Texto de la norma
Dec. No. 894-03 que crea e integra el Patronato del Albergue Olímpico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 894-03
CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran en etapa de terminación los trabajos de construcción del Albergue Olímpico Nacional que servirá de residencia a los atletas de las diferentes localidades del país que habrán de participar en futuras competencias deportivas internacionales;
CONSIDERANDO: Que dichas instalaciones se encuentran dotadas de todas las facilidades para satisfacer las necesidades de alimentos, descanso y esparcimiento que precisan los usuarios para dedicarse por entero al desarrollo de sus aptitudes atléticas;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia adoptar medidas inmediatas para garantizar la preservación de dicho Albergue Olímpico, para que se constituya en un invaluable legado a los deportistas de la actualidad y de las futuras generaciones, a los fines de que puedan incrementar su rendimiento en las diferentes disciplinas competitivas, con la tranquilidad que les brindará el hogar cómodo y seguro,
CONSIDERANDO: Que en los momentos actuales el Estado Dominicano se encuentra imposibilitado desde el punto de vista económico para asumir por si solo la carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones;
CONSIDERANDO: Que el DR. JOSE JOAQUIN PUELLO, renombrado médico dominicano, con un exitoso currículum profesional en la especialidad de neurocirugía, quien por su propia decisión cesará próximamente de las funciones de Presidente del Comité Olímpico Dominicano, ha manifestado su disposición de participar de manera activa en el patronato que se integre para administrar y manejar el Albergue Olímpico, levantado en el Ensanche La Fe, de esta ciudad;
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Albergue Olímpico que, por un período de DIEZ (10) años, tomará a su cargo la administración y manejo de las
edificaciones e instalaciones de esas instalaciones, construida en el Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera:
a) El DR. JOSE JOAQUIN PUELLO
Presidente- Tesorero
b) El Secretario de Estado de Deportes
Primer Vicepresidente
c) El Secretario de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones
Segundo Vicepresidente
d) El Secretario Administrativo de la
Presidencia
Tercer Vicepresidente
e) El Comité Olímpico Dominicano
Secretario
g) Un representante de la Asociación de
Cronistas Deportivos
Vocal
PARRAFO.- El Patronato del Albergue Olímpico, queda facultado para designar como miembros del mismo, en adición a los existentes, a las personas físicas o morales que manifiesten su interés al respecto y que, a juicio de su directiva, posean las condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de manera positiva con el éxito de la gestión a cargo de dicha entidad.
ARTICULO 3.- El Patronato del Albergue Olímpico, será una entidad autónoma en lo referente a la administración de las instalaciones a su cargo y, para las actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutará de personalidad jurídica propia, con todos los atributos que se otorgan a dicha condición.
ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato del Albergue Olímpico, desempeñarán sus funciones de manera honorífica, como un aporte a la sana administración de esas instalaciones.
ARTICULO 5.- Las decisiones del Patronato del Albergue Olímpico, que se relacionen con los aspectos financieros y administrativos de esa entidad, serán asumidas con el voto preponderante del Presidente-Tesorero de la misma.
ARTICULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha del presente decreto, el Patronato del Albergue Olímpico, deberá presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un plan maestro y el organigrama para la administración y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en el cual se consignen las atribuciones principales del Patronato, así como el presupuesto de ingresos y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en beneficio de los atletas usuarios de las mismas.
ARTICULO 7.- A esos fines, el Patronato del Albergue Olímpico queda autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades económicas lícitas que estime convenientes para la cobertura de los gastos en que deberá incurrir para el manejo y funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su administración.
PARRAFO.- El Patronato creado por el presente decreto queda autorizado a suscribir todos los contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, así como para recibir y aceptar donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas al sostenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones bajo su administración.
ARTICULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador del Albergue Olímpico, deberá abarcar períodos contables semestrales, con excepción del primer estimado, el cual solo se circunscribirá al lapso comprendido entre la fecha de entrada en posesión de dichas instalaciones por el indicado Patronato y el 31 de diciembre del presente año.
ARTICULO 9.- Toda erogación de recursos provenientes de los respectivos presupuestos o patrimonios de los organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del Gobierno Central como de las empresas autónomas, destinados cooperar con el manejo y mantenimiento del Albergue Olímpico, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, el plan maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato del Albergue Olímpico, éstos serán efectivos tan pronto como dicha documentación sea sometida al procedimiento de depósito y publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuninario.
ARTICULO 11.- Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Deporte, Educación Física y Recreación, en un plazo no mayor de CINCO (5) DIAS contados a partir de la fecha de juramentación del Patronato del Albergue Olímpico, deberán ponerlo en posesión de las instalaciones a su cargo, previo inventario de los bienes inmuebles, equipos de oficina, utilería deportiva y otros, existentes en la actualidad, que integren el patrimonio de dicho Albergue.
ARTICULO 12.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas deberá designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de los cuerpos castrenses, así como el personal militar que fuere necesario, a los fines de dar apoyo al Patronato creado mediante el presente decreto, en todo lo concerniente a la preservación y seguridad de las instalaciones deportivas puestas bajo su administración.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.