jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 743-01

que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos con las Empresas Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDESTE), Distribuidora de Electricidad el Norte, S. A., (EDENORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., (EDESUR)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2001fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 743-01 que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos con las Empresas Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDESTE), Distribuidora de Electricidad el Norte, S. A., (EDENORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., (EDESUR). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 743-01 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 29 de octubre de 1998, modificada por la Resolución No.112-99, del 14 de abril de 1999, autorizó a las Eléctricas de distribución resultantes del proceso de capitalización de la CDE a ser propietaria directa o indirecta de instalaciones de generación siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del sistema eléctrico interconectado. CONSIDERANDO: Que con motivo de la antes indicada disposición y a los fines de evitar prácticas monopólicas y de abuso de posición dominante, la misma Resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, No.235-98, en su Artículo 49 establece que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública de contratos de largo plazo, atribuyéndoles competencia a las Empresas Eléctricas de distribución para elaborar las bases de licitación y a la Superintendencia de Electricidad para la supervisión del proceso de licitación y adjudicación; y consignando las enunciaciones mínimas que deben contener los contratos de venta de energía a intervenir. CONSIDERANDO: Que el literal b de Artículo 25 de la Resolución No.235-98, establece la obligación por parte de las Empresas Eléctricas de distribución, mantener contratos de compra de energía que garanticen un porcentaje de su requerimiento total de potencia y energía para clientes regulados, por los siguientes veinte y cuatro (24) meses como mínimo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Resolución No.113-99, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 14 de abril de 1999, establece el nivel mínimo que deberán contratar las empresas de distribución, en un 80% de su demanda de potencia máxima registrada para el año en el cual se realiza el cálculo. CONSIDERANDO: Que con motivo de la capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación suscribió con las empresas distribuidoras: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contratos de venta de energía, siendo traspasado dichos contratos a la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., al momento de su capitalización. CONSIDERANDO: Que en los antes mencionados contratos de venta de energía, se establecen desmontes parciales, produciéndose el vencimiento total de los mismos en el año 2003. CONSIDERANDO: Se ha procedido a la revisión y renegociación de los contratos de venta de energía entre las empresas generadoras y las empresas distribuidoras, con el objeto de que dicha renegociación se traduzca en beneficio para los consumidores del servicio eléctrico, mediante una reducción de la tarifa eléctrica. CONSIDERANDO: Que para lograr mejorar condiciones de precio, es necesario extender la duración de los mismos. CONSIDERANDO: Que se trata de contratos de venta de energía que se encuentran vigentes y se modificarán en beneficio tanto del Estado como del pueblo dominicano. VISTAS las Resoluciones Nos.235-98, 112-99 y 113-99 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos entre ésta y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al momento de su capitalización, cedidos a Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. ARTICULO 2.- Se autoriza a las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), a suscribir, obviando el requisito de la licitación consignada en el Artículo 49 de la Resolución No.235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S. A. y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., previa autorización escrita de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía, que resulten de la renegociación de los contratos suscritos con motivo de la capitalización de la CDE. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 744-01 establece que a partir de la fecha del presente decreto, los dividendos declarados y distribuidos por las generadoras y las distribuidoras, correspondientes a las acciones de Clase A, de las cuales el Estado es propietario, serán utilizados para el pago de la deuda con los productores privados independientes.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona