Texto de la norma
Dec. No. 743-01 que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos con las Empresas Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDESTE), Distribuidora de Electricidad el Norte, S. A., (EDENORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., (EDESUR).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 743-01
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 29 de octubre de 1998, modificada por la Resolución No.112-99, del 14 de abril de 1999, autorizó a las Eléctricas de distribución resultantes del proceso de capitalización de la CDE a ser propietaria directa o indirecta de instalaciones de generación siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del sistema eléctrico interconectado.
CONSIDERANDO: Que con motivo de la antes indicada disposición y a los fines de evitar prácticas monopólicas y de abuso de posición dominante, la misma Resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, No.235-98, en su Artículo 49 establece que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública de contratos de largo plazo, atribuyéndoles competencia a las Empresas Eléctricas de distribución para elaborar las bases de licitación y a la Superintendencia de Electricidad para la supervisión del proceso de
licitación y adjudicación; y consignando las enunciaciones mínimas que deben contener los contratos de venta de energía a intervenir.
CONSIDERANDO: Que el literal b de Artículo 25 de la Resolución No.235-98, establece la obligación por parte de las Empresas Eléctricas de distribución, mantener contratos de compra de energía que garanticen un porcentaje de su requerimiento total de potencia y energía para clientes regulados, por los siguientes veinte y cuatro (24) meses como mínimo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Resolución No.113-99, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 14 de abril de 1999, establece el nivel mínimo que deberán contratar las empresas de distribución, en un 80% de su demanda de potencia máxima registrada para el año en el cual se realiza el cálculo.
CONSIDERANDO: Que con motivo de la capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación suscribió con las empresas distribuidoras: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contratos de venta de energía, siendo traspasado dichos contratos a la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., al momento de su capitalización.
CONSIDERANDO: Que en los antes mencionados contratos de venta de energía, se establecen desmontes parciales, produciéndose el vencimiento total de los mismos en el año 2003.
CONSIDERANDO: Se ha procedido a la revisión y renegociación de los contratos de venta de energía entre las empresas generadoras y las empresas distribuidoras, con el objeto de que dicha renegociación se traduzca en beneficio para los consumidores del servicio eléctrico, mediante una reducción de la tarifa eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para lograr mejorar condiciones de precio, es necesario extender la duración de los mismos.
CONSIDERANDO: Que se trata de contratos de venta de energía que se encuentran vigentes y se modificarán en beneficio tanto del Estado como del pueblo dominicano.
VISTAS las Resoluciones Nos.235-98, 112-99 y 113-99 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos entre ésta y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al momento de su capitalización, cedidos a Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A.
ARTICULO 2.- Se autoriza a las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), a suscribir, obviando el requisito de la licitación consignada en el Artículo 49 de la Resolución No.235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., previa autorización escrita de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía, que resulten de la renegociación de los contratos suscritos con motivo de la capitalización de la CDE.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 744-01 establece que a partir de la fecha del presente decreto, los dividendos declarados y distribuidos por las generadoras y las distribuidoras, correspondientes a las acciones de Clase A, de las cuales el Estado es propietario, serán utilizados para el pago de la deuda con los productores privados independientes.
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