Texto de la norma
Dec. No. 791-01 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 791-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas Nos. 44 y 77, de fechas 8 de marzo y 7 de mayo, respectivamente, del año 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 00-731 (PG), que se registró el día 21 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que le imputa un cargo por poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada (cocaína), en violación del Título 21 de la Sección 846 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...".
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián para que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación No. 00-731(PG), que se registró el día 21 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, a saber: poseer con intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína) en violación del Título 21 de la Sección 846 del Código de los Estados Unidos.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Florentino Jiménez Rodríguez y/o Rafael Jiménez Rodríguez y/o Rafael Ciprián se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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