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Dec. No. 1014-03 que aprueba el Reglamento Orginico Interno del Colegio Mkdico
Dominicano (CMD).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1014-03
VISTA la Ley numero 42-01, de fecha 08 de marzo del 2001 (Ley General
de Salud);
VISTO el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del
2003, que crea el Colegio Medico Dominicano (CMD);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANIC0 INTERN0 DEL COLEGIO MEDICO
DOMINICAN0 (CMD)
Capitulo I
Naturaleza y fmes
Articulo 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, y rige
en 10s temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo.
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en este instrumento estan
destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Colegio Medico Dominicano (CMD)
en lo relativo a su desenvolvimiento cotidiano, con 10s limites y alcances establecidos en el
articulo que precede.
Capitulo I1
De la Junta Directiva en general
Articulo 3.- La Junta Directiva del Colegio Medico Dominicano (CMD)
tomara posesion en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda semana de
diciembre. cada dos aiios.
-3 1
Articulo 4.- El quorum para las sesiones de la Junta Directiva sera la mitad
mas uno de sus miembros, debiendo estar presente entre ellos el Presidente y, en cas0 de
ausencia de este ultimo, uno de 10s Vicepresidentes, siguiendo el orden jerarquico.
Articulo 5.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoria
absoluta de votos.
Parrafo.. Cuando en una votacion se produjera un empate se reabrira el
debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidira la votacion.
Articulo 6.- De cada sesion de la Junta Directiva se levantara un acta que
debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de Actas
o quien hiciere sus veces.
Capitulo I11
De las autoridades y/o funcionarios ejecutivos de la Junta Directiva
Articulo 7.- El Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, es el
representante oficial del CMD ante la ley, 10s poderes publicos, la colectividad y toda
entidad nacional o extranjera con quien el Colegio tenga o pudiera tener relacion en la
defensa o la difusion de sus postulados y acuerdos.
Articulo 8.- Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario General
o de Finanzas del CMD, debera tenerse por lo menos diez (10) aiios como socio titular, ser
dominicano residente en [domicilio omitido].
Parrafo.. Para ser Presidente del CMD, adicionalmente, es indispensable
haber sido miembro de la Junta Directiva de alguna de las filiales.
Articulo 9.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Colegio
Medico Dominican0 (CMD). Son sus atribuciones:
a)
Pronunciar el discurso inaugural de la Asamblea Ordinaria Anual de
Diciembre;
b)
Firmar, junto con el Secretario General, las correspondencias y
demas documentos oficiales del CMD;
Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, las ordenes de pago;
c)
d)
Representar a1 CMD judicial o extrajudicialmente, con facultad para
constituir apoderados del Colegio, y hacer us0 de todos 10s recursos
legales necesarios en aquellos asuntos en que el CMD tenga intereses
o sea parte;
e)
Recibir, a nombre del CMD, toda clase de bienes, previa
autorizacion de la Junta Directiva;
f)
Dar cuenta a la Junta Directiva de 10s asuntos que resuelva de
acuerdo con sus atribuciones:
g)
Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la Junta
Directiva, electorales y de Asambleas;
h)
Mantener la coordinacion entre 10s diversos organismos del Colegio,
asi como las relaciones con otras instituciones profesionales;
i)
Debera visitar periodicamente las asociaciones filiales, regionales y
provinciales, y procurar que el trabajo de estas sea lo mas practico y
uti1 posible;
j)
Sera responsable de la buena adrninistracion tanto de las
edificaciones de la sede central, como de las demas infraestructuras
del Colegio;
Sera responsable de la adrninistracion del edifico del Colegio
k)
1)
Hara que se tenga a1 dia un inventario del mobiliario, la (s) biblioteca
(s), 10s enseres y demas propiedades del Colegio;
m)
Solicitar a1 Poder Ejecutivo cualquier rnodificacion de estos
reglamentos s e g h aprobacion de la Asamblea General; y
n)
Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponden,
y que no esten especialmente asignadas a otros funcionarios u
organismos del CMD.
Parrafo.. El Presidente del CMD es el Director de 10s organos oficiales de la
institucion (“Revista Medica Dominicana”, “Revista CMD Gremial” y otros).
Articulo 10.- Son atribuciones de 10s Vicepresidentes
*Del Primer Vicepresidente:
a)
Llenar, en el orden correspondiente, las faltas absolutas, temporales o
accidentales del Presidente del CMD. Mientras se encuentre llenando
las repetidas faltas, tendra las atribuciones del Presidente;
b)
Colaborar con el Presidente en el desempeiio de sus labores,
debiendo representarlo cuando aquel lo solicite;
c)
Supervisar el trabajo de las secretarias y colaborar con ellas, asi
como con las comisiones que designe la Junta Directiva; y
Las demas que seiiale este reglamento.
d)
*Del Segundo Vicepresidente:
Presidir las reuniones del Consejo Nacional; y
a)
b)
Elaborar la agenda de las Asambleas Extraordinarias y tambien de
las ordinarias.
Parrafo.. En las convocatorias de las asambleas ordinarias de abril y
noviembre, la agenda debe incluir lo seiialado en nuestros estatutos, ademas de cualesquiera
otros temas que se consideren de lugar.
*Del Tercer Vicepresidente:
Ser el enlace informativo entre la Junta Directiva del CMD y las
sociedades especializadas;
Coordinar 10s encuentros entre la Junta Directiva del CMD y las
sociedades especializadas;
Contribuir con la promocihn de las actividades de las sociedades
especializadas;
Colaborar con la coordinacihn de las fechas de 10s congresos de las
sociedades especializadas, de forma tal que haya cierta distancia
entre la organizacihn de estas actividades;
Llevar un registro actualizado de las sociedades especializadas;
Representar a1 CMD en las elecciones de cada sociedad
especializada;
Conocer las solicitudes que a1 CMD hagan las entidades medicas
para constituirse en una sociedad especializada;
Procurar que las actividades cientificas que organicen las sociedades
especializadas esten debidamente avaladas por el CMD; y
Formar el Comite de Sociedades Especializadas, con aprobacihn de
la Junta Directiva, para mejor desempeiio de la labor del
secretariado.
Articulo 11.- Son atribuciones del Secretario General:
Llevar el registro de 10s miembros del CMD y un censo de todos 10s
medicos del pais, asi como mantener a1 dia el Curriculum Vitae de
cada uno de ellos;
Organizar y custodiar el archivo de las secretarias y comites;
Expedir las citaciones e invitaciones a 10s miembros del Colegio para
su concurrencia a sesiones o asambleas;
Ordenar y dar a conocer el despacho de las sesiones y asambleas;
Informar a 10s comites de 10s acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y suministrar 10s informes que le soliciten;
Redactar las comunicaciones cuya publicidad fuera acordada y
cooperar en la Memoria Anual del Colegio, la cual debera firmar
junto con el Presidente;
Firmar, junto con el Presidente la correspondencia de la Junta
Directiva y atender todo lo relativo a la misma;
Organizar el local de la Secretaria del CMD y velar por su
funcionamiento; y
Supervisar y dirigir a1 personal administrativo en el desempeiio de
sus funciones a nivel nacional.
Articulo 12.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a)
Tomar version de las declaraciones y acuerdos tornados en las
sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de la
Asamblea General, redactarlos y transcribirlos a1 libro de actas, asi
como llevar relacion de las comunicaciones dadas a conocer en
aquellas o cuyas respuestas documentales fueron aprobadas; y
Dar lectura de las Actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con
el Presidente, una vez aprobadas.
b)
Articulo 13.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a)
Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo
prescrito en este reglamento;
b)
Poner en practica, previa autorizacion de la Asamblea del Consejo
Nacional de la Junta Directiva, las medidas tendentes a recaudar
fondos para aumentar el patrimonio del CMD;
Llevar la contabilidad de 10s ingresos y egresos del CMD;
c)
d)
Firmar, junto a1 Presidente de la Junta Directiva, 10s documentos,
valores y erogaciones que emanen de su Secretaria;
e)
Presentar a la Junta Directiva mensualmente, o cuando esta lo crea
necesario, un informe de las finanzas del CMD;
f)
Presentar un informe anual de las actividades de su Secretaria y su
estado financier0 a la Asamblea Ordinaria del CMD; y
g)
Presentar anualmente un presupuesto a1 Consejo Nacional para su
aprobacion. Este presupuesto debe ser sometido a la Junta Directiva
en la 3era. sesion despues de la toma de posesion.
Parrafo.. Una vez a1 aiio, a1 terminar el aiio fiscal, las finanzas seran
revisadas por contadores publicos autorizados designados por el Colegio Dominican0 de
Contadores, y el Secretario de Finanzas estara obligado a entregar 10s libros a tales
contadores.
Capitulo IV
De 10s Secretariados
Articulo 14.- Los secretariados estaran compuestos por un secretario, que
tendra funciones de presidente, y 10s miembros que designe la Junta Directiva.
Parrafo.- Las funciones de 10s miembros de 10s secretariados durarin dos
aiios.
Articulo 15.- Los secretariados conoceran de todos aquellos asuntos que les
encomiende la Junta Directiva, debiendo informar por escrito el resultado de sus estudios
dentro de un plazo no mayor de quince dias.
Articulo 16.- Los secretariados podran elaborar proyectos sobre materias
afines a su mision especifica para que el secretario 10s presente a la Junta Directiva y, esta,
una vez acogidos, 10s ejecute o 10s lleve a la Asamblea.
Articulo 17.- Los secretariados deberin presentar a la Junta Directiva un
informe de sus actividades una vez a1 mes.
Articulo 18.- Son atribuciones del Secretariado Cientifico-Cultural:
a)
Cooperar con el fin de mantener y elevar el nivel cientifico y cultural
de 10s miembros del Colegio;
Contribuir a1 desarrollo de su preparacihn profesional; y
b)
c)
Fomentar prophsitos de investigacihn,
Con tal fm:
1 .- Realizara sesiones cientificas fomentando programas de conferencias,
cursillos, simposiums, mesas redondas, paneles, etc., a cargo de sus propios
miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente
invitadas.
2.- Procurara la contribucihn del CMD mediante representantes debidamente
acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certamenes medicos en
el pais o el extranjero.
3.- Fomentara el intercambio personal y de informacihn cientifica entre las
instituciones medicas del pais y extranjeras, y mantendra y estimulara la
ampliacihn de la hemeroteca medica.
4.- Fomentara reuniones especiales para la consideracihn de temas
relacionados a ciencias filoshficas y sociales.
5.- Establecer un servicio de enlace entre 10s colegas de toda la Republica y
10s especialistas respecto a problemas de caracter general y consultas sobre
casos clinicos.
6.- Celebrara una cientifico-gremial en cada regional mensualmente,
7.- Mantendra en su biblioteca una seccihn dedicada a cultura humanistica.
8.- Tendra como hrgano oficial de difusihn la Revista del CMD.
Articulo 19.- Son atribuciones del Secretariado de Educacihn Medica:
Divulgar 10s principios generales de la salud colectiva e individual; y
a)
b)
Advertir y orientar sobre el justo valor de las informaciones que
sobre la medicina lleguen de fuentes no cientificamente organizadas.
Parrafo I.- Siendo la funcihn social del medico parte integral de su
dedicacihn profesional, el Secretariado de Educacihn Medica se esforzara por:
a)
Organizar e intervenir en programas de educacihn medica y sanitaria;
b)
Hacer oposicion, proponer legislacion y emplear todos 10s medios de
difusion y acciones licitas necesarias para aclarar y combatir
conceptos relativos a procedimientos diagnosticos y terapeuticos que
puedan significar peligro publico;
c)
Promover y apoyar las campaiias de ayudas a 10s programas de
profilaxis y erradicacion de las enfermedades; y
d)
Estimular la colaboracion privada para 10s propositos anteriores
mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.
Parrafo 11.- En relacion a 10s organismos oficiales y privados, el
Secretariado de Educacion Medica trabajara de acuerdo a 10s postulados del CMD en 10s
siguientes terminos:
a)
Colaborara, sea como organism0 consultivo por medio de comites
especialmente designados o sea como participante, en 10s organismos
encargados de velar por la salud;
b)
Gestionara la participacion en las escuelas o facultades de medicina
en todo lo concerniente a la educacion medica de pre y postgrado,
estableciendo normas basicas que deban regirlas, clasificando 10s
hospitales publicos y privados con el mismo fin; y
c)
Fomentara la participacion activa del CMD en 10s organismos
encargados de otorgar becas para 10s estudios de especialidades
medicas.
Articulo 20.- Es atribucion del Secretariado de Accion Gremial:
Unica: La defensa gremial de sus asociados, accion que involucra:
a)
La proteccion de 10s derechos profesionales de sus miembros en el
orden jerarquico y economico;
b)
El estudio y solucion de 10s problemas medicos del ejercicio
profesional realizado en forma individual o colectivo, estatal, publico
o privado;
c)
Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos o resoluciones gubernativas
que legislen y reglamenten el trabajo en cualquiera de sus aspectos;
Tratar de que el CMD tenga participacion activa en la redaccion y
formacion de toda la legislacion de caracter publico;
d)
e)
La regulacion periodica de emolumentos minimos para 10s diversos
tipos de servicios profesionales, incluyendo el salario minimo vital,
teniendo en cuenta el escalafon, las calificaciones y 10s aiios de
trabajo;
f)
La reglamentacion de la interferencia politica de todos 10s aspectos
del trabajo medico;
g)
Propugnar porque las relaciones medico-patronales se rijan por
medio de contratos que aseguren a1 medico un bienestar socio-
economico profesional y humano; y
Denunciar 10s casos de ejercicio ilegal de la medicina.
h)
Articulo 21.- Son atribuciones del Secretariado de Relaciones Publicas:
a)
Atender la tramitacion de todo asunto que se refiere a relaciones con
entidades o personas ajenas a la institucion;
b)
Redactar y suscribir, junto con el Presidente de la Junta Directiva, las
comunicaciones respectivas;
c)
Vincularse y mantener intercambio con las instituciones medicas
nacionales y extranjeras a objeto de difundir la labor cumplida por el
colegio y conocer las actividades que aquellas realizan en aspectos
afines a su proposito;
d)
Mantener y estrechar relaciones de cooperacion entre el colegio y
otras agrupaciones de profesionales, asi como con 10s grupos
representativos de la comunidad;
e)
Mantener y estrechar vinculos amistosos entre 10s asociados y sus
familiares;
f)
Colaborar tecnicamente con las agrupaciones sociales que tengan
como una de sus finalidades, la conservacion o restauracion de la
salud;
g)
Velar porque 10s hospitales o clinicas publicas o privadas reunan 10s
requisitos profesionales y sanitarios minimos indispensables para
salvaguardar la salud de 10s enfermos. Recomendar a la autoridad
correspondiente el cierre transitorio de esas instituciones dentro de
10s tres meses siguientes de su participacion hasta que llenen las
condiciones necesarias para rendir una buena labor. Este comite
preparara un informe en este sentido para ser sometido a1 Comite
Ejecutivo del CMD para su conocimiento, aceptacion o rechazo;
h)
Este Comite podra sugerir a1 CMD la creacion de consultorios
publicos u hospitales con fines de accion social;
i)
Procurar que en 10s peritajes medicos, un medico perito en la materia
que se trate, tome participacion activa; y
j)
Asegurar que 10s representantes a 10s congresos medicos cientificos
internacionales nombrados por el Poder Ejecutivo obtengan el visto
bueno del CMD.
Articulo 22.- Son atribuciones del Secretariado de Seguridad Social y
Cooperativismo:
a)
Velar por el cumplimiento estricto del reglamento que rige el Plan de
Ayuda Mutua y Solidaridad Profesional;
b)
Organizar la instalacion de servicios de seguridad social y asistencia
medica para todos 10s asociados y sus familiares dependientes, de
acuerdo a1 Articulo numero 59 del Codigo de Etica Profesional
vigente; y
c)
Fomentar el desarrollo de cooperativas medicas, asi como de
presentaciones de servicios con sentido cooperativista.
Articulo 23.- Son atribuciones del Secretariado de Etica y Calificaciones:
La calificacion de 10s que soliciten su ingreso a1 CMD;
a)
b)
Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesion y por el
cumplimiento de 10s principios enunciados en el Codigo de Etica
Profesional vigente;
c)
La apreciacion de las infracciones a 10s principios deontologicos que
fueron sometidos a la JD, practicando las diligencias necesarias
encaminadas a la comprobacion del supuesto hecho de su autor y
someter a1 Tribunal Disciplinario a 10s infractores;
Actuara como fiscal ante el Tribunal Disciplinario;
d)
e)
Sera miembro nato, representando a1 CMD en la comision que
juzgue las faltas atribuidas a1 miembro y hayan motivado la
cancelacion de un medico funcionario. La comision investigadora de
la cancelacion determinada por el reglamento de la Ley 6097 debe
rendirle a este secretariado una copia del informe de las
investigaciones;
f)
Estara en la obligacion de redactar un reglamento que establezca:
lero. 10s tribunales disciplinarios y, 2do. las sanciones que seran
aplicadas a las infracciones a1 presente reglamento;
g)
Proponer a la reglamentacion del ejercicio de las especialidades y
sub-especialidades medicas en colaboracion con las facultades o
escuelas de medicina y las sociedades medicas especializadas; y
h)
En 10s casos de sometimiento por ante el Tribunal Disciplinario del
CMD, lo cual no implica suspension, se le otorgara un plazo de
treinta (30) dias laborables a1 Secretariado de Etica a fin de que
proceda a calificar el expediente. Si el Secretariado de Etica no
procede en el tiempo previsto, se procede a su sustitucion.
Articulo 24.- Son atribuciones del Secretariado de Publicaciones y
Biblioteca:
a)
Organizar y velar por el funcionamiento de las publicaciones del
CMD, asegurando su regular aparicion; y
b)
Organizar y supervigilar la Biblioteca del CMD a manera de
garantizar su eficiente funcionamiento, asi como el incremento y
seguridad de su patrimonio.
Articulo 25.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Intersindicales:
Establecer relaciones
con instituciones gremiales, sindicales,
educativas, religiosas y socio-culturales nacionales con propositos
afines a 10s del CMD;
Promover y plantear investigaciones y acciones de salud relacionadas
con el proceso salud-enfermedad;
Recomendar a la JD, posiciones y alternativas ante 10s problemas
nacionales de salud
Mantener y estrechar relaciones de cooperacion con todas las
organizaciones profesionales nacionales a fin de establecer vinculos
de solidaridad en las luchas reivindicativas;
Realizar acciones conjuntas con instituciones, sindicales, religiosas,
culturales y educativas, en interes de analizar 10s problemas socio-
sanitarios de la comunidad
Promover y fortalecer las relaciones de intercambio cientifico-
tecnico con organizaciones, gremiales, sindicales e instituciones
culturales y comunitarias;
Representar el
CMD ante
la
Federacihn
Dominicana de
Organizaciones Profesionales (FEDOPRO);
Representar el CMD ante las instituciones gremiales, sindicales y
comunitarias;
Organizar talleres, seminarios conferencias, simposiums, con
juntamente con organizaciones gremiales, sindicales y comunitarias,
para discutir temas de interes nacional;
Realizar actividades conjuntas, en beneficios del fortalecimiento de
las actividades sindicales, tanto nacionales como internacionales;
Intercambiar con instituciones afines material bibliografico de
caracter gremial y sindical;
Impartir conferencias a 10s sindicatos en el area de la salud
ocupacional; y
Organizar asesorias tecnicas a instituciones gremiales, sindicales y
comunitarias en el area de investigaciones y acciones de salud.
Articulo 26.- Son atribuciones del Secretariado de Deportes:
Es el responsable de toda politica deportiva y recreativa del Colegio Medico
Dominicano, son sus funciones:
Hacer la programacihn de todos 10s eventos deportivos del CMD;
a)
b)
Coordinar todos 10s eventos deportivos nacionales, regionales,
provinciales e interprovinciales;
c)
Junto con el Secretario de Educacihn Medica, debe organizar
conferencias, charlas y seminarios sobre medicina deportiva;
d)
Junto con el Secretario de Relaciones Publicas debe desarrollar
planes recreativos para 10s hijos y familiares de medicos;
e)
Presidir el comite organizador de 10s eventos nacionales que
organice la institucihn, tales como campeonatos, encuentros,
olimpiadas y otras modalidades deportivas;
f)
Representar a1 CMD ante 10s organismos deportivos del pais y ante
10s comites tecnicos de las federaciones deportivas, Comite Olimpico
y otras entidades a las cuales se invita a cooperar con el Colegio
Medico Dominicano;
g)
Buscar asesorias ante 10s organismos nacionales e internacionales
para la elaboracihn de la politica deportiva del CMD;
h)
Gestionar ante la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica
y Recreacihn el nombramiento de monitores deportivos, asi como la
donacihn de equipos, implementos y materiales de educacihn
deportiva; y
i)
Cooperar con todos 10s planes que instituciones nacionales, de
servicios, filantrhpicas y empresariales desarrollen para promover el
foment0 de la salud a traves de las actividades deportivas.
Articulo 27.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Internacionales:
Ser responsable de las relaciones internacionales del Colegio Medico
Dominicano con funciones de:
a)
Mantener
la
correspondencia con 10s colegios,
sindicatos,
asociaciones o gremios homhlogos del extranjero;
b)
Representar a1 CMD ante las instituciones internacionales del sector,
tanto en el pais como en el extranjero;
c)
Mantener las informaciones estadisticas medicas internacionales de
interes para la CMD;
d)
Divulgar en el pais todas las informaciones de congresos, seminarios,
simposiums y otros eventos que Sean de interes para el sector medico
nacional:
e)
Recabar la informacihn que dispone este estatuto de aquellos
medicos o personalidades extranjeras que por sus meritos hayan sido
propuestas para miembros honorarios; y
f)
Coordinar las tareas que se demanden para presentar en el pais a
invitados extranjeros tanto por el CMD como por sus filiales
especializadas.
Articulo 28.- Son atribuciones del Secretariado de Extension:
Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico con experiencia en
labor comunitaria, cuyas atribuciones seran:
a)
Organizar actividades que contribuyan a la proyeccion del CMD
hacia el sen0 de la comunidad;
b)
Coordinar con organizaciones barriales y comunales la programacion
y ejecucion de actividades que contribuyan a promover la salud y a
prevenir las enfermedades;
c)
Asesorar en materia de salud a organizadores gubernamentales y no
gubernamentales en la irnplementacion de actividades orientadas a la
prevencion de las enfermedades;
d)
Promover por 10s medios de comunicacion social 10s valores
dirigidos a fomentar estilos de vida que favorezcan el desarrollo
integral;
e)
Programar intercambios de conocimientos y experiencias con
instituciones asistenciales, academicas e investigativos;
f)
Mantener un registro actualizado de todas las instituciones del pais,
gubernamentales y no gubernamentales, que trabajen en el area de la
salud y
g)
Constituir el Comite de Extension, con aprobacion de la JD para
mejor desempeiio de la labor del secretariado.
Articulo 29.- Son atribuciones del Secretariado de Residencias Medicas:
Es un secretariado de caracter academico, desempeiiado por un medico
especialista, cuyas atribuciones generales seran:
a)
Representar oficialmente a1 CMD ante todo organism0 del pais que
supervise y evalue 10s programas de las residencias medicas;
b)
Participar en todas las actividades que sobre las residencias medicas
se organicen en el pais;
c)
Participara en la imparticion del Examen Nacional de Residencias
Medicas:
d)
Organizar jornadas nacionales de orientacion para 10s aspirantes a
residencias medicas;
e)
Llevar un registro actualizado de todos 10s consejos de enseiianza y
de las residencias medicas del pais; y
Constituir el Comite de Residencias Medicas, con aprobacion de la
JD, para mejor desempeiio de la labor del secretariado.
f)
Articulo 30.- Del Secretariado de Medicos Residentes.
Es un secretariado de caracter gremial que sera desempeiiado por un medico
que haya hecho por lo menos su segundo aiio de residencia medica, y tendra
como atribuciones:
a)
Representar oficialmente a1 CEN de la JD del CMD en toda
actividad de residencias medicas de indole gremial;
Encarar toda problematica de 10s residentes en [domicilio omitido];
b)
c)
Participar
activamente
en
la
articulacion
de
movimientos
reivindicativos a favor de mejores condiciones de vida y de trabajo
de 10s residentes;
d)
Constituir el Comite de Medicos Residentes, con aprobacion del
CEN, de la JD del CMD, para mejor desempeiio de la labor del
secretariado;
e)
Organizara actividades cientificas, junto a1 Secretariado de
Residencias Medicas, para contribuir con la formacion de 10s
residentes; y
Mantener una sesion sobre las actividades de 10s residentes en [domicilio omitido].
f)
Articulo 31.- Son atribuciones del Secretariado de Medicos Pasantes:
Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico que este realizando
su pasantia medica de ley, cuyas funciones generales seran:
a)
Representar oficialmente a la JD del CMD en toda actividad que
tenga que ver con medicos pasantes y pasantia medica de ley;
Enfrentar toda problematica de 10s pasantes en donde se violenten
sus derechos medicos-gremiales;
b)
c)
Demandar mejores condiciones de vida y de trabajo para 10s pasantes
en el ejercicio de su pasantia medica;
d)
Propugnar permanentemente por el buen funcionamiento de las
clinicas rurales del pais y por una mejor calidad de 10s servicios que
brinda a la comunidad
e)
Estimular la participacihn activa de 10s pasantes en las actividades
que organiza el CMD;
f)
Organizar actividades que contribuyan a una mejor formacihn
cientifico-gremial de 10s pasantes;
g)
Mantener una sesihn de las actividades de 10s pasantes en la Revista
Gremial del CMD; y
h)
Constituir el Comite de Medicos Pasantes, con aprobacihn de la JD
del CMD, para un mejor desempeiio de la labor del secretariado.
Articulo 32.- Son atribuciones del Secretariado de la Mujer:
Es un secretariado que debe coordinar y canalizar todas las actividades
relacionadas con la mujer medica en el context0 de las actividades
cientificas, gremiales y laborales a nivel nacional. Este secretariado debe ser
ocupado por una mujer.
Concienciar a 10s medicos y medicas sobre la importancia de la
participacihn e integracihn de la mujer medica a todas las actividades
institucionales del CMD, mediante la educacihn continua o
permanente y otras estrategias;
Facilitar la participacihn de la mujer medica y el acceso a las
actividades seiialadas en el literal a) de este articulo, mediante
estrategias que tengan en cuenta la recreacihn y atencihn de hijos y
familiares;
Planificar acciones que mejoren la salud de la mujer en lo fisico y
mental;
Contribuir para que participen activamente junto a 10s hombres en
igualdad de condiciones;
Contribuir a1 desarrollo cientifico y social de la mujer medica;
Mantener y estrechar relaciones con organizaciones profesionales
que promuevan la salud de la mujer y sus derechos;
g)
Velar porque se cumpla la legislacion aprobada en cuanto a 10s
derechos de las mujeres; y
Reconocer a la mujer medica como incentivo a su labor, todos 10s 8
de marzo de cada aiio Dia Internacional de la Mujer.
h)
Capitulo V
Del Consejo Nacional
Articulo 33.- El Consejo Nacional del CMD celebrara reuniones ordinarias
cada dos aiios en el mes de abril y de noviembre, y las extraordinarias cuando las
circunstancias lo ameriten.
Parrafo.. Los miembros de la JD formarin parte del quorum del Consejo
Nacional.
Articulo 34.- Podran convocarse reuniones extraordinarias del Consejo
Nacional a peticion de una filial regional, Junta Directiva del CMD, o de un 25% de 10s
miembros del Consejo Nacional. Tambien podran solicitar una reunion del Consejo
Nacional 100 miembros activos del CMD. Estas convocatorias deben hacerse en un plazo
no mayor de 72 horas por todos 10s medios de difusion a su alcance.
Articulo 35.- Las reuniones del Consejo Nacional las presidira su
Presidente, el cual sera elegido por votacion directa de las elecciones nacionales en la 2da.
semana de noviembre. En cas0 de imposibilidad o negativa de este, las presidira el
Presidente de la JD o su sustituto reglamentario.
Articulo 36.- Habra quorum para las reuniones del Consejo Nacional,
siempre que este presente la mayoria absoluta de sus miembros. En cas0 de no obtenerse
este quorum, se hara una nueva convocatoria para una hora despues y se considerara
integrado el Consejo Nacional con el numero de miembros concurrentes.
Articulo 37.- En las reuniones del Consejo Nacional cada miembro que
asista tendra derecho a1 voto.
Articulo 38.- Las decisiones del Consejo Nacional tienen caracter ejecutivo
y se tomarin por el voto de la mayoria absoluta de 10s miembros que concurren.
Articulo 39.- Son funciones del Consejo Nacional:
a)
Estudiar y resolver las materias que se le sometan de interes
profesional, economico, legal y moral medico;
b)
Designar comisiones y representantes especiales de caracter
transitorio dentro o fuera de su sen0 cuando lo crea oportuno;
c)
Presentar informe de sus actividades durante el aiio por organo de la
JD ante la Asamblea Ordinaria del CMD;
d)
Conocer y decidir acerca de la inhibicion o renuncia del fiscal
nombrado para actuar en 10s juicios que cursen ante el Tribunal
Disciplinario;
e)
Nombrar una comision electoral integrada por tres (3) miembros
titulares, un presidente y dos miembros y sus respectivos suplentes
para que organice y supervigile las elecciones de acuerdo a1
Reglamento Electoral, que sea aprobado o modificado por la
Asamblea Nacional. Esta comision sera nombrada en la reunion del
mes de abril;
f)
Estara facultado para crear nuevas regionales a nivel nacional o
filiales en el extranjero; y
g)
Los miembros de las filiales del extranjero podrin ejercer su derecho
a1 voto en el pais donde se encuentren, siempre que se cumplan las
condiciones del reglamento electoral para la constitucion de mesas
electorales.
Capitulo VI
De las Asambleas
Articulo 40.- La Asamblea es el organo maximo del CMD y sus decisiones
deben ser cumplidas por todos sus asociados.
Articulo 41.- El CMD celebrara una Asamblea Ordinaria Anual en el mes de
diciembre para conocer el informe anual de la JD, del Consejo Nacional o cualquier otro
asunto que establezcan estos estatutos y para la toma de posesion del Comite Ejecutivo.
Parrafo I.- Celebrara asimismo, asambleas extraordinarias cuando las
promuevan la JD, el Consejo Nacional, las directivas de dos regiones o por lo menos
doscientos (200) miembros titulares.
Parrafo 11.- En las convocatorias se deben mencionar las materias a
considerar en la Asamblea y no se podra tratar temas que no Sean 10s mencionados.
Articulo 42.- Tendran voz y voto en las asambleas 10s miembros titulares
que reunan 10s siguientes requisitos:
a)
No adeudar, por concept0 de cuotas mensuales, mas de un mes; y
b)
No estar suspendidos del goce de sus derechos gremiales por
sentencia de cualquiera de dichos tribunales.
Articulo 43.- Habra quorum cuando esten presentes por lo menos cien (100)
miembros titulares del CMD.
Articulo 44.- La Asamblea estara presidida por el Presidente del CMD. En
ausencia del Presidente desempeiiara sus funciones el primer, segundo, tercer
Vicepresidente, y el Secretario General en ese orden. Por inasistencia de estos, la asamblea
elegira uno de 10s miembros de la JD. Si no hubiera ninguno presente, la Asamblea elegira
de su sen0 el miembro que la presidira.
Articulo 45.- La Asamblea podra efectuar la enmienda de este reglamento
cuando haya sido convocada para ese objeto por el Consejo Nacional o por lo menos
doscientos (200) miembros titulares del CMD. El quorum requerido para la Asamblea de
Reforma Estatutaria cuando sea convocada por el Consejo Nacional debera ser la mayoria
absoluta del Consejo Nacional, mas cincuenta (50) miembros titulares, y cuando la
convocatoria sea por doscientos (200) miembros del CMD habra quorum con la mayoria de
10s miembros del consejo, mas cien (100) miembros activos del CMD.
Parrafo I.- Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de
10s asistentes.
Parrafo 11.- Las convocatorias se haran con un mes de anticipacion en un
organo de prensa de circulacion nacional y se especificara cual o cuales articulos se van a
enmendar.
Articulo 46.- Las Asambleas se regiran por 10s reglamentos que a1 efecto se
establezcan.
Capitulo VI1
Del Secretario Adrninistrativo
Articulo 47.- El CMD tendra un secretario nombrado por el Comite
Ejecutivo. El funcionario que lo ocupe recibira rernuneracion por su trabajo y tiempo
dedicado a1 mismo.
Capitulo VI11
De 10s Colegios Mkdicos Regionales y
las asociaciones provinciales e interprovinciales
Articulo 48.- Los Colegios Medicos Regionales (CMR) estaran regidos por
sus reglamentos internos, 10s que no podran colidir con este reglamento interno general.
.- Los CMR actuaran en 10s asuntos y problemas de sus regiones
comunicar sus decisiones a la JD del CMD, el que tomara la
Parrafo
respectivas, debiendo
resolucihn final.
Articulo 49.- Las directivas de 10s CMR estaran constituidas por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Secretario de Finanzas
Secretario de Actas
Vocal (Secretario de Etica)
Vocal (Secretario de Educacihn Medica)
Coordinador de Comisiones Especiales
Articulo 50.- Las asociaciones interprovinciales y provinciales se regirin
por sus propios reglamentos, 10s cuales no podran colidir con las de su Colegio Medico
Regional correspondiente.
Articulo 51.- El CMD no reconocera asociaciones interprovinciales o
provinciales paralelas.
Articulo 52.- Los miembros de las filiales deben llevar consigo, cuando
asistan a las asambleas del CMD, 10s documentos que 10s acreditan como miembros de la
filial donde ejerzan.
Articulo 53.- Las directivas de 10s Colegios Medicos interprovinciales o
provinciales estarin constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, y cinco (5) vocales, quienes seran elegidos por un period0 de un (1) aiio.
Parrafo.. Las elecciones se celebraran la 2da. semana del mes de noviembre
en boletas independientes y estaran vigiladas por una comisihn electoral provincial.
Capitulo IX
De las Sociedades Especializadas
Articulo 54.- El CMD reconocera las sociedades especializadas que soliciten
por escrito, que envien sus estatutos, (10s cuales no podrin colidir con 10s del CMD) y
envien una copia del acta de su asamblea constitutiva.
Parrafo I.- Para otorgar reconocimiento y avalar como filial a una sociedad
especializada la JD elaborara, discutira y aprobara un reglamento por el cual se regira dicho
aspecto.
Parrafo 11.- Las sociedades especializadas seran filiales del CMD. El CMD
aportara, de acuerdo a sus disponibilidades, para 10s congresos de las sociedades
especializadas cada dos (2) aiios.
Parrafo 111.- El arbitro de las elecciones de las sociedades especializadas es
la Comision Electoral Central del CMD.
Capitulo X
De la financiacion del CMD
Articulo 55.- El Colegio Medico Dominican0 (CMD) estara financiado por:
Las cuotas ordinarias de sus miembros;
a)
Los intereses que se obtengan de 10s fondos depositados;
b)
c)
Las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo con 10s objetivos
del colegio; y
d)
Cualquier otro beneficio legal.
Articulo 56.- Las cuotas ordinarias serin fijadas por el Consejo Nacional y
se pagaran mensuales.
Parrafo I.- Esta cuota podra ser aumentada o disminuida sin necesidad de
modificar 10s estatutos con solo aprobarse dicha resolucion por las tres cuartas partes la JD
del CMD.
Parrafo 11.- Se destinara para 10s fines de seguridad social, jubilacion y
pension un minimo de un 5% de 10s fondos que adquiera el CMD por concept0 de
certificados medicos, segun la Ley 393 sobre la Expedicion de Certificados Medicos.
Articulo 57.- Cuando un socio le demuestre a1 Secretario de Finanzas su
falta de recursos, este podra exonerarlo del pago de las cuotas, con previa autorizacion de la
JD, except0 en 10s periodos electorales del gremio donde el ponerse a1 dia en el pago de las
cuotas es materia exclusiva de la Comision Electoral Central del CMD.
Capitulo XI
Del Sello e Insignia
Articulo 58.- El sello y la insignia del colegio estaran constituidos por el
Caduceo y el nombre completo del CMD, Inc., en letras mayhsculas, enmarcado en un
triingulo equilatero incluyendo el aiio de su fundacion. Las asociaciones medicas
regionales y provinciales deben encabezar sus documentos con el membrete del CMD.
Capitulo XI1
De las publicaciones del CMD
Articulo 59.- El CMD publicara una revista de indole cientifica (“Revista
Medica Dominicana”) y otra de caracter gremial (“CMD Gremial”), y cualquier otra
publicacihn que la JD considere de interes para el sector medico.
Capitulo XI11
De lo relativo a la Seguridad Social
Articulo 60.- El CMD asume como parte de su estructura el antiguo
SEMAMD convertido en aseguradora de riesgo de salud (ARS) llamado ahora SEMED de
acuerdo con la Ley 87-01, de fecha 09 de mayo del 2001, por la cual se regira.
Parrafo I.- El Seguro Medico sera financiado en un 65% por el empleador y
35% por el asegurado.
Parrafo 11.- El SEMED estara dirigido por un Consejo de Administracihn
integrado por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Director
General del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales, y el Presidente del CMD, ademas
del Director Ejecutivo y tres (3) pasados presidentes del CMD. El Director del Seguro
Medico solo tendra derecho a voz, per0 no a voto; per0 10s tres (3) pasados presidentes
tendrin derecho a voz y a voto.
Parrafo 111.- El Consejo de Administracihn del SEMED estara presidido por
el Secretario de la SESPAS y las decisiones seran tomadas por consenso.
Parrafo 1V.- Los pasados presidentes que forman parte del Consejo de
Administracihn serin designados por la JD del CMD y duraran en sus funciones dos (2)
aiios, pudiendo ser ratificados total o parcialmente.
Parrafo V.- El Consejo Administrativo del SEMED designara un Director
Ejecutivo de una terna que presentara el CMD, durara dos (2) aiios en sus funciones y
podra ser ratificado por el Consejo de Administracihn del SEMED:
Parrafo VI.- Las Finanzas del SEMED se manejaran de forma
independiente a las de la CMD y todas las erogaciones serin firmadas por el Presidente de
la CMD y el Director Ejecutivo del SEMED.
Capitulo XIV
De las reuniones cientifico-gremiales
Articulo 61.- Para la organizacihn de las reuniones cientifico-gremiales, en
el Distrito Nacional y en las provincias, la JD del CMD, elaborara, discutira y aprobara un
reglamento.
Parrafo.. Durante el mes de enero la JD del CMD (Presidentes Regionales y
10s Secretariados Cientifico-Cultural y Educacihn Medica) elaborara un calendario de las
reuniones cientifico gremiales que se realizaran en el aiio cursante.
Articulo 62.- Para el CMD avalar las actividades cientificas de sus filiales y
de las instituciones que lo soliciten; dispondra de un reglamento elaborado, discutido y
aprobado por la JD.
Capitulo XV
Disposiciones Especiales
Articulo 63.- Los inmuebles del CMD no podran ser enajenados ni afectados
por gravamenes hipotecarios ni de ningh otro genero sino en virtud de resolucihn del
Consejo Nacional, con 70% de aprobacihn de 10s miembros presentes en la sesihn.
Articulo 64.- El maximo galardhn academic0 otorgado por la AMD es la
exaltacihn a “Maestro de la Medicina Dominicana” para el cual la JD elaborara, discutira y
aprobara un reglamento.
Articulo 65.- Los medicos que ocupen funciones directivas o tecnicas en el
Estado (SESPAS, IDSS, y otras) no pueden ser miembros de la JD del CMD, ni presidente
de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violacihn a
esta disposicihn implica renuncia automatica a1 cargo que en la JD ocupa ese medico.
Articulo 66.- Los planes sociales del CMD, seran regidos por un Consejo de
Administracihn, electo en Asamblea General, el cual durara dos (2) aiios y funcionara con
un reglamento elaborado, discutido y aprobado por la JD del CMD, y sancionado por una
Asamblea General convocada para tales fines.
Articulo 67.- El personal administrativo del CMD, a nivel nacional, sera
contratado por oposicihn de creditos. Este reglamento contemplara la promocihn, la
cancelacihn y su funcionamiento. El reglamento sera elaborado, discutido y aprobado por la
JD del CMD.
Articulo 68.- El Director Ejecutivo de 10s Planes Sociales del CMD, el
Director Ejecutivo del Seguro Medico CMD (SEMED), el Director Ejecutivo de 10s Planes
Sociales de la Agrupacihn Medica del IDSS (PLANSEMIDSS), y el Presidente de la
Cooperativa de 10s Medicos (MEDI-COOP) no podran aspirar a presidir el CMD y no
podran candidatearse a la presidencia del CMD durante el period0 para el cual fueron
elegidos a esas funciones.
Articulo 69.- Para ser Presidente de una de la filiales del CMD se precisa
haber sido miembro de la directiva respectiva.
Articulo 70.- Ninguna accihn, ni ninguna documentacihn del CMD serin
consideradas legal sino estan amparadas por resoluciones de la JD del CMD.
Articulo 71.- La relacion institucional del CMD, y sus filiales con las
empresas farmaceuticas, nacionales e internacionales, sera normalizada por un reglamento
elaborado, discutido y aprobado por la JD del CMD.
Articulo 72.- Ninguna filial del CMD podra embarcarse en compromisos
financieros externos sin la debida autorizacion de la JD.
Articulo 73.- Los dineros correspondientes a 10s Planes Sociales del CMD
son intocables.
Articulo 74.- Para el CMD otorgar aval cientifico a las revistas medicas del
pais dispondra de un reglamento que elaborara, discutira y aprobara la JD, con asesoria
tecnica en la materia provista por la Asociacion Dominicana de Editores de Revistas
Biomedicas (ADOERBIO).
Articulo 75.- Para la fecha aniversario de la fundacion del CMD (18 de
agosto) se celebraran actos relacionados con la historia del Colegio.
Articulo 76.- Para la celebracion del “Dia del Medico” (18 de agosto,
instituido por Decreto 978-03, de fecha 9 de octubre del 2003), el CMD elaborara un
programa de actividades que incluira otorgamiento del titulo “Maestro de la Medicina
Dorninicana”, concursos literarios, feria de libros de medicos dominicanos, exposiciones
artisticas de medicos (cantos, pinturas, esculturas, etc.), fiestas y otras.
Articulo 77.- El dia de toma de posesion de la JD del CMD, proclamado
ganador por el Consejo Nacional, es dia de regocijo nacional y ninguna de las filiales del
gremio (provinciales, regionales ni sociedades especializadas) realizarin actividades que se
contrapongan a esta festividad.
Articulo 78.- Toda comision tecnica especializada designada por la JD del
CMD, para el mejor desarrollo de sus actividades, una vez agotado su period0 de dos (2)
aiios, una nueva JD solo podra sustituir a un 50% de 10s miembros de dicha cornision. Esto
asi, para garantizar la continuidad institucional de la labor que realizan para el CMD esas
comisiones especiales.
Articulo 79.- Toda resolucion, reglamentos, o disposicion del CMD, solo
podran ser modificadas o canceladas por otra JD si cuenta con la mayoria simple.
Articulo 80.- El CMD solo dispondra la erogacion de viaticos a favor de sus
miembros (a) que vivan en el interior del pais cuando asistan a las reuniones ordinarias o
extraordinarias del organismo, asi como a 10s presidentes regionales. Estos viaticos solo
cubren alojamiento, comida, y transporte.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio
dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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