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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1014-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO (CMD).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (44,709 caracteres)
Dec. No. 1014-03 que aprueba el Reglamento Orginico Interno del Colegio Mkdico Dominicano (CMD). HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1014-03 VISTA la Ley numero 42-01, de fecha 08 de marzo del 2001 (Ley General de Salud); VISTO el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, que crea el Colegio Medico Dominicano (CMD); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO ORGANIC0 INTERN0 DEL COLEGIO MEDICO DOMINICAN0 (CMD) Capitulo I Naturaleza y fmes Articulo 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, y rige en 10s temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo. Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en este instrumento estan destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Colegio Medico Dominicano (CMD) en lo relativo a su desenvolvimiento cotidiano, con 10s limites y alcances establecidos en el articulo que precede. Capitulo I1 De la Junta Directiva en general Articulo 3.- La Junta Directiva del Colegio Medico Dominicano (CMD) tomara posesion en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda semana de diciembre. cada dos aiios. -3 1 Articulo 4.- El quorum para las sesiones de la Junta Directiva sera la mitad mas uno de sus miembros, debiendo estar presente entre ellos el Presidente y, en cas0 de ausencia de este ultimo, uno de 10s Vicepresidentes, siguiendo el orden jerarquico. Articulo 5.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoria absoluta de votos. Parrafo.. Cuando en una votacion se produjera un empate se reabrira el debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidira la votacion. Articulo 6.- De cada sesion de la Junta Directiva se levantara un acta que debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de Actas o quien hiciere sus veces. Capitulo I11 De las autoridades y/o funcionarios ejecutivos de la Junta Directiva Articulo 7.- El Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, es el representante oficial del CMD ante la ley, 10s poderes publicos, la colectividad y toda entidad nacional o extranjera con quien el Colegio tenga o pudiera tener relacion en la defensa o la difusion de sus postulados y acuerdos. Articulo 8.- Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario General o de Finanzas del CMD, debera tenerse por lo menos diez (10) aiios como socio titular, ser dominicano residente en [domicilio omitido]. Parrafo.. Para ser Presidente del CMD, adicionalmente, es indispensable haber sido miembro de la Junta Directiva de alguna de las filiales. Articulo 9.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Colegio Medico Dominican0 (CMD). Son sus atribuciones: a) Pronunciar el discurso inaugural de la Asamblea Ordinaria Anual de Diciembre; b) Firmar, junto con el Secretario General, las correspondencias y demas documentos oficiales del CMD; Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, las ordenes de pago; c) d) Representar a1 CMD judicial o extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados del Colegio, y hacer us0 de todos 10s recursos legales necesarios en aquellos asuntos en que el CMD tenga intereses o sea parte; e) Recibir, a nombre del CMD, toda clase de bienes, previa autorizacion de la Junta Directiva; f) Dar cuenta a la Junta Directiva de 10s asuntos que resuelva de acuerdo con sus atribuciones: g) Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la Junta Directiva, electorales y de Asambleas; h) Mantener la coordinacion entre 10s diversos organismos del Colegio, asi como las relaciones con otras instituciones profesionales; i) Debera visitar periodicamente las asociaciones filiales, regionales y provinciales, y procurar que el trabajo de estas sea lo mas practico y uti1 posible; j) Sera responsable de la buena adrninistracion tanto de las edificaciones de la sede central, como de las demas infraestructuras del Colegio; Sera responsable de la adrninistracion del edifico del Colegio k) 1) Hara que se tenga a1 dia un inventario del mobiliario, la (s) biblioteca (s), 10s enseres y demas propiedades del Colegio; m) Solicitar a1 Poder Ejecutivo cualquier rnodificacion de estos reglamentos s e g h aprobacion de la Asamblea General; y n) Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponden, y que no esten especialmente asignadas a otros funcionarios u organismos del CMD. Parrafo.. El Presidente del CMD es el Director de 10s organos oficiales de la institucion (“Revista Medica Dominicana”, “Revista CMD Gremial” y otros). Articulo 10.- Son atribuciones de 10s Vicepresidentes *Del Primer Vicepresidente: a) Llenar, en el orden correspondiente, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente del CMD. Mientras se encuentre llenando las repetidas faltas, tendra las atribuciones del Presidente; b) Colaborar con el Presidente en el desempeiio de sus labores, debiendo representarlo cuando aquel lo solicite; c) Supervisar el trabajo de las secretarias y colaborar con ellas, asi como con las comisiones que designe la Junta Directiva; y Las demas que seiiale este reglamento. d) *Del Segundo Vicepresidente: Presidir las reuniones del Consejo Nacional; y a) b) Elaborar la agenda de las Asambleas Extraordinarias y tambien de las ordinarias. Parrafo.. En las convocatorias de las asambleas ordinarias de abril y noviembre, la agenda debe incluir lo seiialado en nuestros estatutos, ademas de cualesquiera otros temas que se consideren de lugar. *Del Tercer Vicepresidente: Ser el enlace informativo entre la Junta Directiva del CMD y las sociedades especializadas; Coordinar 10s encuentros entre la Junta Directiva del CMD y las sociedades especializadas; Contribuir con la promocihn de las actividades de las sociedades especializadas; Colaborar con la coordinacihn de las fechas de 10s congresos de las sociedades especializadas, de forma tal que haya cierta distancia entre la organizacihn de estas actividades; Llevar un registro actualizado de las sociedades especializadas; Representar a1 CMD en las elecciones de cada sociedad especializada; Conocer las solicitudes que a1 CMD hagan las entidades medicas para constituirse en una sociedad especializada; Procurar que las actividades cientificas que organicen las sociedades especializadas esten debidamente avaladas por el CMD; y Formar el Comite de Sociedades Especializadas, con aprobacihn de la Junta Directiva, para mejor desempeiio de la labor del secretariado. Articulo 11.- Son atribuciones del Secretario General: Llevar el registro de 10s miembros del CMD y un censo de todos 10s medicos del pais, asi como mantener a1 dia el Curriculum Vitae de cada uno de ellos; Organizar y custodiar el archivo de las secretarias y comites; Expedir las citaciones e invitaciones a 10s miembros del Colegio para su concurrencia a sesiones o asambleas; Ordenar y dar a conocer el despacho de las sesiones y asambleas; Informar a 10s comites de 10s acuerdos adoptados por la Junta Directiva y suministrar 10s informes que le soliciten; Redactar las comunicaciones cuya publicidad fuera acordada y cooperar en la Memoria Anual del Colegio, la cual debera firmar junto con el Presidente; Firmar, junto con el Presidente la correspondencia de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma; Organizar el local de la Secretaria del CMD y velar por su funcionamiento; y Supervisar y dirigir a1 personal administrativo en el desempeiio de sus funciones a nivel nacional. Articulo 12.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Tomar version de las declaraciones y acuerdos tornados en las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de la Asamblea General, redactarlos y transcribirlos a1 libro de actas, asi como llevar relacion de las comunicaciones dadas a conocer en aquellas o cuyas respuestas documentales fueron aprobadas; y Dar lectura de las Actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobadas. b) Articulo 13.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo prescrito en este reglamento; b) Poner en practica, previa autorizacion de la Asamblea del Consejo Nacional de la Junta Directiva, las medidas tendentes a recaudar fondos para aumentar el patrimonio del CMD; Llevar la contabilidad de 10s ingresos y egresos del CMD; c) d) Firmar, junto a1 Presidente de la Junta Directiva, 10s documentos, valores y erogaciones que emanen de su Secretaria; e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente, o cuando esta lo crea necesario, un informe de las finanzas del CMD; f) Presentar un informe anual de las actividades de su Secretaria y su estado financier0 a la Asamblea Ordinaria del CMD; y g) Presentar anualmente un presupuesto a1 Consejo Nacional para su aprobacion. Este presupuesto debe ser sometido a la Junta Directiva en la 3era. sesion despues de la toma de posesion. Parrafo.. Una vez a1 aiio, a1 terminar el aiio fiscal, las finanzas seran revisadas por contadores publicos autorizados designados por el Colegio Dominican0 de Contadores, y el Secretario de Finanzas estara obligado a entregar 10s libros a tales contadores. Capitulo IV De 10s Secretariados Articulo 14.- Los secretariados estaran compuestos por un secretario, que tendra funciones de presidente, y 10s miembros que designe la Junta Directiva. Parrafo.- Las funciones de 10s miembros de 10s secretariados durarin dos aiios. Articulo 15.- Los secretariados conoceran de todos aquellos asuntos que les encomiende la Junta Directiva, debiendo informar por escrito el resultado de sus estudios dentro de un plazo no mayor de quince dias. Articulo 16.- Los secretariados podran elaborar proyectos sobre materias afines a su mision especifica para que el secretario 10s presente a la Junta Directiva y, esta, una vez acogidos, 10s ejecute o 10s lleve a la Asamblea. Articulo 17.- Los secretariados deberin presentar a la Junta Directiva un informe de sus actividades una vez a1 mes. Articulo 18.- Son atribuciones del Secretariado Cientifico-Cultural: a) Cooperar con el fin de mantener y elevar el nivel cientifico y cultural de 10s miembros del Colegio; Contribuir a1 desarrollo de su preparacihn profesional; y b) c) Fomentar prophsitos de investigacihn, Con tal fm: 1 .- Realizara sesiones cientificas fomentando programas de conferencias, cursillos, simposiums, mesas redondas, paneles, etc., a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas. 2.- Procurara la contribucihn del CMD mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certamenes medicos en el pais o el extranjero. 3.- Fomentara el intercambio personal y de informacihn cientifica entre las instituciones medicas del pais y extranjeras, y mantendra y estimulara la ampliacihn de la hemeroteca medica. 4.- Fomentara reuniones especiales para la consideracihn de temas relacionados a ciencias filoshficas y sociales. 5.- Establecer un servicio de enlace entre 10s colegas de toda la Republica y 10s especialistas respecto a problemas de caracter general y consultas sobre casos clinicos. 6.- Celebrara una cientifico-gremial en cada regional mensualmente, 7.- Mantendra en su biblioteca una seccihn dedicada a cultura humanistica. 8.- Tendra como hrgano oficial de difusihn la Revista del CMD. Articulo 19.- Son atribuciones del Secretariado de Educacihn Medica: Divulgar 10s principios generales de la salud colectiva e individual; y a) b) Advertir y orientar sobre el justo valor de las informaciones que sobre la medicina lleguen de fuentes no cientificamente organizadas. Parrafo I.- Siendo la funcihn social del medico parte integral de su dedicacihn profesional, el Secretariado de Educacihn Medica se esforzara por: a) Organizar e intervenir en programas de educacihn medica y sanitaria; b) Hacer oposicion, proponer legislacion y emplear todos 10s medios de difusion y acciones licitas necesarias para aclarar y combatir conceptos relativos a procedimientos diagnosticos y terapeuticos que puedan significar peligro publico; c) Promover y apoyar las campaiias de ayudas a 10s programas de profilaxis y erradicacion de las enfermedades; y d) Estimular la colaboracion privada para 10s propositos anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas. Parrafo 11.- En relacion a 10s organismos oficiales y privados, el Secretariado de Educacion Medica trabajara de acuerdo a 10s postulados del CMD en 10s siguientes terminos: a) Colaborara, sea como organism0 consultivo por medio de comites especialmente designados o sea como participante, en 10s organismos encargados de velar por la salud; b) Gestionara la participacion en las escuelas o facultades de medicina en todo lo concerniente a la educacion medica de pre y postgrado, estableciendo normas basicas que deban regirlas, clasificando 10s hospitales publicos y privados con el mismo fin; y c) Fomentara la participacion activa del CMD en 10s organismos encargados de otorgar becas para 10s estudios de especialidades medicas. Articulo 20.- Es atribucion del Secretariado de Accion Gremial: Unica: La defensa gremial de sus asociados, accion que involucra: a) La proteccion de 10s derechos profesionales de sus miembros en el orden jerarquico y economico; b) El estudio y solucion de 10s problemas medicos del ejercicio profesional realizado en forma individual o colectivo, estatal, publico o privado; c) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos o resoluciones gubernativas que legislen y reglamenten el trabajo en cualquiera de sus aspectos; Tratar de que el CMD tenga participacion activa en la redaccion y formacion de toda la legislacion de caracter publico; d) e) La regulacion periodica de emolumentos minimos para 10s diversos tipos de servicios profesionales, incluyendo el salario minimo vital, teniendo en cuenta el escalafon, las calificaciones y 10s aiios de trabajo; f) La reglamentacion de la interferencia politica de todos 10s aspectos del trabajo medico; g) Propugnar porque las relaciones medico-patronales se rijan por medio de contratos que aseguren a1 medico un bienestar socio- economico profesional y humano; y Denunciar 10s casos de ejercicio ilegal de la medicina. h) Articulo 21.- Son atribuciones del Secretariado de Relaciones Publicas: a) Atender la tramitacion de todo asunto que se refiere a relaciones con entidades o personas ajenas a la institucion; b) Redactar y suscribir, junto con el Presidente de la Junta Directiva, las comunicaciones respectivas; c) Vincularse y mantener intercambio con las instituciones medicas nacionales y extranjeras a objeto de difundir la labor cumplida por el colegio y conocer las actividades que aquellas realizan en aspectos afines a su proposito; d) Mantener y estrechar relaciones de cooperacion entre el colegio y otras agrupaciones de profesionales, asi como con 10s grupos representativos de la comunidad; e) Mantener y estrechar vinculos amistosos entre 10s asociados y sus familiares; f) Colaborar tecnicamente con las agrupaciones sociales que tengan como una de sus finalidades, la conservacion o restauracion de la salud; g) Velar porque 10s hospitales o clinicas publicas o privadas reunan 10s requisitos profesionales y sanitarios minimos indispensables para salvaguardar la salud de 10s enfermos. Recomendar a la autoridad correspondiente el cierre transitorio de esas instituciones dentro de 10s tres meses siguientes de su participacion hasta que llenen las condiciones necesarias para rendir una buena labor. Este comite preparara un informe en este sentido para ser sometido a1 Comite Ejecutivo del CMD para su conocimiento, aceptacion o rechazo; h) Este Comite podra sugerir a1 CMD la creacion de consultorios publicos u hospitales con fines de accion social; i) Procurar que en 10s peritajes medicos, un medico perito en la materia que se trate, tome participacion activa; y j) Asegurar que 10s representantes a 10s congresos medicos cientificos internacionales nombrados por el Poder Ejecutivo obtengan el visto bueno del CMD. Articulo 22.- Son atribuciones del Secretariado de Seguridad Social y Cooperativismo: a) Velar por el cumplimiento estricto del reglamento que rige el Plan de Ayuda Mutua y Solidaridad Profesional; b) Organizar la instalacion de servicios de seguridad social y asistencia medica para todos 10s asociados y sus familiares dependientes, de acuerdo a1 Articulo numero 59 del Codigo de Etica Profesional vigente; y c) Fomentar el desarrollo de cooperativas medicas, asi como de presentaciones de servicios con sentido cooperativista. Articulo 23.- Son atribuciones del Secretariado de Etica y Calificaciones: La calificacion de 10s que soliciten su ingreso a1 CMD; a) b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesion y por el cumplimiento de 10s principios enunciados en el Codigo de Etica Profesional vigente; c) La apreciacion de las infracciones a 10s principios deontologicos que fueron sometidos a la JD, practicando las diligencias necesarias encaminadas a la comprobacion del supuesto hecho de su autor y someter a1 Tribunal Disciplinario a 10s infractores; Actuara como fiscal ante el Tribunal Disciplinario; d) e) Sera miembro nato, representando a1 CMD en la comision que juzgue las faltas atribuidas a1 miembro y hayan motivado la cancelacion de un medico funcionario. La comision investigadora de la cancelacion determinada por el reglamento de la Ley 6097 debe rendirle a este secretariado una copia del informe de las investigaciones; f) Estara en la obligacion de redactar un reglamento que establezca: lero. 10s tribunales disciplinarios y, 2do. las sanciones que seran aplicadas a las infracciones a1 presente reglamento; g) Proponer a la reglamentacion del ejercicio de las especialidades y sub-especialidades medicas en colaboracion con las facultades o escuelas de medicina y las sociedades medicas especializadas; y h) En 10s casos de sometimiento por ante el Tribunal Disciplinario del CMD, lo cual no implica suspension, se le otorgara un plazo de treinta (30) dias laborables a1 Secretariado de Etica a fin de que proceda a calificar el expediente. Si el Secretariado de Etica no procede en el tiempo previsto, se procede a su sustitucion. Articulo 24.- Son atribuciones del Secretariado de Publicaciones y Biblioteca: a) Organizar y velar por el funcionamiento de las publicaciones del CMD, asegurando su regular aparicion; y b) Organizar y supervigilar la Biblioteca del CMD a manera de garantizar su eficiente funcionamiento, asi como el incremento y seguridad de su patrimonio. Articulo 25.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Intersindicales: Establecer relaciones con instituciones gremiales, sindicales, educativas, religiosas y socio-culturales nacionales con propositos afines a 10s del CMD; Promover y plantear investigaciones y acciones de salud relacionadas con el proceso salud-enfermedad; Recomendar a la JD, posiciones y alternativas ante 10s problemas nacionales de salud Mantener y estrechar relaciones de cooperacion con todas las organizaciones profesionales nacionales a fin de establecer vinculos de solidaridad en las luchas reivindicativas; Realizar acciones conjuntas con instituciones, sindicales, religiosas, culturales y educativas, en interes de analizar 10s problemas socio- sanitarios de la comunidad Promover y fortalecer las relaciones de intercambio cientifico- tecnico con organizaciones, gremiales, sindicales e instituciones culturales y comunitarias; Representar el CMD ante la Federacihn Dominicana de Organizaciones Profesionales (FEDOPRO); Representar el CMD ante las instituciones gremiales, sindicales y comunitarias; Organizar talleres, seminarios conferencias, simposiums, con juntamente con organizaciones gremiales, sindicales y comunitarias, para discutir temas de interes nacional; Realizar actividades conjuntas, en beneficios del fortalecimiento de las actividades sindicales, tanto nacionales como internacionales; Intercambiar con instituciones afines material bibliografico de caracter gremial y sindical; Impartir conferencias a 10s sindicatos en el area de la salud ocupacional; y Organizar asesorias tecnicas a instituciones gremiales, sindicales y comunitarias en el area de investigaciones y acciones de salud. Articulo 26.- Son atribuciones del Secretariado de Deportes: Es el responsable de toda politica deportiva y recreativa del Colegio Medico Dominicano, son sus funciones: Hacer la programacihn de todos 10s eventos deportivos del CMD; a) b) Coordinar todos 10s eventos deportivos nacionales, regionales, provinciales e interprovinciales; c) Junto con el Secretario de Educacihn Medica, debe organizar conferencias, charlas y seminarios sobre medicina deportiva; d) Junto con el Secretario de Relaciones Publicas debe desarrollar planes recreativos para 10s hijos y familiares de medicos; e) Presidir el comite organizador de 10s eventos nacionales que organice la institucihn, tales como campeonatos, encuentros, olimpiadas y otras modalidades deportivas; f) Representar a1 CMD ante 10s organismos deportivos del pais y ante 10s comites tecnicos de las federaciones deportivas, Comite Olimpico y otras entidades a las cuales se invita a cooperar con el Colegio Medico Dominicano; g) Buscar asesorias ante 10s organismos nacionales e internacionales para la elaboracihn de la politica deportiva del CMD; h) Gestionar ante la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn el nombramiento de monitores deportivos, asi como la donacihn de equipos, implementos y materiales de educacihn deportiva; y i) Cooperar con todos 10s planes que instituciones nacionales, de servicios, filantrhpicas y empresariales desarrollen para promover el foment0 de la salud a traves de las actividades deportivas. Articulo 27.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Internacionales: Ser responsable de las relaciones internacionales del Colegio Medico Dominicano con funciones de: a) Mantener la correspondencia con 10s colegios, sindicatos, asociaciones o gremios homhlogos del extranjero; b) Representar a1 CMD ante las instituciones internacionales del sector, tanto en el pais como en el extranjero; c) Mantener las informaciones estadisticas medicas internacionales de interes para la CMD; d) Divulgar en el pais todas las informaciones de congresos, seminarios, simposiums y otros eventos que Sean de interes para el sector medico nacional: e) Recabar la informacihn que dispone este estatuto de aquellos medicos o personalidades extranjeras que por sus meritos hayan sido propuestas para miembros honorarios; y f) Coordinar las tareas que se demanden para presentar en el pais a invitados extranjeros tanto por el CMD como por sus filiales especializadas. Articulo 28.- Son atribuciones del Secretariado de Extension: Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico con experiencia en labor comunitaria, cuyas atribuciones seran: a) Organizar actividades que contribuyan a la proyeccion del CMD hacia el sen0 de la comunidad; b) Coordinar con organizaciones barriales y comunales la programacion y ejecucion de actividades que contribuyan a promover la salud y a prevenir las enfermedades; c) Asesorar en materia de salud a organizadores gubernamentales y no gubernamentales en la irnplementacion de actividades orientadas a la prevencion de las enfermedades; d) Promover por 10s medios de comunicacion social 10s valores dirigidos a fomentar estilos de vida que favorezcan el desarrollo integral; e) Programar intercambios de conocimientos y experiencias con instituciones asistenciales, academicas e investigativos; f) Mantener un registro actualizado de todas las instituciones del pais, gubernamentales y no gubernamentales, que trabajen en el area de la salud y g) Constituir el Comite de Extension, con aprobacion de la JD para mejor desempeiio de la labor del secretariado. Articulo 29.- Son atribuciones del Secretariado de Residencias Medicas: Es un secretariado de caracter academico, desempeiiado por un medico especialista, cuyas atribuciones generales seran: a) Representar oficialmente a1 CMD ante todo organism0 del pais que supervise y evalue 10s programas de las residencias medicas; b) Participar en todas las actividades que sobre las residencias medicas se organicen en el pais; c) Participara en la imparticion del Examen Nacional de Residencias Medicas: d) Organizar jornadas nacionales de orientacion para 10s aspirantes a residencias medicas; e) Llevar un registro actualizado de todos 10s consejos de enseiianza y de las residencias medicas del pais; y Constituir el Comite de Residencias Medicas, con aprobacion de la JD, para mejor desempeiio de la labor del secretariado. f) Articulo 30.- Del Secretariado de Medicos Residentes. Es un secretariado de caracter gremial que sera desempeiiado por un medico que haya hecho por lo menos su segundo aiio de residencia medica, y tendra como atribuciones: a) Representar oficialmente a1 CEN de la JD del CMD en toda actividad de residencias medicas de indole gremial; Encarar toda problematica de 10s residentes en [domicilio omitido]; b) c) Participar activamente en la articulacion de movimientos reivindicativos a favor de mejores condiciones de vida y de trabajo de 10s residentes; d) Constituir el Comite de Medicos Residentes, con aprobacion del CEN, de la JD del CMD, para mejor desempeiio de la labor del secretariado; e) Organizara actividades cientificas, junto a1 Secretariado de Residencias Medicas, para contribuir con la formacion de 10s residentes; y Mantener una sesion sobre las actividades de 10s residentes en [domicilio omitido]. f) Articulo 31.- Son atribuciones del Secretariado de Medicos Pasantes: Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico que este realizando su pasantia medica de ley, cuyas funciones generales seran: a) Representar oficialmente a la JD del CMD en toda actividad que tenga que ver con medicos pasantes y pasantia medica de ley; Enfrentar toda problematica de 10s pasantes en donde se violenten sus derechos medicos-gremiales; b) c) Demandar mejores condiciones de vida y de trabajo para 10s pasantes en el ejercicio de su pasantia medica; d) Propugnar permanentemente por el buen funcionamiento de las clinicas rurales del pais y por una mejor calidad de 10s servicios que brinda a la comunidad e) Estimular la participacihn activa de 10s pasantes en las actividades que organiza el CMD; f) Organizar actividades que contribuyan a una mejor formacihn cientifico-gremial de 10s pasantes; g) Mantener una sesihn de las actividades de 10s pasantes en la Revista Gremial del CMD; y h) Constituir el Comite de Medicos Pasantes, con aprobacihn de la JD del CMD, para un mejor desempeiio de la labor del secretariado. Articulo 32.- Son atribuciones del Secretariado de la Mujer: Es un secretariado que debe coordinar y canalizar todas las actividades relacionadas con la mujer medica en el context0 de las actividades cientificas, gremiales y laborales a nivel nacional. Este secretariado debe ser ocupado por una mujer. Concienciar a 10s medicos y medicas sobre la importancia de la participacihn e integracihn de la mujer medica a todas las actividades institucionales del CMD, mediante la educacihn continua o permanente y otras estrategias; Facilitar la participacihn de la mujer medica y el acceso a las actividades seiialadas en el literal a) de este articulo, mediante estrategias que tengan en cuenta la recreacihn y atencihn de hijos y familiares; Planificar acciones que mejoren la salud de la mujer en lo fisico y mental; Contribuir para que participen activamente junto a 10s hombres en igualdad de condiciones; Contribuir a1 desarrollo cientifico y social de la mujer medica; Mantener y estrechar relaciones con organizaciones profesionales que promuevan la salud de la mujer y sus derechos; g) Velar porque se cumpla la legislacion aprobada en cuanto a 10s derechos de las mujeres; y Reconocer a la mujer medica como incentivo a su labor, todos 10s 8 de marzo de cada aiio Dia Internacional de la Mujer. h) Capitulo V Del Consejo Nacional Articulo 33.- El Consejo Nacional del CMD celebrara reuniones ordinarias cada dos aiios en el mes de abril y de noviembre, y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Parrafo.. Los miembros de la JD formarin parte del quorum del Consejo Nacional. Articulo 34.- Podran convocarse reuniones extraordinarias del Consejo Nacional a peticion de una filial regional, Junta Directiva del CMD, o de un 25% de 10s miembros del Consejo Nacional. Tambien podran solicitar una reunion del Consejo Nacional 100 miembros activos del CMD. Estas convocatorias deben hacerse en un plazo no mayor de 72 horas por todos 10s medios de difusion a su alcance. Articulo 35.- Las reuniones del Consejo Nacional las presidira su Presidente, el cual sera elegido por votacion directa de las elecciones nacionales en la 2da. semana de noviembre. En cas0 de imposibilidad o negativa de este, las presidira el Presidente de la JD o su sustituto reglamentario. Articulo 36.- Habra quorum para las reuniones del Consejo Nacional, siempre que este presente la mayoria absoluta de sus miembros. En cas0 de no obtenerse este quorum, se hara una nueva convocatoria para una hora despues y se considerara integrado el Consejo Nacional con el numero de miembros concurrentes. Articulo 37.- En las reuniones del Consejo Nacional cada miembro que asista tendra derecho a1 voto. Articulo 38.- Las decisiones del Consejo Nacional tienen caracter ejecutivo y se tomarin por el voto de la mayoria absoluta de 10s miembros que concurren. Articulo 39.- Son funciones del Consejo Nacional: a) Estudiar y resolver las materias que se le sometan de interes profesional, economico, legal y moral medico; b) Designar comisiones y representantes especiales de caracter transitorio dentro o fuera de su sen0 cuando lo crea oportuno; c) Presentar informe de sus actividades durante el aiio por organo de la JD ante la Asamblea Ordinaria del CMD; d) Conocer y decidir acerca de la inhibicion o renuncia del fiscal nombrado para actuar en 10s juicios que cursen ante el Tribunal Disciplinario; e) Nombrar una comision electoral integrada por tres (3) miembros titulares, un presidente y dos miembros y sus respectivos suplentes para que organice y supervigile las elecciones de acuerdo a1 Reglamento Electoral, que sea aprobado o modificado por la Asamblea Nacional. Esta comision sera nombrada en la reunion del mes de abril; f) Estara facultado para crear nuevas regionales a nivel nacional o filiales en el extranjero; y g) Los miembros de las filiales del extranjero podrin ejercer su derecho a1 voto en el pais donde se encuentren, siempre que se cumplan las condiciones del reglamento electoral para la constitucion de mesas electorales. Capitulo VI De las Asambleas Articulo 40.- La Asamblea es el organo maximo del CMD y sus decisiones deben ser cumplidas por todos sus asociados. Articulo 41.- El CMD celebrara una Asamblea Ordinaria Anual en el mes de diciembre para conocer el informe anual de la JD, del Consejo Nacional o cualquier otro asunto que establezcan estos estatutos y para la toma de posesion del Comite Ejecutivo. Parrafo I.- Celebrara asimismo, asambleas extraordinarias cuando las promuevan la JD, el Consejo Nacional, las directivas de dos regiones o por lo menos doscientos (200) miembros titulares. Parrafo 11.- En las convocatorias se deben mencionar las materias a considerar en la Asamblea y no se podra tratar temas que no Sean 10s mencionados. Articulo 42.- Tendran voz y voto en las asambleas 10s miembros titulares que reunan 10s siguientes requisitos: a) No adeudar, por concept0 de cuotas mensuales, mas de un mes; y b) No estar suspendidos del goce de sus derechos gremiales por sentencia de cualquiera de dichos tribunales. Articulo 43.- Habra quorum cuando esten presentes por lo menos cien (100) miembros titulares del CMD. Articulo 44.- La Asamblea estara presidida por el Presidente del CMD. En ausencia del Presidente desempeiiara sus funciones el primer, segundo, tercer Vicepresidente, y el Secretario General en ese orden. Por inasistencia de estos, la asamblea elegira uno de 10s miembros de la JD. Si no hubiera ninguno presente, la Asamblea elegira de su sen0 el miembro que la presidira. Articulo 45.- La Asamblea podra efectuar la enmienda de este reglamento cuando haya sido convocada para ese objeto por el Consejo Nacional o por lo menos doscientos (200) miembros titulares del CMD. El quorum requerido para la Asamblea de Reforma Estatutaria cuando sea convocada por el Consejo Nacional debera ser la mayoria absoluta del Consejo Nacional, mas cincuenta (50) miembros titulares, y cuando la convocatoria sea por doscientos (200) miembros del CMD habra quorum con la mayoria de 10s miembros del consejo, mas cien (100) miembros activos del CMD. Parrafo I.- Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de 10s asistentes. Parrafo 11.- Las convocatorias se haran con un mes de anticipacion en un organo de prensa de circulacion nacional y se especificara cual o cuales articulos se van a enmendar. Articulo 46.- Las Asambleas se regiran por 10s reglamentos que a1 efecto se establezcan. Capitulo VI1 Del Secretario Adrninistrativo Articulo 47.- El CMD tendra un secretario nombrado por el Comite Ejecutivo. El funcionario que lo ocupe recibira rernuneracion por su trabajo y tiempo dedicado a1 mismo. Capitulo VI11 De 10s Colegios Mkdicos Regionales y las asociaciones provinciales e interprovinciales Articulo 48.- Los Colegios Medicos Regionales (CMR) estaran regidos por sus reglamentos internos, 10s que no podran colidir con este reglamento interno general. .- Los CMR actuaran en 10s asuntos y problemas de sus regiones comunicar sus decisiones a la JD del CMD, el que tomara la Parrafo respectivas, debiendo resolucihn final. Articulo 49.- Las directivas de 10s CMR estaran constituidas por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario de Finanzas Secretario de Actas Vocal (Secretario de Etica) Vocal (Secretario de Educacihn Medica) Coordinador de Comisiones Especiales Articulo 50.- Las asociaciones interprovinciales y provinciales se regirin por sus propios reglamentos, 10s cuales no podran colidir con las de su Colegio Medico Regional correspondiente. Articulo 51.- El CMD no reconocera asociaciones interprovinciales o provinciales paralelas. Articulo 52.- Los miembros de las filiales deben llevar consigo, cuando asistan a las asambleas del CMD, 10s documentos que 10s acreditan como miembros de la filial donde ejerzan. Articulo 53.- Las directivas de 10s Colegios Medicos interprovinciales o provinciales estarin constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y cinco (5) vocales, quienes seran elegidos por un period0 de un (1) aiio. Parrafo.. Las elecciones se celebraran la 2da. semana del mes de noviembre en boletas independientes y estaran vigiladas por una comisihn electoral provincial. Capitulo IX De las Sociedades Especializadas Articulo 54.- El CMD reconocera las sociedades especializadas que soliciten por escrito, que envien sus estatutos, (10s cuales no podrin colidir con 10s del CMD) y envien una copia del acta de su asamblea constitutiva. Parrafo I.- Para otorgar reconocimiento y avalar como filial a una sociedad especializada la JD elaborara, discutira y aprobara un reglamento por el cual se regira dicho aspecto. Parrafo 11.- Las sociedades especializadas seran filiales del CMD. El CMD aportara, de acuerdo a sus disponibilidades, para 10s congresos de las sociedades especializadas cada dos (2) aiios. Parrafo 111.- El arbitro de las elecciones de las sociedades especializadas es la Comision Electoral Central del CMD. Capitulo X De la financiacion del CMD Articulo 55.- El Colegio Medico Dominican0 (CMD) estara financiado por: Las cuotas ordinarias de sus miembros; a) Los intereses que se obtengan de 10s fondos depositados; b) c) Las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo con 10s objetivos del colegio; y d) Cualquier otro beneficio legal. Articulo 56.- Las cuotas ordinarias serin fijadas por el Consejo Nacional y se pagaran mensuales. Parrafo I.- Esta cuota podra ser aumentada o disminuida sin necesidad de modificar 10s estatutos con solo aprobarse dicha resolucion por las tres cuartas partes la JD del CMD. Parrafo 11.- Se destinara para 10s fines de seguridad social, jubilacion y pension un minimo de un 5% de 10s fondos que adquiera el CMD por concept0 de certificados medicos, segun la Ley 393 sobre la Expedicion de Certificados Medicos. Articulo 57.- Cuando un socio le demuestre a1 Secretario de Finanzas su falta de recursos, este podra exonerarlo del pago de las cuotas, con previa autorizacion de la JD, except0 en 10s periodos electorales del gremio donde el ponerse a1 dia en el pago de las cuotas es materia exclusiva de la Comision Electoral Central del CMD. Capitulo XI Del Sello e Insignia Articulo 58.- El sello y la insignia del colegio estaran constituidos por el Caduceo y el nombre completo del CMD, Inc., en letras mayhsculas, enmarcado en un triingulo equilatero incluyendo el aiio de su fundacion. Las asociaciones medicas regionales y provinciales deben encabezar sus documentos con el membrete del CMD. Capitulo XI1 De las publicaciones del CMD Articulo 59.- El CMD publicara una revista de indole cientifica (“Revista Medica Dominicana”) y otra de caracter gremial (“CMD Gremial”), y cualquier otra publicacihn que la JD considere de interes para el sector medico. Capitulo XI11 De lo relativo a la Seguridad Social Articulo 60.- El CMD asume como parte de su estructura el antiguo SEMAMD convertido en aseguradora de riesgo de salud (ARS) llamado ahora SEMED de acuerdo con la Ley 87-01, de fecha 09 de mayo del 2001, por la cual se regira. Parrafo I.- El Seguro Medico sera financiado en un 65% por el empleador y 35% por el asegurado. Parrafo 11.- El SEMED estara dirigido por un Consejo de Administracihn integrado por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Director General del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales, y el Presidente del CMD, ademas del Director Ejecutivo y tres (3) pasados presidentes del CMD. El Director del Seguro Medico solo tendra derecho a voz, per0 no a voto; per0 10s tres (3) pasados presidentes tendrin derecho a voz y a voto. Parrafo 111.- El Consejo de Administracihn del SEMED estara presidido por el Secretario de la SESPAS y las decisiones seran tomadas por consenso. Parrafo 1V.- Los pasados presidentes que forman parte del Consejo de Administracihn serin designados por la JD del CMD y duraran en sus funciones dos (2) aiios, pudiendo ser ratificados total o parcialmente. Parrafo V.- El Consejo Administrativo del SEMED designara un Director Ejecutivo de una terna que presentara el CMD, durara dos (2) aiios en sus funciones y podra ser ratificado por el Consejo de Administracihn del SEMED: Parrafo VI.- Las Finanzas del SEMED se manejaran de forma independiente a las de la CMD y todas las erogaciones serin firmadas por el Presidente de la CMD y el Director Ejecutivo del SEMED. Capitulo XIV De las reuniones cientifico-gremiales Articulo 61.- Para la organizacihn de las reuniones cientifico-gremiales, en el Distrito Nacional y en las provincias, la JD del CMD, elaborara, discutira y aprobara un reglamento. Parrafo.. Durante el mes de enero la JD del CMD (Presidentes Regionales y 10s Secretariados Cientifico-Cultural y Educacihn Medica) elaborara un calendario de las reuniones cientifico gremiales que se realizaran en el aiio cursante. Articulo 62.- Para el CMD avalar las actividades cientificas de sus filiales y de las instituciones que lo soliciten; dispondra de un reglamento elaborado, discutido y aprobado por la JD. Capitulo XV Disposiciones Especiales Articulo 63.- Los inmuebles del CMD no podran ser enajenados ni afectados por gravamenes hipotecarios ni de ningh otro genero sino en virtud de resolucihn del Consejo Nacional, con 70% de aprobacihn de 10s miembros presentes en la sesihn. Articulo 64.- El maximo galardhn academic0 otorgado por la AMD es la exaltacihn a “Maestro de la Medicina Dominicana” para el cual la JD elaborara, discutira y aprobara un reglamento. Articulo 65.- Los medicos que ocupen funciones directivas o tecnicas en el Estado (SESPAS, IDSS, y otras) no pueden ser miembros de la JD del CMD, ni presidente de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violacihn a esta disposicihn implica renuncia automatica a1 cargo que en la JD ocupa ese medico. Articulo 66.- Los planes sociales del CMD, seran regidos por un Consejo de Administracihn, electo en Asamblea General, el cual durara dos (2) aiios y funcionara con un reglamento elaborado, discutido y aprobado por la JD del CMD, y sancionado por una Asamblea General convocada para tales fines. Articulo 67.- El personal administrativo del CMD, a nivel nacional, sera contratado por oposicihn de creditos. Este reglamento contemplara la promocihn, la cancelacihn y su funcionamiento. El reglamento sera elaborado, discutido y aprobado por la JD del CMD. Articulo 68.- El Director Ejecutivo de 10s Planes Sociales del CMD, el Director Ejecutivo del Seguro Medico CMD (SEMED), el Director Ejecutivo de 10s Planes Sociales de la Agrupacihn Medica del IDSS (PLANSEMIDSS), y el Presidente de la Cooperativa de 10s Medicos (MEDI-COOP) no podran aspirar a presidir el CMD y no podran candidatearse a la presidencia del CMD durante el period0 para el cual fueron elegidos a esas funciones. Articulo 69.- Para ser Presidente de una de la filiales del CMD se precisa haber sido miembro de la directiva respectiva. Articulo 70.- Ninguna accihn, ni ninguna documentacihn del CMD serin consideradas legal sino estan amparadas por resoluciones de la JD del CMD. Articulo 71.- La relacion institucional del CMD, y sus filiales con las empresas farmaceuticas, nacionales e internacionales, sera normalizada por un reglamento elaborado, discutido y aprobado por la JD del CMD. Articulo 72.- Ninguna filial del CMD podra embarcarse en compromisos financieros externos sin la debida autorizacion de la JD. Articulo 73.- Los dineros correspondientes a 10s Planes Sociales del CMD son intocables. Articulo 74.- Para el CMD otorgar aval cientifico a las revistas medicas del pais dispondra de un reglamento que elaborara, discutira y aprobara la JD, con asesoria tecnica en la materia provista por la Asociacion Dominicana de Editores de Revistas Biomedicas (ADOERBIO). Articulo 75.- Para la fecha aniversario de la fundacion del CMD (18 de agosto) se celebraran actos relacionados con la historia del Colegio. Articulo 76.- Para la celebracion del “Dia del Medico” (18 de agosto, instituido por Decreto 978-03, de fecha 9 de octubre del 2003), el CMD elaborara un programa de actividades que incluira otorgamiento del titulo “Maestro de la Medicina Dorninicana”, concursos literarios, feria de libros de medicos dominicanos, exposiciones artisticas de medicos (cantos, pinturas, esculturas, etc.), fiestas y otras. Articulo 77.- El dia de toma de posesion de la JD del CMD, proclamado ganador por el Consejo Nacional, es dia de regocijo nacional y ninguna de las filiales del gremio (provinciales, regionales ni sociedades especializadas) realizarin actividades que se contrapongan a esta festividad. Articulo 78.- Toda comision tecnica especializada designada por la JD del CMD, para el mejor desarrollo de sus actividades, una vez agotado su period0 de dos (2) aiios, una nueva JD solo podra sustituir a un 50% de 10s miembros de dicha cornision. Esto asi, para garantizar la continuidad institucional de la labor que realizan para el CMD esas comisiones especiales. Articulo 79.- Toda resolucion, reglamentos, o disposicion del CMD, solo podran ser modificadas o canceladas por otra JD si cuenta con la mayoria simple. Articulo 80.- El CMD solo dispondra la erogacion de viaticos a favor de sus miembros (a) que vivan en el interior del pais cuando asistan a las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo, asi como a 10s presidentes regionales. Estos viaticos solo cubren alojamiento, comida, y transporte. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona