Texto de la norma
Dec. No. 733-01 que deroga el Decreto No. 132-96, y crea el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 733-01
CONSIDERANDO: Que el PARQUE NACIONAL MIRADOR DEL NORTE, construido en la ciudad de Santo Domingo, con una extensión de cuatro millones de metros cuadrados (6,359 tareas nacionales), limitado al Norte, por la avenida
“Mirador Norte”; al Sur, por el Río Isabela; al Este, por la avenida “Hnas. Mirabal” y al Oeste, por la avenida “Jacobo Majluta”, constituye el área más relevante del Cinturón Verde destinado a enmarcar el crecimiento urbano y a preservar la salubridad del ambiente de la ciudad capital de la República.
CONSIDERANDO: Que este espacio vital al crecimiento de nuestra urbe dispone de las facilidades y de los recursos naturales indispensables a una sana recreación y al esparcimiento físico y espiritual de quienes lo visiten.
CONSIDERANDO: Que sin excluir las obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes atribuyen a los organismos estatales y al Ayuntamiento del Distrito Nacional para la conservación de las áreas protegidas de la ciudad, el PARQUE NACIONAL MIRADOR DEL NORTE exige ser resguardado y administrado con esmero por la ciudadanía representada en un Patronato vinculado a la Presidencia de la República, cuyo Consejo Directivo y su Dirección General Administrativa velen por la conservación de las instalaciones construidas y de los recursos ecológicos que allí existen.
VISTAS las leyes y reglamentos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTO el Decreto No. 183-93, del 24 de junio de 1993, mediante el cual se crea el Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo.
VISTO el Decreto No. 132-96, de fecha 18 de abril de 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 132-96, de fecha 18 de abril de 1996.
ARTICULO 2.- Se crea el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte, cuyas atribuciones son las siguientes:
a) Promover en el seno de la población de la ciudad y del país la formación de una conciencia plena del significado del patrimonio ecológico allí reservado y fomentado para una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
b) Incentivar las actividades que promuevan el disfrute recreacional, educativo y cultural de esa área protegida.
c) Estimular el respeto, la admiración y la identificación del pueblo con los valores de la naturaleza allí congregados para regocijo de toda la ciudadanía y evitar al máximo que se destinen porciones del Parque a intereses de grupos particulares.
d) Supervisar y fiscalizar el Parque Nacional Mirador del Norte.
e) El Patronato otorgará un descargo anual del ejercicio fiscal finalizado a la Administración del Parque.
f) El Patronato elegirá de entre sus miembros un Consejo Directivo, presidido por el Presidente del Patronato e integrado por un Vicepresidente, un Secretario, el cual será el Administrador General del Parque y cuatro vocales.
ARTICULO 3.- Formarán el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte las siguientes personas e instituciones:
Lic. Sergio Grullón,
Arq. Rafael Tomás Hernández R.,
Sr. Juan Alorda Thomás,
Dra. Sophie Jakowska,
Eugenio De Jesús Marcano F.,
Arq. Augusto Sánchez,
Sr. Huchi Lora,
Sra. Rosangela Bobea Brewster,
Dr. José Miguel de Peña,
Don Angel Miolán,
Ing. Eleuterio Martínez,
Sr. Domingo Rodríguez,
Capitán de Navío Delfín Bautista,
Arq. Pedro José Borrell B.,
Ayuntamiento del Distrito Nacional,
Dirección Nacional de Parques,
Dirección General Forestal,
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Secretaría de Estado de Agricultura,
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y
PARRAFO I.- El Presidente del Patronato será el Lic. Sergio Grullón.
ARTICULO 4.- Se crea la Administración General del Parque Nacional Mirador del Norte, cuyas atribuciones son las siguientes:
a) Planificar la preservación y el desarrollo, de los recursos naturales del Parque, específicamente, la flora, la fauna, el suelo y los recursos hidrológicos;
b) Realizar un levantamiento o inventario de la flora del Parque, para identificar las especies de los árboles y arbustos categorizando las especies endémicas, nativas e introducidas;
c) Aumentar la conciencia ciudadana a través de las comunidades en todo lo referente al medio ambiente por los diferentes medios a su alcance;
d) Será responsable del manejo técnico, financiero y administrativo de todo lo concerniente al desembolso e ingreso del Parque;
e) Será responsable del nombramiento de todo el personal bajo su dependencia;
f) Instruir a los visitantes acerca del valor de ese conjunto de riquezas naturales, de creaciones artísticas y de facilidades edificadas para el deleitamiento del espíritu, tales como arboledas, recursos hídricos, vestigios históricos y arqueológicos, monumentos y paisajes conjugados en la quietud de ese espacio solaz de los seres humanos;
g) Unificar los esfuerzos del gobierno con los de la sociedad civil y sus instituciones así como de las empresas privadas. Así como las relaciones nacionales e internacionales;
h) Promover el estudio de la fauna y la flora del Parque así como la creación artística que estimulen elementos y paisajes que lo integran;
i) Garantizar la protección de sus áreas e instalaciones y preservar su limpieza y buen mantenimiento así como el buen uso de sus medios administrativos; y
j) La Dirección y Administración del Parque Nacional Mirador del Norte será ejercida por un Administrador General y cuatro Directores (Administrativo, de Recursos Naturales, de Infraestructuras Físicas y Diseños, y Educación y Actividades), quienes serán escogidos por la Administración.
PARRAFO I.- La Dirección Administrativa ejercerá el control presupuestario del Parque, así como también el manejo del personal, compras y suministros, inventario, maquinarias y equipos y el registro contable.
PARRAFO II.- La Dirección de Recursos Naturales será responsable del control, preservación y seguridad de los recursos naturales (fauna, flora, suelo e hidrología), así como todos los proyectos de reproducción de todas las especies naturales endémicas dentro del área del parque; y un inventario de flora.
PARRAFO III.- La Dirección de Infraestructuras Físicas y Diseños será responsable del mantenimiento de todas las obras e infraestructuras del Parque y de los diseños de nueva construcción.
PARRAFO IV.- La Dirección de Educación y Actividades será responsable de la Orientación y Capacitación de todos los visitantes e invitados. Organizará y planificará todos los eventos (charlas, seminarios, turismo ecológico) para desarrollar una mayor conciencia sobre medio ambiente y ecología.
ARTICULO 5.- El soporte financiero estará a cargo del Estado Dominicano.
PARRAFO.- El Patronato y la Administración General del Parque emprenderán esfuerzos a fin de que empresas del sector privado y/o instituciones internacionales contribuyan a su sostenimiento mediante patrocinios.
ARTICULO 6.- La Administración General del Parque deberá presentar un organigrama de la institución, así como un manual de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 7.- Los límites del Parque Nacional Mirador del Norte, son al Norte, la Avenida "Mirador Norte"; al Sur, el Río Isabela; al Este, la avenida "Hnas. Mirabal" y al Oeste, la avenida "Jacobo Majluta", y los mismos serán responsabilidad de la Administración General para mantener la seguridad y salubridad del Parque.
PARRAFO.- La Administración General deberá coordinar con todas las instituciones que tienen relación con salvaguardar los recursos naturales, medio ambiente, limpieza y ornato, etc. (Ayuntamiento del Distrito Nacional, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones) a fin de conseguir los objetivos planteados.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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