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Decreto

Decreto 855-01

que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No.128-01, de Emisión de Bonos Soberanos de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10097Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 855-01 que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No.128-01, de Emisión de Bonos Soberanos de la República Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 855-01 CONSIDERANDO: Que la emisión de bonos soberanos marcará el inicio de un programa coherente de financiamiento externo de mediano y largo plazo, compatible con la estrategia de desarrollo económico y social actualmente en curso; VISTA la Ley No.128-01, de Emisión de Bonos Soberanos de la República Dominicana, de fecha 3 de agosto del 2001, cuyo Artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a "emitir hasta el equivalente de Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000,000.00) en bonos de la República Dominicana para ser colocados en el mercado internacional de capitales, en las condiciones mas ventajosas posibles para la República"; VISTO el Artículo 2 de la referida Ley No.128-01, de Emisión de Bonos Soberanos de la República Dominicana, de fecha 3 de agosto del 2001; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NO. 128-01 DE EMISION DE BONOS SOBERANOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. UNICO.- Para los propósitos de las disposiciones del Artículo 2 de la Ley No.128-01, de fecha 3 de agosto del 2001, las emisiones de bonos en el mercado internacional de capitales por países de América Latina que deberán ser tomadas en consideración para efectos de cumplir con las disposiciones del referido Artículo 2, serán aquellas que cumplan con los siguientes criterios: 1.- Bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América; 2.- Bonos con vencimiento a partir de la fecha de su emisión, igual a la de los bonos que emitirá la República, cuyo vencimiento no sea mayor que los siete años previstos en el Artículo 2; 3.- Bonos que fueron emitidos por otros países de América Latina en los dos años anteriores a la fecha de emisión de los bonos a ser emitidos por la República; y 4.- Bonos emitidos por otros países de América Latina que, a la fecha de su emisión, tenían una clasificación de riesgo emitida por Moody's Investor Services o Standard & Poor Ratings Service igual a la clasificación de riesgo aplicable a la República a la fecha de emisión de los bonos a ser emitidos por la República. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona