Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 744-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es accionista y co-
propietario de la empresa de Generacihn de Electricidad Haina, S.A. (EGE HAINA), la
Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (EGE ITABO) (EGE HAINA Y EGE
ITABO a ser denominadas de forma conjunta como LAS GENERADORAS), la Empresa
Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDE NORTE), Empresa Distribuidora de
Electricidad del Sur, S.A. (EDE SUR) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Este, S.A. (EDE ESTE) (EDE NORTE, EDE SUR y EDE ESTE a ser denominadas de
forma conjunta como LAS DISTRIBUIDORAS) y que en dicha condicion tiene el
derecho de percibir 10s dividendos declarados y distribuidos por dichas empresas en
proporcion a sus acciones.
CONSIDERANDO:
Que
LAS
GENERADORAS
y
LAS
DISTRIBUIDORAS deben pagar a1 Estado Dominicano impuestos por concepto de
irnportacion de mercancias (aranceles) e impuestos sobre la renta y otros, todos 10s cuales
constituyen un activo importante del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que Union FENOSA Generadora Palamara y La
Vega (UNION FENOSA) y AES Andres (AES) tambien deben pagar a1 Estado
Dominicano sumas correspondientes a impuestos de importacion (aranceles) e impuestos
sobre la renta y otros.
CONSIDERANDO: Que se han suscrito contratos de otorgamiento de
derechos para la explotacion de obras electricas con otras empresas electricas y se
suscribiran otros en el futuro, todas las cuales deberan tambien pagar a1 Estado
Dominicano sumas correspondientes a impuestos de importacion (aranceles) e impuestos
sobre la renta y otros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de que 10s Contratos de Venta y
Suministro de Energia suscritos con las sociedades Compaiiia de Electricidad de Puerto
Plata, S.A., Consorcio Laesa, Ltd., Dominican Power Partners, Inc., Smith/Enron
Cogeneration Limited Partnership, Transcontinental Capital Corporation Bermuda, Ltd.,
Cayman Power Barges, Ltd. (CPB), Mason Engineering Services, Inc. (MAXON) y a
Energycorp (a ser denominados de manera conjunta como 10s Productores Privados
Independientes) fueron firmados por el Estado Dominicano y la CDE, las sumas que se
adeudan a dichos Productores Privados Independientes por concepto de compra de
energia electrica, de conformidad con sus respectivos contratos de venta y suministro de
energia electrica es una deuda del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano con la finalidad de
impedir un incremento de la tarifa electrica, decidio asumir el costo por el aumento de 10s
precios de 10s combustibles en el mercado internacional y en tal virtud la Resolucion 283
dictada en fecha 29 de diciembre de 2001 por la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio establecio que con efectividad a1 primer0 de enero del 2001 el subsidio por el
aumento de 10s combustibles seria pagado por el Estado Dominicano directamente a las
empresas propietarias de centrales generadoras.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano adeuda a LAS
GENERADORAS el pago por el subsidio a1 precio de 10s combustibles correspondiente a
10s meses de enero y febrero del 2001.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha evaluado diversas
posibilidades para el pago de esta deuda con la finalidad de mantener la estabilidad del
sistema electrico interconectado de la Republica Dominicana, habiendo encontrado un
mecanismo de pago razonable y viable; y en tal virtud ha propuesto a 10s Productores
Privados Independientes de energia electrica y a LAS GENERADORAS, y estos han
aceptado, pagarles las deudas antes referidas a traves de un mecanismo mediante el cual
10s ingresos percibidos por el Estado Dominicano de LAS GENERADORAS, LAS
DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas
beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion de obras electricas y/o
concesiones. Productos de dividendos declarados y distribuidos, impuestos de
irnportacion, impuesto sobre la renta y otros respectivamente, Sean depositados en una
cuenta en Plica en el Banco de Reversas, para el pago de las sumas adeudadas a 10s
Productores Privados Independientes hasta el mes de abril del 2001, y a LAS
GENERADORAS las sumas adeudadas correspondientes a 10s subsidios del precio del
combustible de enero y febrero.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 20 de la Ley
No. 141-97, de Reforma de la Empresa Publica, 10s beneficios y dividendos que se
obtengan de las empresas objeto de esa ley iran a un Fondo Patrimonial para el
Desarrollo y seran depositados en una cuenta especial del Banco de Reservas, cuyo
destino se consignara por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo y/o el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la ley sobre el Fondo Patrimonial del Desarrollo
no ha sido votada, el Poder Ejecutivo ha decidido depositar 10s dividendos y beneficios
producidos por las acciones clase A propiedad del Estado Dominicano en LAS
GENERADORAS y LAS DISTRIBUIDORAS en una cuenta en plica en el Banco de
Reservas de la Republica Dominicana, con la finalidad de que esos beneficios generados
por las empresas electricas Sean destinados a1 saneamiento financier0 del sub-sector
electrico de la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano igualmente ha decidido
utilizar las recaudaciones que se obtengan de las empresas electricas, especificamente
LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA, y AES, asi como
otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion
de obras electricas y/o concesiones, por concept0 de impuestos de irnportacion
(aranceles), impuestos sobre la renta y cualquier otro, para asumir el pago de las deudas
con 10s agentes del mercado electrico y asegurar asi la estabilidad financiera del mismo.
CONSIDERANDO: Que para la irnplementacion del mecanismo de pago
antes citado, el Estado Dominicano tiene que emitir una serie de autorizaciones
encaminadas a que 10s ingresos que Sean percibidos por esta de parte de LAS
GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras
empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion de
obras electricas y/o concesiones, Sean ingresados en una cuenta en Plica en el Banco de
Reservas, para el pago de deudas pendientes con 10s Productores Privados Independientes
y LAS GENERADORAS, descritas mas arriba.
VISTA la Ley Organica de la Corporacihn Dorninicana de Electricidad
No. 4115, del 21 de abril de 1955.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.-
Se establece que a partir de la fecha del presente
Decreto, 10s dividendos declarados y distribuidos por LAS GENERADORAS y LAS
DISTRIBUIDORAS correspondientes a las acciones clase A de las cuales el Estado
Dominicano es propietario y 10s ingresos correspondientes a1 Estado Dominicano
product0 del pago de impuestos de importacihn (aranceles), impuestos sobre la renta y
otros que LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES,
asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la
explotacihn de obras electricas y/o concesiones, adeuden a1 Estado Dominicano seran
utilizados para el pago de la deuda con 10s Productores Privados Independientes hasta
abril del aiio 2001 y con LAS GENERADORAS por el subsidio correspondiente a 10s
meses de enero y febrero del 2001, en la forma prevista en el acuerdo de pago a ser
suscrito por las partes a 10s fines.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Direccihn General de Presupuesto a
depositar en una cuenta en Plica a ser aperturada en el Banco de Reservas todos 10s
ingresos percibidos por el Estado Dominicano de LAS GENERADORAS, LAS
DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas
beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacihn de obras electricas y/o
concesiones, mencionados anteriormente, para que dichos ingresos Sean utilizados para el
pago de las deudas que el Estado Dominicano y la CDE tienen con 10s Productores
Privados Independientes hasta el mes de abril del 2001 y con LAS GENERADORAS
por el subsidio correspondiente a 10s meses de enero y febrero de 2001.
ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Secretario Tecnico de la Presidencia, Lic.
Rafael Calderhn Martinez y a1 seiior Cesar Sanchez Torres, Administrador General de la
Corporacihn Dorninicana de Electricidad, a suscribir por cuenta de la CDE y el Estado
Dominicano, respectivamente, el Acuerdo de Pago Via Cesihn de Fondos entre la CDE,
10s Productores Privados Independientes, LAS GENERADORAS, el Banco de Reservas
de la Republica Dorninicana y el Estado Dominicano, asi como el Acuerdo de Agencia en
Plica a ser suscrito entre las mismas partes y 10s documentos necesarios para la apertura
de la referida cuenta en plica.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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