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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 724-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2001fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 724-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 724-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION SAN GERONIMO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de marzo del 2001. 2.- ASOCIACION DE PRODUCTORES LA GUASIMA, que tiene su domicilio en el municipio de Galvan, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de julio del 2000. 3.- ASOCIACION DE MINISTROS E IGLESIAS EVANGELICAS DE LA CUENCA DEL YAQUE (AMIECY), que tiene su domicilio en el distrito municipal de Jaquimeyes, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de noviembre del 2000. 4.- MINISTER10 TODA ALMA DEBE SER SALVA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000. 5.- FUNDACION DE PROTECCION AL ENVEJECIENTE (FUNDROENVE), que tiene su domicilio en La Caleta, Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 21 de marzo del 2001. 6.- FUNDACION FORUM POBREZA & DESARROLLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de septiembre del 2000. 7. - FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DEL PUENTE, que tiene su domicilio en el municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2000. 8.- FUNDACION PARA LA EDUCACION Y EL ARTE (EDUCARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo del 2001. 9.- FUNDACION “MAO, DESARROLLO Y PROGRESO’, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2001. 10.- JUNTA DE VECINOS NUESTRA SERORA DE FATIMA, que tiene su domicilio en el municipio de Maimon, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de abril de 1995 y ratificada mediante Resolucion de fecha 28 de septiembre del 2000. 11.- JUNTA DE VECINOS EL MILLON I, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2001. 12.- SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO ASUNCION DE MARIA AL CIELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de abril del 2001. 13.- SOCIEDAD DOMINICANA DE QUIMICOS COSMETICOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2001. 14.- FUNDACION DESARROLLO Y PROGRESO SANTA CRUZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de septiembre del 2000. 15.- FUNDACION EDUCATIVA “MANUEL ANTONIO SANTANA GARRIDO’ (FEMASG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2001. 16.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO “SAN JOSE”, que tiene su domicilio en el municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de octubre del 2000. 17.- FUNDACION EVANGELICA CADENA DE AMOR (FUNDECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2000 y ratificada mediante Resolucion de fecha 16 de abril del 2001. 18.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA JUVENTUD DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del 2001. 19.- FUNDACION ECOLOGICA PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD (FUNDECOPREMAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de febrero del 2001. 20.- FUNDACION POR EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2001. 21.- FUNDACION MENSAJERA DE LA PAZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de noviembre del 2000. 22.- ASOCIACION DE MOTOCONCHOS GASPARENSES (ASOMOGA), que tiene su domicilio en el municipio Gaspar Hernindez, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2000. 23.- FUNDACION ARTE Y CULTURA DE NIGUA, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal San Gregorio de Nigua, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de julio del 2000. 24.- FUNDACION PRO-RESCATE Y DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CRISTOBAL (SANCRISREDE), que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio del 2000. 25.- FUNDACION SALUD SIN FRONTERAS (S.S.F.), que tiene su domicilio en la provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre de 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 12 de diciembre del 2000. 26.- ACADEMIA DEPORTIVA DELI0 PERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 22 de abril del 2001. 27.- ASOCIACION DE MOTOCONCHISTAS DE GUERRA (ASOMOTOGUE), que tiene su domicilio en Guerra, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2001. 28.- ASOCIACION DE TAXISTAS AEROPORTUARIOS DE LA MAJAGUA DE SANCHEZ, que tiene su domicilio en Majagua de Sinchez, provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de enero del 200 1. 29.- IGLESIA NUEVA VIDA, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de enero del 2001. 30.- ASOCIACION SAN RAFAEL, que tiene su domicilio en la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio del 2000. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del CENTRO DE TRABAJO SOCIAL DOMINICANO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 12 de agosto del 2000. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del MOVIMIENTO DE INTEGRACION BARRIAL (MIBA), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 17 de noviembre del 2000, dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el de FUNDACION DE INTEGRACION BARRIAL (FIBA). ARTICULO 4.- Se aprueba la modificacihn de 10s estatutos del CONCILIO EVANGELICO ASAMBLEAS DE DIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 8 de enero del 2001. ARTICULO 5.- Se modifica el Numeral 70 del Articulo 1 del Decreto No.313-00, de fecha 12 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera: “70.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la JUNTA DE REGANTES HORACIO VASQUEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Vasquez, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio de 1996”. ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 7.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona