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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 744-01

ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO, LOS DIVIDENDOS DECLARADOS Y DISTRIBUIDOS PO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 744-01 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es accionista y co- propietario de la empresa de Generacihn de Electricidad Haina, S.A. (EGE HAINA), la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (EGE ITABO) (EGE HAINA Y EGE ITABO a ser denominadas de forma conjunta como LAS GENERADORAS), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDE NORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDE SUR) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE ESTE) (EDE NORTE, EDE SUR y EDE ESTE a ser denominadas de forma conjunta como LAS DISTRIBUIDORAS) y que en dicha condicion tiene el derecho de percibir 10s dividendos declarados y distribuidos por dichas empresas en proporcion a sus acciones. CONSIDERANDO: Que LAS GENERADORAS y LAS DISTRIBUIDORAS deben pagar a1 Estado Dominicano impuestos por concepto de irnportacion de mercancias (aranceles) e impuestos sobre la renta y otros, todos 10s cuales constituyen un activo importante del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que Union FENOSA Generadora Palamara y La Vega (UNION FENOSA) y AES Andres (AES) tambien deben pagar a1 Estado Dominicano sumas correspondientes a impuestos de importacion (aranceles) e impuestos sobre la renta y otros. CONSIDERANDO: Que se han suscrito contratos de otorgamiento de derechos para la explotacion de obras electricas con otras empresas electricas y se suscribiran otros en el futuro, todas las cuales deberan tambien pagar a1 Estado Dominicano sumas correspondientes a impuestos de importacion (aranceles) e impuestos sobre la renta y otros. CONSIDERANDO: Que en virtud de que 10s Contratos de Venta y Suministro de Energia suscritos con las sociedades Compaiiia de Electricidad de Puerto Plata, S.A., Consorcio Laesa, Ltd., Dominican Power Partners, Inc., Smith/Enron Cogeneration Limited Partnership, Transcontinental Capital Corporation Bermuda, Ltd., Cayman Power Barges, Ltd. (CPB), Mason Engineering Services, Inc. (MAXON) y a Energycorp (a ser denominados de manera conjunta como 10s Productores Privados Independientes) fueron firmados por el Estado Dominicano y la CDE, las sumas que se adeudan a dichos Productores Privados Independientes por concepto de compra de energia electrica, de conformidad con sus respectivos contratos de venta y suministro de energia electrica es una deuda del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano con la finalidad de impedir un incremento de la tarifa electrica, decidio asumir el costo por el aumento de 10s precios de 10s combustibles en el mercado internacional y en tal virtud la Resolucion 283 dictada en fecha 29 de diciembre de 2001 por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio establecio que con efectividad a1 primer0 de enero del 2001 el subsidio por el aumento de 10s combustibles seria pagado por el Estado Dominicano directamente a las empresas propietarias de centrales generadoras. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano adeuda a LAS GENERADORAS el pago por el subsidio a1 precio de 10s combustibles correspondiente a 10s meses de enero y febrero del 2001. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha evaluado diversas posibilidades para el pago de esta deuda con la finalidad de mantener la estabilidad del sistema electrico interconectado de la Republica Dominicana, habiendo encontrado un mecanismo de pago razonable y viable; y en tal virtud ha propuesto a 10s Productores Privados Independientes de energia electrica y a LAS GENERADORAS, y estos han aceptado, pagarles las deudas antes referidas a traves de un mecanismo mediante el cual 10s ingresos percibidos por el Estado Dominicano de LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion de obras electricas y/o concesiones. Productos de dividendos declarados y distribuidos, impuestos de irnportacion, impuesto sobre la renta y otros respectivamente, Sean depositados en una cuenta en Plica en el Banco de Reversas, para el pago de las sumas adeudadas a 10s Productores Privados Independientes hasta el mes de abril del 2001, y a LAS GENERADORAS las sumas adeudadas correspondientes a 10s subsidios del precio del combustible de enero y febrero. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 20 de la Ley No. 141-97, de Reforma de la Empresa Publica, 10s beneficios y dividendos que se obtengan de las empresas objeto de esa ley iran a un Fondo Patrimonial para el Desarrollo y seran depositados en una cuenta especial del Banco de Reservas, cuyo destino se consignara por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo y/o el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la ley sobre el Fondo Patrimonial del Desarrollo no ha sido votada, el Poder Ejecutivo ha decidido depositar 10s dividendos y beneficios producidos por las acciones clase A propiedad del Estado Dominicano en LAS GENERADORAS y LAS DISTRIBUIDORAS en una cuenta en plica en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, con la finalidad de que esos beneficios generados por las empresas electricas Sean destinados a1 saneamiento financier0 del sub-sector electrico de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano igualmente ha decidido utilizar las recaudaciones que se obtengan de las empresas electricas, especificamente LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA, y AES, asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion de obras electricas y/o concesiones, por concept0 de impuestos de irnportacion (aranceles), impuestos sobre la renta y cualquier otro, para asumir el pago de las deudas con 10s agentes del mercado electrico y asegurar asi la estabilidad financiera del mismo. CONSIDERANDO: Que para la irnplementacion del mecanismo de pago antes citado, el Estado Dominicano tiene que emitir una serie de autorizaciones encaminadas a que 10s ingresos que Sean percibidos por esta de parte de LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacion de obras electricas y/o concesiones, Sean ingresados en una cuenta en Plica en el Banco de Reservas, para el pago de deudas pendientes con 10s Productores Privados Independientes y LAS GENERADORAS, descritas mas arriba. VISTA la Ley Organica de la Corporacihn Dorninicana de Electricidad No. 4115, del 21 de abril de 1955. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece que a partir de la fecha del presente Decreto, 10s dividendos declarados y distribuidos por LAS GENERADORAS y LAS DISTRIBUIDORAS correspondientes a las acciones clase A de las cuales el Estado Dominicano es propietario y 10s ingresos correspondientes a1 Estado Dominicano product0 del pago de impuestos de importacihn (aranceles), impuestos sobre la renta y otros que LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacihn de obras electricas y/o concesiones, adeuden a1 Estado Dominicano seran utilizados para el pago de la deuda con 10s Productores Privados Independientes hasta abril del aiio 2001 y con LAS GENERADORAS por el subsidio correspondiente a 10s meses de enero y febrero del 2001, en la forma prevista en el acuerdo de pago a ser suscrito por las partes a 10s fines. ARTICULO 2.- Se autoriza a la Direccihn General de Presupuesto a depositar en una cuenta en Plica a ser aperturada en el Banco de Reservas todos 10s ingresos percibidos por el Estado Dominicano de LAS GENERADORAS, LAS DISTRIBUIDORAS, UNION FENOSA y AES, asi como otras empresas electricas beneficiarias de otorgamientos de derechos para la explotacihn de obras electricas y/o concesiones, mencionados anteriormente, para que dichos ingresos Sean utilizados para el pago de las deudas que el Estado Dominicano y la CDE tienen con 10s Productores Privados Independientes hasta el mes de abril del 2001 y con LAS GENERADORAS por el subsidio correspondiente a 10s meses de enero y febrero de 2001. ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Secretario Tecnico de la Presidencia, Lic. Rafael Calderhn Martinez y a1 seiior Cesar Sanchez Torres, Administrador General de la Corporacihn Dorninicana de Electricidad, a suscribir por cuenta de la CDE y el Estado Dominicano, respectivamente, el Acuerdo de Pago Via Cesihn de Fondos entre la CDE, 10s Productores Privados Independientes, LAS GENERADORAS, el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana y el Estado Dominicano, asi como el Acuerdo de Agencia en Plica a ser suscrito entre las mismas partes y 10s documentos necesarios para la apertura de la referida cuenta en plica. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona