Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 769-01
CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas de exportación ha sido un puntal en la inversión nacional, desarrollo, tecnología, manufactura, textil, industrial, artesanía, servicios infraestructuras, creación de empleos, divisas, cultura de trabajo y eficiencia llevado a cabo por nuestras mujeres y hombres en los 50 parques industriales de zonas francas diseminados en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en el año 1969 el Directorio de Desarrollo Industrial autorizó mediante Resolución No. 112-69, de fecha 12 de agosto de 1969, bajo el Decreto No. 4208, de fecha 25 de septiembre de 1969, la operación de la primera empresa de Zona Franca para instalarse en la Zona Franca Industrial La Romana, con el nombre de Delta Brush Manufacturing Company, bajo la categoría A, conforme a la Ley No.299, de fecha 23-4-1969, fundada por los empresarios norteamericanos Charles G. Bluhddorn y Alvaro L. Carta, para dedicarse a la fabricación de brochas y pinceles para aplicar productos de belleza, productos estos que han recorrido el mundo promoviendo nuestro país, encontrándose actualmente dicha empresa operando con toda normalidad en el mismo lugar donde inició sus operaciones, hace 31 años.
CONSIDERANDO: Que es el 12 de agosto fecha y ocasión propicia para declararlo "Día Nacional de las Zonas Francas" instituyendo dicha fecha, para que cada año se celebre este día en todos los Parque Industriales del país con actividades recreativas, deportivas, agasajos, conferencias, exhibiciones, charlas, seminarios, etc.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República según el Artículo 12 de la Ley No. 1113, sobre Condecoraciones, conferir de modo especial y extraordinario la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano reconoce y valora el aporte de los inversionistas extranjeros y nacionales que han invertido en nuestro país, contribuyendo así en la generación de empleos y riquezas a favor del pueblo dominicano.
VISTA la Resolución No 112-69, de fecha 12 de agosto de 1969, del Directorio de Desarrollo Industrial creada mediante la Ley No.299-69 sobre INCENTIVOS Y PROTECCION INDUSTRIAL, derogada y sustituida por la Ley No.8-90.
VISTO el Decreto No. 4208-69, Gaceta Oficial No. 9160.
VISTA la Ley No. 1113, sobre la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, del 26 de mayo de 1936.
VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero 1990.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- A partir del presente año se declara el día 12 de agosto “Día Nacional de las Zonas Francas” en honor y mérito a la primera empresa de zonas francas establecida en la Zona Franca Industrial La Romana, con el nombre de Delta Brush Manufacturing Co..
ARTICULO 2.- En esta fecha se condecorará de acuerdo al orden que le corresponda a aquellas personas que han permanecido por más de 15 años laborando de forma continua en las empresas del sector de zonas francas, clasificadas por la ley desde el 12 de agosto del 1969, de acuerdo a las recomendaciones que a tal efecto realice la Comisión para la Celebración del Día Nacional de las Zona Francas.
ARTICULO 3.- La Comisión para la Celebración del Día Nacional de las Zonas Francas estará adscrita al Consejo Nacional de Zonas Francas y compuesta por el Asesor del Poder Ejecutivo de Asuntos de Zonas Francas, quien la presidirá; la Directora del Consejo Nacional de Zonas Francas quien fungirá como Secretaria, el Director de la Corporación de Fomento Industrial, el Director de la Oficina de Promoción para la
Inversión Extranjera, y el Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), quienes serán Miembros de dicha comisión.
ARTICULO 4.- Serán funciones de esta Comisión, elevar al Poder Ejecutivo las distinciones y méritos que se le otorgarán a aquellas personas que califiquen para tales reconocimientos, como un estímulo dirigido a los hombres y mujeres dominicanos y extranjeros que desde 1969 han trabajado y colaborado sin tregua, para desarrollar tan importante sector; así como coordinar, que cada 12 de agosto se celebre el Día Nacional de las Zonas Francas, en todos los parques industriales del país, con actividades recreativas, deportivas, agasajos, conferencias, exhibiciones, charlas, y seminarios que resalten el aporte de estas empresas al desarrollo nacional.
ARTICULO 5.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, Corporación de Fomento Industrial, Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera, Asesor y/o Asesores del Poder Ejecutivo para Asuntos de Zonas Francas, y Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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