Texto de la norma
Dec. No. 944-03 que prohibe invitar a funcionarios dominicanos por parte de oficinas
gubernamentales de la Republica en el exterior.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 944-03
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Central promover
y garantizar una correcta administracihn y utilizacihn de 10s recursos del Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer 10s planes de austeridad e
implementar el compromiso del Gobierno Dominican0 de reducir el gasto publico.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable crear conciencia en el
dominicano para que entienda que el Erario es patrimonio de todos.
CONSIDERANDO: Que es necesario evitar la utilizacihn de fondos
publicos en gastos de viajes innecesarios o festinados de funcionarios dominicanos.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer la toma de decisiones
de la Oficina de Coordinacihn Presidencial y la Unidad de Viajes Oficiales en cuanto a1
control y estabilidad de 10s viajes de funcionarios dominicanos a1 exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda terminantemente prohibido invitar a funcionarios
dominicanos, por parte de oficinas gubernamentales de la Republica Dorninicana en el
exterior, asi como aceptar invitaciones privadas para concurrir a actividades, tales como,
ferias, festivales, carnavales, seminarios, conferencias, reconocimientos y actos similares,
fuera del pais, a menos que, la Republica Dorninicana participe de ellas de una manera
realmente connotada y que pudiera aportar beneficios econhmicos a la Nacihn. No obstante,
podra aceptarse la concurrencia de delegaciones si 10s gastos son pagados por el pais o
empresa que invita a1 acto.
ARTICULO 2.- Cuando sea inevitable la asistencia de funcionarios
publicos dominicanos a reuniones o seminarios en el extranjero, el numero de personas en
la delegacihn no podra exceder de un maximo de tres (3), incluyendo a1 jefe de la
delegacihn.
ARTICULO 3.- No se permitira viajar a1 extranjero a funcionarios
dominicanos con el objeto de representar a1 pais, asistir a reuniones o recopilar datos que
pudieran ser efectuados por funcionarios del organism0 diplomatico dominicano radicado o
vecino del pais del evento.
ARTICULO 4.- El Estado Dominicano no pagara viajes a ciudadanos
extranjeros a1 menos que Sean invitados especiales del Poder Ejecutivo y solo podra
representar a1 pais ante foros internacionales mediante Decreto Presidencial.
ARTICULO 5.- Las instituciones del Estado tendran que programar y
presupuestar 10s viajes a1 exterior, con tiempo suficiente. No se permitira continuar con la
costumbre de improvisar a ultima hora, ni con la ineficiencia de convertir la mayoria de 10s
viajes en emergencias. El incumplimiento de esta medida podria ser causa de cancelacihn
de solicitudes.
ARTICULO 6.- Se otorgan plenas facultades a la Oficina de Coordinacihn
Presidencial (OCP) para estudiar, cuestionar, modificar, aprobar o rechazar las solicitudes
de viajes a1 exterior. La Oficina de Coordinacihn Presidencial y la Unidad de Viajes podrin
consultar a la Contraloria General de la Republica, a la Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRES) o a la Tesoreria Nacional de la Republica, en aquellos casos que se crean
pertinentes.
ARTICULO 7.- La Contraloria General de la Republica no podra autorizar
el reembolso de gastos de viajes que no hayan sido procesados por la Unidad de Viajes de
la OCP.
ARTICULO 8.- Queda expresamente prohibida, a 10s organismos del
Gobierno Dominicano, la utilizacihn de fondos especiales de la institucihn, para viaticos
(per diem) o pasajes a1 exterior del pais.
ARTICULO 9.- Cuando entren en vigor todas las fases del Sistema de
Viajes Oficiales, se emitira una certificacihn de salida de la OCP. Esta certificacihn debe
ser parte de 10s documentos de viaje, oficial o privado, del funcionario. El incumplimiento
de esta disposicihn puede dar origen a impediment0 de salida del viajero.
ARTICULO 10.- Todas las instituciones del Estado deben mantener
vigentes las tarifas de viaticos de Naciones Unidas establecidas por la OCP, aunque todavia
no formen parte del Sistema.
ARTICULO 11.- A partir de la promulgacihn de este decreto, el Poder
Ejecutivo no se responsabilizark en forma alguna, con la aprobacihn de viajes oficiales,
delegando esa funcion completa y definitivamente a cargo de la Oficina de Coordinacion
Presidencial (OCP).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.