Texto de la norma
Dec. No. 724-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones
sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 724-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las
siguientes asociaciones:
1.-
JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION
SAN
GERONIMO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 25 de marzo del 2001.
2.-
ASOCIACION DE PRODUCTORES LA GUASIMA, que tiene su
domicilio en el municipio de Galvan, provincia Bahoruco, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 28 de julio del 2000.
3.-
ASOCIACION DE MINISTROS E IGLESIAS EVANGELICAS
DE LA CUENCA DEL YAQUE (AMIECY), que tiene su
domicilio en el distrito municipal de Jaquimeyes, provincia
Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 2 de noviembre del 2000.
4.-
MINISTER10 TODA ALMA DEBE SER SALVA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de
diciembre del 2000.
5.-
FUNDACION
DE
PROTECCION
AL
ENVEJECIENTE
(FUNDROENVE), que tiene su domicilio en La Caleta, Boca
Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 2000 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 21 de marzo del 2001.
6.-
FUNDACION FORUM POBREZA & DESARROLLO, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de
septiembre del 2000.
7. -
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DEL PUENTE, que tiene su domicilio en el municipio de Laguna
Salada, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del
2000.
8.-
FUNDACION
PARA
LA
EDUCACION
Y
EL
ARTE
(EDUCARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 30 de marzo del 2001.
9.-
FUNDACION “MAO, DESARROLLO Y PROGRESO’, que tiene
su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 17 de marzo del 2001.
10.-
JUNTA DE VECINOS NUESTRA SERORA DE FATIMA, que
tiene su domicilio en el municipio de Maimon, provincia Monseiior
Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 28 de abril de 1995 y ratificada
mediante Resolucion de fecha 28 de septiembre del 2000.
11.-
JUNTA DE VECINOS EL MILLON I, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2001.
12.-
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO ASUNCION DE MARIA
AL CIELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha lro. de abril del 2001.
13.-
SOCIEDAD DOMINICANA DE QUIMICOS COSMETICOS,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15
de febrero del 2001.
14.-
FUNDACION DESARROLLO Y PROGRESO SANTA CRUZ,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28
de septiembre del 2000.
15.-
FUNDACION EDUCATIVA “MANUEL ANTONIO SANTANA
GARRIDO’ (FEMASG), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2001.
16.-
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO “SAN JOSE”,
que tiene su domicilio en el municipio de Yamasa, provincia
Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha lro. de octubre del 2000.
17.-
FUNDACION
EVANGELICA
CADENA
DE
AMOR
(FUNDECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 15 de febrero del 2000 y ratificada mediante
Resolucion de fecha 16 de abril del 2001.
18.-
FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA JUVENTUD DE
SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San
Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del 2001.
19.-
FUNDACION ECOLOGICA PARA LA PRESERVACION DEL
MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD (FUNDECOPREMAS), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de
febrero del 2001.
20.-
FUNDACION
POR
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
COMUNITARIO SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2001.
21.-
FUNDACION MENSAJERA DE LA PAZ, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de noviembre del 2000.
22.-
ASOCIACION
DE
MOTOCONCHOS
GASPARENSES
(ASOMOGA), que tiene su domicilio en el municipio Gaspar
Hernindez, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio
del 2000.
23.-
FUNDACION ARTE Y CULTURA DE NIGUA, que tiene su
domicilio en el Distrito Municipal San Gregorio de Nigua,
provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de julio del 2000.
24.-
FUNDACION PRO-RESCATE Y DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN CRISTOBAL (SANCRISREDE), que tiene su domicilio
en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio
del 2000.
25.-
FUNDACION SALUD SIN FRONTERAS (S.S.F.), que tiene su
domicilio en la provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28
de noviembre de 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
12 de diciembre del 2000.
26.-
ACADEMIA DEPORTIVA DELI0 PERA, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2000 y
ratificada mediante Resolucihn de fecha 22 de abril del 2001.
27.-
ASOCIACION
DE
MOTOCONCHISTAS
DE
GUERRA
(ASOMOTOGUE), que tiene su domicilio en Guerra, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 5 de abril del 2001.
28.-
ASOCIACION DE TAXISTAS AEROPORTUARIOS DE LA
MAJAGUA DE SANCHEZ, que tiene su domicilio en Majagua de
Sinchez, provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de enero
del 200 1.
29.-
IGLESIA NUEVA VIDA, que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 12 de enero del 2001.
30.-
ASOCIACION SAN RAFAEL, que tiene su domicilio en la ciudad
de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 26 de junio del 2000.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del CENTRO
DE TRABAJO SOCIAL DOMINICANO, INC., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 12
de agosto del 2000.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del
MOVIMIENTO DE INTEGRACION BARRIAL (MIBA), INC., que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en
fecha 17 de noviembre del 2000, dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el
de FUNDACION DE INTEGRACION BARRIAL (FIBA).
ARTICULO 4.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del
CONCILIO EVANGELICO ASAMBLEAS DE DIOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en
asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 8 de enero del 2001.
ARTICULO 5.- Se modifica el Numeral 70 del Articulo 1 del Decreto
No.313-00, de fecha 12 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera:
“70.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la JUNTA
DE REGANTES HORACIO VASQUEZ, que tiene su
domicilio en el municipio de Villa Vasquez, provincia
Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio de
1996”.
ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias
seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la
publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre
asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.