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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 998-03

que instituye la Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 998-03 que instituye la Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 998-03 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC), creado mediante Decreto No. 565-03, de fecha 12 de junio del año 2003, tiene como propósito recomendar tanto al Poder Ejecutivo como a las instituciones públicas y autónomas de educación y formación técnico profesional, las acciones que fueren necesarias para alcanzar la transformación de dichas instituciones e incentivar programas de capacitación técnico profesional que contribuyan el mejoramiento de la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y al progreso social. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del CONECTEC, es promover a través de ferias tecnológicas el desarrollo y uso de las tecnologías modernas, así como la realización de actividades de divulgación y promoción que fomenten el mejoramiento de la productividad laboral y empresarial. CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica constituye un escenario ideal para exponer ante los sectores empresariales, laborales, instituciones públicas y privadas, así como a la comunidad en general del país, la capacidad tecnológica e inventiva de los docentes y participantes; así como también los servicios que se ofertan a través del Sistema de la Educación Tecnológica y la Formación Profesional. CONSIDERANDO: Que a través de las ferias tecnológicas se evidencian las competencias técnicas de los recursos humanos nacionales, como actores que contribuyen al fomento del mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que una feria nacional de educación tecnológica y formación profesional para el trabajo productivo, propicia un ambiente para el intercambio tecnológico entre los centros del sistema, sus docentes, los participantes de la formación y los demás agentes involucrados. CONSIDERANDO: Que una feria nacional de educación tecnológica y formación profesional para el trabajo productivo estimula el interés de jóvenes y adultos por el estudio de una profesión técnica, contribuyendo así a incrementarse al porcentaje de estudiantes y egresados de las carreteras técnicas y tecnológicas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica contribuye a fomentar la calidad y la excelencia a lo interno de los procesos formativos del sistema, incentivando las mejores practicas de enseñanza-aprendizaje. CONSIDERANDO: Que una feria tecnológica es una estrategia eficaz para el desarrollo y actualización de los docentes del Sistema Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional, a través del diseño y elaboración de modelos didácticos y tecnológicos; que además favorece el fortalecimiento del aprendizaje de los participantes relacionado con los contenidos tecnológicos de la oferta curricular. CONSIDERANDO: Que el fomento de las ferias tecnológicas nacionales y regionales, promueven el acercamiento entre los sectores productivos e instituciones ofertantes de las acciones de educación tecnológica y de formación profesional. VISTA la Ley de Ley de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril del año 1997. VISTA la Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto del 2001. VISTA la Ley No. 116-80, de fecha 16 de enero del año 1980, que crea el INFOTEP y su Reglamento de Aplicación No. 1894, de fecha 11 de agosto del año 1980. VISTO el Decreto No. 1091-01, de fecha 3 de noviembre del año 2001, que crea el Consejo Nacional de Competitividad. VISTO el Decreto No. 565-03, de fecha 12 de junio del año 2003, que crea el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC). VISTAS las conclusiones y recomendaciones del FORO sobre Articulación y Homologación Curricular, auspiciado por las instituciones de educación tecnológica y de formación profesional del país de fecha 27 de junio del año 2002. VISTA la declaración conjunta e interinstitucional de fecha 27 de junio del año 2002, para la preparación óptima de los recursos humanos, emitida por instituciones y organizaciones líderes de educación tecnológica y formación profesional, públicas y privadas. VISTAS las recomendaciones del Comité Consultivo Nacional de Planificación de la Educación Técnica y la Formación Profesional para el Trabajo Productivo (COMPLAN), en el sentido de que de manera conjunta y articulada se promuevan ferias tecnológicas y se desarrollen actividades que beneficien al país en materia de transferencia e innovación tecnológica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.-Se instituye la Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo, como un evento en el que las instituciones que ofertan y/o ejecutan programas de educación técnica y formación profesional, exponen sus productos y servicios como evidencias de su contribución al soporte del mejoramiento de la productividad y competitividad nacional. PARRAFO I.- Quedan instituidas, también con los mismos propósitos, las Ferias Regionales de Educación Tecnológica y de Formación Profesional. PARRAFO II.- La Feria Nacional de Educación Tecnológica y Formación Profesional para el Trabajo Productivo se llevará a cabo en la última semana del mes de enero de cada año, período que coincide con la semana conmemorativa del Día Nacional de la Juventud. ARTICULO 2.- La planificación, organización y montaje de las Ferias Tecnológicas serán coordinadas por el CONETEC, con la participación de las instituciones de educación tecnológica y formación profesional e instituciones y empresas ofertantes de recursos didácticos y tecnológicos que sirven de apoyo al proceso de formación de los recursos humanos. ARTICULO 3.- Se constituirá una Comisión Ejecutiva con representantes de las instituciones rectoras de los diferentes Subsistemas de Educación Tecnológica y la Formación Profesional del país, cuya función principal será la de asesorar y supervisar las actividades relativas al montaje de las ferias nacionales y regionales. ARTICULO 4.- Se designará un Coordinador Ejecutivo de las ferias que dependerá de la Vicepresidencia Ejecutiva del CONETEC, quien fungirá como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto. ARTICULO 5.- Se elaborará un Reglamento que contendrá los aspectos relativos al funcionamiento, organización y financiamiento de las ferias tecnológicas en un plazo no mayor de 45 días, después de publicado el presente decreto. ARTÍCULO 6.- Las Secretarías de Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, miembros del CONETEC, contemplarán la celebración de las ferias tecnológicas en las partidas presupuestarias de cada año. PARRAFO.- El CONETEC, podrá gestionar recursos adicionales para el financiamiento de las ferias tecnológicas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona