. 116-80, de fecha 16 de enero del año 1980, que crea el INFOTEP y su Reglamento de Aplicación No. 1894, de fecha 11 de agosto del año 1980.
VISTO el Decreto No. 1091-01, de fecha 3 de noviembre del año 2001, que crea el Consejo Nacional de Competitividad.
VISTO el Decreto No. 565-03, de fecha 12 de junio del año 2003, que crea el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC).
VISTAS las conclusiones y recomendaciones del FORO sobre Articulación y Homologación Curricular, auspiciado por las instituciones de educación tecnológica y de formación profesional del país de fecha 27 de junio del año 2002.
VISTA la declaración conjunta e interinstitucional de fecha 27 de junio del año 2002, para la preparación óptima de los recursos humanos, emitida por instituciones y organizaciones líderes de educación tecnológica y formación profesional, públicas y privadas.
VISTAS las recomendaciones del Comité Consultivo Nacional de Planificación de la Educación Técnica y la Formación Profesional para el Trabajo Productivo (COMPLAN), en el sentido de que de manera conjunta y articulada se promuevan ferias tecnológicas y se desarrollen actividades que beneficien al país en materia de transferencia e innovación tecnológica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.-Se instituye la Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo, como un evento en el que las instituciones que ofertan y/o ejecutan programas de educación técnica y formación profesional, exponen sus productos y servicios como evidencias de su contribución al soporte del mejoramiento de la productividad y competitividad nacional.
PARRAFO I.- Quedan instituidas, también con los mismos propósitos, las Ferias Regionales de Educación Tecnológica y de Formación Profesional.
PARRAFO II.- La Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo se llevará a cabo en la última semana del mes de enero de cada año, período que coincide con la semana conmemorativa del Día Nacional de la Juventud.
ARTICULO 2.- La planificación, organización y montaje de las Ferias Tecnológicas serán coordinadas por el CONETEC, con la participación de las instituciones de educación tecnológica y formación profesional e instituciones y empresas ofertantes de recursos didácticos y tecnológicos que sirven de apoyo al proceso de formación de los recursos humanos.
ARTICULO 3.- Se constituirá una Comisión Ejecutiva con representantes de las instituciones rectoras de los diferentes Subsistemas de Educación Tecnológica y la Formación Profesional del país, cuya función principal será la de asesorar y supervisar las actividades relativas al montaje de las ferias nacionales y regionales.
ARTICULO 4.- Se designará un Coordinador Ejecutivo de las ferias que dependerá de la Vicepresidencia Ejecutiva del CONETEC, quien fungirá como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 5.- Se elaborará un Reglamento que contendrá los aspectos relativos al funcionamiento, organización y financiamiento de las ferias tecnológicas en un plazo no mayor de 45 días, después de publicado el presente decreto.
ARTÍCULO 6.- Las Secretarías de Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, miembros del CONETEC, contemplarán la celebración de las ferias tecnológicas en las partidas presupuestarias de cada año.
PARRAFO.- El CONETEC, podrá gestionar recursos adicionales para el financiamiento de las ferias tecnológicas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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