Texto de la norma
Dec. No. 991-03 que modifica el Decreto No. 91-01 e integra nuevamente el Comité Organizador de los XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2004.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 991-03
CONSIDERANDO: Que la práctica del deporte y la educación física contribuyen al desarrollo completo y armonioso del ser humano, a preservar y mejorar la salud, así como una sana ocupación del tiempo libre y la elevación de los niveles de vida de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está en proceso de construcción de instalaciones deportivas y otras infraestructuras de uso civil en los municipios de Sabana Grande de Boya, Bayaguana, Monte Plata y Yamasá, como parte de los preparativos para el montaje de los XIII Juegos Deportivos Nacionales de la Provincia de Monte Plata.
CONSIDERANDO: Que la organización y celebración de los XIII Juegos Deportivos Nacionales, es un compromiso de la actual administración y constituyen una realidad para el desarrollo económico, social y cultural de la Provincia de Monte Plata.
VISTA la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).
VISTA la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI).
VISTO el Decreto No. 91-01 del18 de enero del 2001, que integra el Comité Organizador de las XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 91-01, de fecha 18 de enero del 2001, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
"Los XIII Juegos Deportivos Nacionales, con sede en la Provincia de Monte Plata serán celebrados durante los días 15 de marzo del año 2004 y hasta el 22 de marzo del mismo año".
ARTICULO 2.- El Comité Organizador de los XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2004, estará integrado por:
• El Dr. Fidel Mejía Ramírez, Presidente;
• El Arq. Carmen Leyda Nora, 1ra. Vicepresidente;
• El Lic. Fausto Emilio Severino, 2do. Vicepresidente;
• El Lic. Felicito de la Cruz, 3er. Vicepresidente;
• Padre Lorenzo Vargas, 4to. Vicepresidente;
• Dr. Ángel Contreras Severino, 5to Vicepresidente;
• Ing. Pedro Maria Chávez, 6to. Vicepresidente;
• Sr. Antonio Acosta, 7to. Vicepresidente, representante del Comité Olímpico Dominicano;
• Sr. Charles Noel Mariotti, Secretario General;
• Sr. Julio Carreras Soriano, Secretario General Adjunto;
• Dr. Agustín Aquino Torres, Tesorero;
• Sr. Rafael Heredia Abreu, Director General representante de SEDEFIR;
• Sr. Isaac Órgano, Director Técnico;
• General de Brigada F. A. D., Marcos A. Jiménez, Director Administrativo, representante de SEDEFIR;
• Lic. Primitivo Cadete Mejía, Director de Prensa y Relaciones Públicas;
• Los Señores Henry Pimentel; Nebil Manzanillo; Henry Rodríguez Bonety; Manuel Amparo; Félix Santana; Ricardo Jiménez; Dr. Cesáreo Contreras; Dr. Angelito Contreras Mejía; José de Js. Reynoso; Vertilia Fernández; Ing. Aurelio Espinal Gómez; Julián Cruz Almonte; Altagracia Herrera de Brito; Cristian García de la Cruz, Miembros;
• Los Señores Ing. Ramón Alburquerque, Dr. Nerys A. Figaris; Dra. Servia Santiago Mendez; Sr. Antolin Valdez; Sr. Isidro Santana; Sra. Altagracia Heredia, y Sr. Santiago Manzueta, Miembros Ex-Oficio; Lic. Elías Wessin Chávez, Sr. Luis Elpidio Cumba y José Napoleón Domínguez Arias, Asesores, respectivamente.
ARTICULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), para que proceda a dar inmediata continuidad a la edificación de las instalaciones deportivas y demás infraestructuras civiles colaterales requeridas para llevar a cabo este evento.
ARTICULO 4.- Una vez terminadas las competencias atléticas de los XIV Juegos Deportivos Panamericanos Santo Domingo 2003, el Comité Organizador de este evento internacional y la Secretaría de Estado de Deportes y Educación Físicas (SEDEFIR), traspasarán todos aquellos equipos de oficina, de alimentación, alojamientos deportivos
vehículos de carga y transporte y otros que se requieran para el éxito de los XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2004.
ARTICULO 5.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), con el concurso del Comité Organizador, queda encargada de comercializar convenientemente los XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2004.
ARTICULO 6.- Se dispone que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Educación, Bellas y Cultos, Secretaría de Estado de la Juventud, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Secretaría de Estado de Interior y Policía, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y Secretaría de Turismo, a la Dirección General de Aduanas, al Instituto Nacional de Educación Física, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, al Instituto Agrario Dominicano, Banco Agrícola de la República Dominicana, Instituto Nacional de Estabilización de Precios, Plan Social de los Comedores Económicos del Estado, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas, la Oficina Nacional de Presupuesto, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, Corporación Dominicana de Electricidad, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, Banco de Reservas de la República Dominicana y al Comité Organizador de los XIV Juegos Deportivos Panamericanos Santo Domingo 2003, para que presten su ayuda y colaboración a la Secretaría de Estado de Deportes y Educación Física (SEDEFIR), y al Comité Organizador, para garantizar la exitosa celebración de los XIII Juegos Deportivos Nacionales Monte Plata 2004.
ARTICULO 7.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y el Comité Organizador al través de la Dirección General de los XIII Juegos Deportivos Nacionales, deberán coordinar y atender las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 8.- Envíese a las Secretarías de Estado, Direcciones Generales y demás instituciones citadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil tres, (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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