Texto de la norma
Dec. No. 864-03 que designa la delegación que tendrá a su cargo la negociación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 864-03
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 del mes de agosto del año 2003, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, notificó al Congreso Norteamericano su intención de iniciar negociaciones con la República Dominicana para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio.
CONSIDERANDO: Que dichas negociaciones son de alta prioridad nacional, por lo que todas las instituciones estatales deben prestar toda la colaboración necesaria para alcanzar este objetivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se designa la delegación que tendrá a su cargo la negociación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica que estará integrada por Sonia Guzmán de Hernández, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; Orlando Jorge Mera, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; Carolina Mejía de Garrigó, Embajadora Coordinadora para los Asuntos ALCA, OMC y Acuerdos Bilaterales; Osmar Benítez, Hugo Rivera Fernández, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Jesús De los Santos, de la Secretaría de Estado de Agricultura; Jeannette Domínguez, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación; Claudia Hernández, Embajadora Alterna ante la Organización Mundial del Comercio; Claudia Troncoso, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Johnny Castillo, de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial; Lynette Batista, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Manuel Díaz Franjul, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
ARTICULO 2.- Se crea la Oficina Especial para la Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que tendrá sede en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. El Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, Hugo Rivera Fernández, en adición a sus funciones, queda designado Coordinador Técnico de estas negociaciones y de la oficina.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá la coordinación necesaria de los trabajos de esta Oficina con la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales a través del Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores encargado de las Negociaciones Comerciales, Lic. Santiago Tejada Escoboza, con la finalidad de armonizar su labor con los trabajos que se están desarrollando en los foros multilaterales y regionales en los cuales el país está inmerso.
ARTICULO 4.- El grupo de negociación designado establecerá los mecanismos apropiados de participación del sector privado. En este sentido diseñará un formato de interacción dinámica de convocatoria, consulta e información con el sector privado y la sociedad civil.
ARTICULO 5.- Se instruye a todas las Secretarías y dependencias del Estado a facilitar el personal que sea requerido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, bajo licencia con disfrute de salario y con asiento en esa Secretaría, por el tiempo necesario para llevar a cabo la negociación del Tratado.
ARTICULO 6.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio solicitará a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, las acreditaciones diplomáticas que fueren necesarias para los miembros de la delegación encargada de las negociaciones.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a utilizar los fondos propios y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina Especial para la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y la conducción de las negociaciones, a igual que otros recursos suplementarios que se pudieran gestionar a estos efectos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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