Texto de la norma
Dec. No. 992-03 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 992-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1. SOCIEDAD MORTUORIA SAN RAFAEL, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2003.
2. ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO (ASDIC), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de febrero del 2003.
3. ASOCIACIÓN CIUDADANO VIGILANTE, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio del 2003.
4. FUNDACIÓN SOCIOLIBRO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de marzo del 2001, ratificada mediante Resolución de fecha 15 de mayo del 2003.
5. ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA CAPITAL (ASOTACAPI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2002.
6. ASOCIACIÓN DE CHÓFERES DEL TRASPORTE ESCOLAR DE LA PROVINCIA DE BARAHONA (LA UNION HACE LA FUERZA), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2003.
7. ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES ALIANZA HACIA EL PROGRESO, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Juan Adrián, municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2003.
8. CLUB DE CABALLISTAS ROMANENSES DON CLAUDIO MONTAS, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2003.
9. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL LIMON DE SAMANA (FUNDELISA), que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de febrero del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 27 de febrero del 2003.
10. MINISTERIO EVANDELISTICO UNA VOZ EN EL DESIERTO (MEUTO), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de marzo del 2003.
11. ASOCIACIÓN DE BANCAS DE LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORÍS, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2003.
12. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ DE LA PROVINCIA DE ELÍAS PIÑA (FUNDENIPROELPI), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2003.
13. ASOCIACIÓN DE MADRES UNION Y PAZ, que tiene su domicilio en la provincia de Dajabón, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2003.
14. JUNTA DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ANA AMELIA, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 3 de junio del 2003.
15. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL HOMBRE TECNOLOGÍA Y CIENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2003.
16. MINISTERIO CRISTIANO RADIO CLAMOR POR LAS ALMAS, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2003.
17. CENTRO COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CECODEIN), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2003.
18. FUNDACIÓN DOMINICANA DE AYUDA A LA SALUD DE LA JUVENTUD Y PREVENCIÓN DE DROGAS (FUDAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 23 de julio del 2003.
19. FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORIA INDUSTRIAL Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL (CASINTEC), que tiene su domicilio en el municipio en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2003.
20. FUNDACIÓN EDUCATIVA DE SAN JOSÉ DE OCOA, que tiene su domicilio en la provincia de San José de Ocoa, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2003.
21. CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO COMUNITARIO (CIDEC), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de abril del 2002.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiios dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.