Texto de la norma
Dec. No. 742-01 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de
terreno, en el municipio San Francisco de Macoris, provincia Duarte.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 742-01
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 mejorar las
condiciones de vida de 10s campesinos dominicanos, a traves de programas de
asentamientos que propendan a poner en produccion la tierra y que puedan disponer de
una porcion de terreno para dotar de una vivienda a sus familias.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe buscarle una solucion a1
problema que plantea el asentamiento campesino en la Loma Quita Espuela, provincia
Duarte, afectando las reservas cientificas de este sistema ecologico.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinada a1 asentamiento de 32 familias campesinas, la adquisicion por el Estado
Dominicano de la parcela que se describe a continuacion:
Una porcion de terreno con una extension superficial de 266
Has, 36 As, 73.58 Cas dentro de la Parcela No.76-A, del
Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de
Macoris, provincia Duarte, cuyas colindancias son: AL
NORTE: Parcela No.63 del D.C. No.9 y Sucesores de Emiliano
Mena; AL ESTE: Parcelas Nos.75, 77, 79, 82, 86, 88, 91 y 95
separadas por el KO Jaya y Parcela 76-B separada por la
carretera Macoris-Rincon; AL
SUR:
Parcela No.76-B
separada por el camino Macoris-Rincon; AL OESTE: Arroyo
Yaguiza.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el
mismo, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
No.700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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