Texto de la norma
Dec. No. 989-03 que crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSEO), órgano consultivo y asesor de la Secretaría de Estado de Trabajo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 989-03
CONSIDERANDO: Que a pesar de la evolución de la tecnología, de las practicas y de los comportamientos, los diversos factores de riesgo, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, continúan afectando la fuerza laboral de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Gobierno dominicano la protección integral de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, la vigilancia de los factores de riesgo y la prevención o control de aquellas condiciones que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores y de las trabajadoras;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Trabajo es la institución encargada de definir una política nacional de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo dispuesto por la Ley número 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
CONSIDERANDO: Que una política nacional sobre salud y seguridad en el trabajo es más efectiva cuando es el resultado del dialogo y la concertación de los interlocutores sociales.
VISTA la Ley No. 16, de fecha 29 de mayo de 1992, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
VISTA la Ley General de Salud No. 42, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA la Ley No. 87, de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en la República Dominicano.
VISTO el Decreto No. 807, de fecha 30 de diciembre del 1966, que establece el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial.
VISTO el Decreto No. 685, de fecha 1ro de septiembre del año 2000.
VISTO el Decreto No. 774, de fecha 20 de julio del 2001, que establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo.
VISTOS los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la República Dominicana, sobre la Protección de la Maquinaria, Convenio 119, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, Convenio 144, y sobre la Seguridad y Salud en la Construcción, Convenio 167.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO) como órgano consultivo y asesor de la Secretaría de Estado de Trabajo en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ARTICULO 2.- El CONSSO estará conformado de manera tripartita, por los siguientes miembros titulares, en representación del Estado, los trabajadores y empleadores, teniendo cada sector derecho a un (01) voto, a ser ejercido a través de sus respectivos representantes:
• El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá;
• El (la) Director (a) de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo;
• Un (a) representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
• Un (a) representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS);
• Un (a) representante de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales;
• Un (a) representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
• Un (a) representante del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
• Tres (03) representantes de los trabajadores, que serán escogidos por sus organizaciones más representativas; y
• Tres (03) representantes de los empleadores, escogidos por sus organizaciones más representativas;
PARRAFO I.- Serán válidas las decisiones y resoluciones del CONSSO que contengan la mayoría de votos de los sectores previstos en el ARTICULO 2 de este decreto, exceptuando la situación señalada por el Párrafo I del Artículo 6 del presente decreto. En caso de desacuerdo entre estos dos sectores, el voto decisivo lo tendrá el Presidente del CONSSO.
PARRAFO II.- El Presidente del CONSSO podrá delegar sus funciones en un Subsecretario de Estado de Trabajo de su elección, cuando así lo considere pertinente.
PARRAFO III.- Los representantes de las entidades públicas y privadas que detentarán las calidades de miembros titulares serán elegidos por sus respectivas autoridades dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que sea realizada la solicitud de su designación por el Presidente del CONSSO.
ARTICULO 3.- En adición a sus miembros titulares, el CONSSO estará integrado por los siguientes miembros vocales, con voz pero sin derecho al voto:
a) Un (a) representante de la Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional;
b) Un (a) representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
c) Un (a) representante del Consejo Nacional de Educación Superior; y
d) Un (a) representante de la Secretaría de Estado de Educación.
PARRAFO I.- Los representantes de las entidades públicas y privadas que detentarán las calidades de miembros vocales serán elegidos por sus respectivas autoridades dentro de los diez (10) días calendarios siguiente a la fecha en que sea realizada la solicitud de su designación por el Presidente del CONSSO.
PARRAFO II.- El CONSSO podrá invitar o solicitar la colaboración de especialistas o representantes de instituciones relacionadas con la seguridad y salud ocupacional, cuando así lo considere necesario.
ARTICULO 4.- El CONSSO tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar un plan nacional de seguridad y salud ocupacional para corto, mediano y largo plazo, al cual deberá ajustar sus planes anuales de trabajo;
b) Sugerir a la Secretaría de Estado de Trabajo programas y planes sectoriales con la finalidad de mantener en el país el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras;
c) Fomentar e incentivar la prevención de todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo, la organización del trabajo y los factores de riesgo presentes en el medio de trabajo;
d) Promover la protección del trabajador y de la trabajadora contra los riesgos resultantes por la presencia de agentes nocivos a la salud en los lugares donde desempeñan sus actividades laborales;
e) Promover los reglamentos y las normativas necesarios para garantizar en todos los lugares de trabajo condiciones optimas de salud y seguridad;
f) Proponer criterios y lineamientos que permitan la formación de personal técnico especializado en las diversas ramas de la salud y seguridad ocupacional así como la capacitación de empleadores y trabajadores;
g) Propiciar la difusión de los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo;
h) Fomentar la preparación de directrices técnicas, manuales, estándares para la selección de dispositivos de seguridad y de equipos de protección personal de los trabajadores para las diferentes actividades laborales;
1)
i)
Auspiciar campaiias nacionales y sectoriales de salud y seguridad
ocupacional en coordinacion con las entidades publicas y privadas;
j)
Propiciar la realizacion de estudios e investigaciones en lo concerniente a
salud y seguridad opcional;
k)
Conocer, deliberar y efectuar recomendaciones sobre todos 10s asuntos que
considere pertinentes y relacionados con la prevencion de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y la salud ocupacional, en sentido
general; y
Fomentar e incentivar la educacion a todos 10s niveles sobre la seguridad y
salud ocupacional.
ARTICULO 5.- La Gerencia Multisectorial es el organo operativo del
CONSSO y estara integrada por el Director General de Higiene y Seguridad Industrial de la
Secretaria de Estado de Trabajo, quien actuara como coordinador del mismo; un
representante tecnico de cada una de las demas instituciones publicas con categoria de
miembro titular del CONSSO; un representante de 10s trabajadores, y un representante de
10s empleadores que ostenten la calidad de miembros titulares. La Gerencia Multisectorial
se encargara de sugerir, coordinar y dar seguimiento a 10s planes y programas del
CONSSO.
PARRAFO I.- Los miembros de la Gerencia Multisectorial seran
designados por sus respectivas autoridades dentro de 10s diez (10) dias calendarios
siguientes a la solicitud realizada por el Presidente del CONSSO.
PARRAFO 11.- La direccion de la Gerencia Multisectorial estara a cargo del
Coordinador.
ARTICULO 6.- El CONSSO sesionara validamente con la presencia de 10s
tres (03) sectores representados por 10s miembros titulares previstos por el ARTICULO 2
del presente decreto, 10s cuales deberan ser convocados por escrito.
PARRAFO I.- En cas0 de que un sector no comparezca a una reunion,
conforme a lo requerido en una primera convocatoria, se realizara una segunda
convocatoria dirigida a 10s tres (03) sectores mencionados, en cuyo cas0 el CONSSO podra
sesionar validamente con dos de 10s sectores previstos en el ARTICULO 2 del presente
decreto y sin la presencia del sector que falto a la primera reunion convocada y reincida con
su inasistencia a la segunda reunion celebrada.
PARRAFO 11.- Los miembros vocales prestaran su colaboracion y/o
asistirin a las sesiones del CONSSO cuando asi sea requerido por el Coordinador de la
Gerencia Multisectorial o por el Presidente del CONSSO.
ARTICULO 7.- El CONSSO sesionara de manera ordinaria trimestralmente
y extraordinariamente cuantas veces sea requerido por su Presidente o a requerimiento de la
mitad mas uno de 10s integrantes de la Gerencia Multisectorial.
ARTICULO 8.- El funcionamiento del CONSSO estara consignado en su
Reglamento Interno que sera promulgado por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.. La estructura administrativa asi como la contratacion,
temporal o permanente, del personal tecnico que el CONSSO estime pertinente para el
mejor desempeiio de sus funciones, estara previsto en su Reglamento Interno.
ARTICULO 9.- El CONSSO anualmente presentara un proyecto de
presupuesto de gastos a ser incluido en el presupuesto de la Secretaria de Estado de
Trabajo, que pueda ser considerado en el proyecto de Presupuesto de Ingreso y Ley de
Gastos Publicos del Gobierno Central.
ARTICULO 10.- El CONSSO podra conformar, de manera tripartita, si asi
lo estima conveniente, 10s Consejos Regionales de Seguridad y Salud Ocupacional, uno por
cada Region de Desarrollo del pais, conforme a lo previsto en el ARTICULO 46 del
Decreto No. 685-00, como entes consultivos del CONSSO con respecto a las politicas de
prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ambito territorial de
10s respectivos Consejos Regionales. Estos Consejos Regionales de Seguridad y Salud, en
cas0 de que Sean creados, quedaran adscritos, bajo la supervision y direccion del CONSSO.
ARTICULO 11.- Se establece como domicilio del CONSSO la sede de la
Secretaria de Estado de Trabajo en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, a la cual estara
adscrito.
ARTICULO 12.- Para el mejor cumplimiento de 10s objetivos y fines del
presente Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto por 10s Articulos 420 y 421 de la Ley
No. 16-92, Codigo de Trabajo, se atribuye a1 Secretario de Estado de Trabajo el desarrollo
de las directivas, instrucciones y resoluciones que se consideren necesarias para la
aplicacion del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s nueve (09) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres
(2003), aiio 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion
HIPOLITO MEJIA
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