Texto de la norma
Dec. No. 759-01 que deroga el Decreto No. 479-99, que declaro de utilidad publica e
inter6 social varias porciones de terrenos dentro de la Parcela No.1-B-Reformada
de Hainamosa, Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 759-01
CONSIDERANDO: Que la CORPORACION DE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, C. POR A., a1 momento de ser
autorizada a operar en virtud de un contrato suscrito con el Estado en fecha nueve (9) del
mes de noviembre del aiio 1988, de conformidad con el Poder Especial No.452-88, de
fecha 24 de septiembre del aiio 1988, otorgado a favor del Secretario de Estado de
Industria y Comercio establecio que la misma se instalaria dentro de las Parcelas Nos. 115
y 1-B-Reformada, ambas del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la CORPORACION DE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, C. POR A., procedio a deslindar la
Parcela No. 1-B-Reformada, expidiendole el Registrador de Titulos del Distrito Nacional,
previa Resolucion del Tribunal de Tierras, 10s Certificados de Titulos Duplicados del
Dueiio Libro No.472, Folios Nos.70, 71, 91 y 92, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que segun lo dispone el Articulo 49 de la Ley No.8-
90 que fomenta la instalacion de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes:
“A todas las personas fisicas o morales que a la fecha de la prornulgacion de la presente
ley esten operando una zona franca en virtud de otra ley, un decreto del Poder Ejecutivo
y/o un contrato con el Estado Dominicano, les sera aplicada esta ley sin perjuicio de 10s
derechos adquiridos”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.265-99, dictado en
fecha diez (10) de junio del aiio 1999, el Poder Ejecutivo declaro de utilidad publica e
interes social para ser destinadas a la construccion de una escuela de veinticuatro (24)
aulas, en la seccion de Mendoza, lugar Hainamosa, Distrito Nacional, cuatro (4) parcelas
propiedad
de
la
CORPORACION
ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL
DE
HAINAMOSA.
CONSIDERANDO: Que aun no han sido pagados por el Estado
Dominicano a la CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
HAINAMOSA, 10s indicados terrenos, ni se han realizado 10s procedimientos y recursos
ordinarios y extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion, asi
como tampoco se ha construido la escuela que la motivo.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No.479-99, de fecha primero (lro.)
del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) que declaro de
utilidad publica e interes social porciones de terreno dentro de la Parcela No.1-B-
Reformada de Hainamosa.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Consejo Nacional de Zonas Francas, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s dieciseis (16) dias del mes de julio del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.