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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 944-03

que prohibe invitar a funcionarios dominicanos por parte de oficinas gubernamentales de la Republica en el exterior

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 944-03 que prohibe invitar a funcionarios dominicanos por parte de oficinas gubernamentales de la Republica en el exterior. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 944-03 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Central promover y garantizar una correcta administracihn y utilizacihn de 10s recursos del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer 10s planes de austeridad e implementar el compromiso del Gobierno Dominican0 de reducir el gasto publico. CONSIDERANDO: Que resulta indispensable crear conciencia en el dominicano para que entienda que el Erario es patrimonio de todos. CONSIDERANDO: Que es necesario evitar la utilizacihn de fondos publicos en gastos de viajes innecesarios o festinados de funcionarios dominicanos. CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer la toma de decisiones de la Oficina de Coordinacihn Presidencial y la Unidad de Viajes Oficiales en cuanto a1 control y estabilidad de 10s viajes de funcionarios dominicanos a1 exterior. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda terminantemente prohibido invitar a funcionarios dominicanos, por parte de oficinas gubernamentales de la Republica Dorninicana en el exterior, asi como aceptar invitaciones privadas para concurrir a actividades, tales como, ferias, festivales, carnavales, seminarios, conferencias, reconocimientos y actos similares, fuera del pais, a menos que, la Republica Dorninicana participe de ellas de una manera realmente connotada y que pudiera aportar beneficios econhmicos a la Nacihn. No obstante, podra aceptarse la concurrencia de delegaciones si 10s gastos son pagados por el pais o empresa que invita a1 acto. ARTICULO 2.- Cuando sea inevitable la asistencia de funcionarios publicos dominicanos a reuniones o seminarios en el extranjero, el numero de personas en la delegacihn no podra exceder de un maximo de tres (3), incluyendo a1 jefe de la delegacihn. ARTICULO 3.- No se permitira viajar a1 extranjero a funcionarios dominicanos con el objeto de representar a1 pais, asistir a reuniones o recopilar datos que pudieran ser efectuados por funcionarios del organism0 diplomatico dominicano radicado o vecino del pais del evento. ARTICULO 4.- El Estado Dominicano no pagara viajes a ciudadanos extranjeros a1 menos que Sean invitados especiales del Poder Ejecutivo y solo podra representar a1 pais ante foros internacionales mediante Decreto Presidencial. ARTICULO 5.- Las instituciones del Estado tendran que programar y presupuestar 10s viajes a1 exterior, con tiempo suficiente. No se permitira continuar con la costumbre de improvisar a ultima hora, ni con la ineficiencia de convertir la mayoria de 10s viajes en emergencias. El incumplimiento de esta medida podria ser causa de cancelacihn de solicitudes. ARTICULO 6.- Se otorgan plenas facultades a la Oficina de Coordinacihn Presidencial (OCP) para estudiar, cuestionar, modificar, aprobar o rechazar las solicitudes de viajes a1 exterior. La Oficina de Coordinacihn Presidencial y la Unidad de Viajes podrin consultar a la Contraloria General de la Republica, a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) o a la Tesoreria Nacional de la Republica, en aquellos casos que se crean pertinentes. ARTICULO 7.- La Contraloria General de la Republica no podra autorizar el reembolso de gastos de viajes que no hayan sido procesados por la Unidad de Viajes de la OCP. ARTICULO 8.- Queda expresamente prohibida, a 10s organismos del Gobierno Dominicano, la utilizacihn de fondos especiales de la institucihn, para viaticos (per diem) o pasajes a1 exterior del pais. ARTICULO 9.- Cuando entren en vigor todas las fases del Sistema de Viajes Oficiales, se emitira una certificacihn de salida de la OCP. Esta certificacihn debe ser parte de 10s documentos de viaje, oficial o privado, del funcionario. El incumplimiento de esta disposicihn puede dar origen a impediment0 de salida del viajero. ARTICULO 10.- Todas las instituciones del Estado deben mantener vigentes las tarifas de viaticos de Naciones Unidas establecidas por la OCP, aunque todavia no formen parte del Sistema. ARTICULO 11.- A partir de la promulgacihn de este decreto, el Poder Ejecutivo no se responsabilizark en forma alguna, con la aprobacihn de viajes oficiales, delegando esa funcion completa y definitivamente a cargo de la Oficina de Coordinacion Presidencial (OCP). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona