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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 783-01

que crea e integra el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10096Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 783-01 que crea e integra el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 783-01 CONSIDERANDO: Que la corrupción en general, pero sobre todo en su vertiente administrativa, ha sido uno de los flajelos más ominosos que ha padecido la República Dominicana a lo largo de todo su devenir histórico. CONSIDERANDO: Que la prevalencia de las aberraciones conductuales y éticas que sirven de sustrato para el desarrollo de la corrupción ha sido causa eficiente de múltiples y gravosos problemas de orden moral, social, político y económico en nuestro país. CONSIDERANDO: Que una de las prioridades más señaladas del presente Gobierno ha sido la lucha contra la corrupción y que, por consiguiente, resulta imperativa la creación de cuantos mecanismos resulten necesarios para su impulso y promoción. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes: a) Recabar informaciones generales y particulares, a objeto de presentárselas al Presidente de la República, sobre los distintos niveles y modalidades de la corrupción en la Administración Pública. b) Formular propuestas concretas sobre las herramientas, mecanismos y procedimientos necesarios para hacer más ágil y efectiva la labor de combate a la corrupción administrativa. c) Elaborar los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que fueren de lugar para viabilizar la labor de combate contra la corrupción, sometiéndolos al Presidente de la República, para los fines correspondientes. ARTICULO 2.- El Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República, estará integrado por las siguientes miembros titulares: 1.- El Secretario de la Presidencia 2.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo 3.- El Procurador General de la República 4.- El Contralor General de la República 5.- El Director del Departamento de Prevención de la Corrupción 6.- El Procurador Fiscal del Distrito Nacional 7.- El Procurador Fiscal de Santiago de los Caballeros 8.- Un representante de la Iglesia Católica Dominicana 9.- Un representante de la Iglesia Evangélica Dominicana 10.- Participación Ciudadana (Representante de la Sociedad Civil) 11.- Alianzas ONG'S (Representante de la Sociedad Civil) 12.- Asociación de Jóvenes Amantes de la Paz (Representante de la Sociedad Civil) ARTICULO 3.- Las siguientes entidades fungirán como suplentes de las organizaciones de la sociedad civil: 1.- Voluntariado Nacional de Prevención de la Corrupción (VONAPRECO) 2.- Foro Ciudadano 3.- Bloque de Organizaciones No Gubernamentales (BONGs) DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona