Texto de la norma
Dec. No. 524-01 que crea la Unidad del Programa de Mediano Plazo de
Financiamiento Extern0 (REPRODUCCION).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 524-01
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es de 10s pocos paises
del Continente que se ha mantenido aislada del mercado internacional de capitales.
CONSIDERANDO: Que la incursion de 10s gobiernos en el mercado
internacional de capitales constituye un requisito fundamental para que las economias
emergentes del mundo se beneficien del proceso de globalizacion de 10s mercados.
CONSIDERANDO: Que la incursion del Gobierno de la Republica
Dorninicana en el mercado internacional de capitales contribuira a allanar el camino para
que las empresas privadas dominicanas participen en este mercado y obtengan 10s
capitales necesarios para expandir sus operaciones y penetrar en 10s mercados de
exportacion de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que a traves de la colocacion de bonos denominados
en moneda extranjera del Tesoro de la Republica Dorninicana en el mercado
internacional de capitales, la Republica Dorninicana podra fortalecer la posicion de
reservas de divisas del Banco Central, lo que contribuira a mejorar la calificacion de
riesgo-pais y, por tanto, a estimular la inversion extranjera y a reducir la tasa de interes
que el Gobierno y las empresas de la Republica Dorninicana tienen que pagar cuando
obtienen capitales en el mercado intemacional.
CONSIDERANDO: Que a traves de la colocacion de bonos denominados
en moneda extranjera del Tesoro de la Republica Dorninicana en el mercado
internacional de capitales, el Gobierno de la Republica Dorninicana estara en mejores
condiciones de fortalecer su programa de inversion en infraestructura fisica.
CONSIDERANDO: Que para la ejecucion de esta operacion, la cual
debera ser el punto de partida del Programa de Mediano Plazo de Financiamiento Externo
del Gobierno de la Republica Dominicana, se requiere concentrar 10s esfuerzos de un
equipo de alto nivel para la adopcion de decisiones rapidas y oportunas
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Unidad de Programa de Mediano Plazo de
Financiamiento Externo, que tendra como objetivo diseiiar y ejecutar el Programa de
Mediano Plazo de Financiamiento Externo del Gobierno de la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- La Unidad del Programa de Mediano Plazo de
Financiamiento Externo estara conformada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, el
Secretario de Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central y el Lic. Jose Luis
Malkum, Miembro del Consejo Asesor del Presidente de la Republica, quien la
coordinara.
ARTICULO 3.- La Unidad del Programa de Mediano Plazo de
Financiamiento Externo tendra un Director Ejecutivo, que sera el Dr. Andres Dauhajre,
hijo.
ARTICULO 4.- La Direccion Ejecutiva tendra las siguientes funciones:
a)
Colaborar en el diseiio del Programa de Mediano Plazo de
Financiamiento Externo del Gobierno de la Republica Dominicana.
b)
Asumir la direccion y responsabilidad de la emision y colocacion
de 10s bonos soberanos que apruebe el Congreso Nacional dentro
del marco del Programa de Mediano Plazo de Financiamiento
Externo, incluyendo las relaciones del Gobierno de la Republica
Dominicana con las firmas de corretaje, las firmas de asesoria
juridica, asi como la puesta en marcha del Programa de
Presentacion Internacional que debera ejecutarse para garantizar el
exit0 de la colocacion de 10s bonos soberanos en el mercado
internacional de capitales.
c)
Seleccionar y contratar el personal necesario para conducir el
proceso de emision y colocacion de 10s bonos soberanos.
ARTICULO 5.- Todas las actividades que se realicen para la emision y
colocacion de 10s bonos soberanos serin financiadas con recursos provenientes de la
Oficina Nacional de Presupuesto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA