Texto de la norma
Dec. No. 783-01 que crea e integra el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 783-01
CONSIDERANDO: Que la corrupción en general, pero sobre todo en su vertiente administrativa, ha sido uno de los flajelos más ominosos que ha padecido la República Dominicana a lo largo de todo su devenir histórico.
CONSIDERANDO: Que la prevalencia de las aberraciones conductuales y éticas que sirven de sustrato para el desarrollo de la corrupción ha sido causa eficiente de múltiples y gravosos problemas de orden moral, social, político y económico en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que una de las prioridades más señaladas del presente Gobierno ha sido la lucha contra la corrupción y que, por consiguiente, resulta imperativa la creación de cuantos mecanismos resulten necesarios para su impulso y promoción.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Recabar informaciones generales y particulares, a objeto de presentárselas al Presidente de la República, sobre los distintos niveles y modalidades de la corrupción en la Administración Pública.
b) Formular propuestas concretas sobre las herramientas, mecanismos y procedimientos necesarios para hacer más ágil y efectiva la labor de combate a la corrupción administrativa.
c) Elaborar los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que fueren de lugar para viabilizar la labor de combate contra la corrupción, sometiéndolos al Presidente de la República, para los fines correspondientes.
ARTICULO 2.- El Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República, estará integrado por las siguientes miembros titulares:
1.- El Secretario de la Presidencia
2.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
3.- El Procurador General de la República
4.- El Contralor General de la República
5.- El Director del Departamento de Prevención de la Corrupción
6.- El Procurador Fiscal del Distrito Nacional
7.- El Procurador Fiscal de Santiago de los Caballeros
8.- Un representante de la Iglesia Católica Dominicana
9.- Un representante de la Iglesia Evangélica Dominicana
10.- Participación Ciudadana (Representante de la Sociedad Civil)
11.- Alianzas ONG'S (Representante de la Sociedad Civil)
12.- Asociación de Jóvenes Amantes de la Paz (Representante de la Sociedad Civil)
ARTICULO 3.- Las siguientes entidades fungirán como suplentes de las organizaciones de la sociedad civil:
1.- Voluntariado Nacional de Prevención de la Corrupción (VONAPRECO)
2.- Foro Ciudadano
3.- Bloque de Organizaciones No Gubernamentales (BONGs)
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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