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Decreto

Decreto 722-01

que instituye un Consejo Consultivo para la orientacion de las acciones de organizacion y manejo de las actividades de administracion de 10s bienes del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 722-01 que instituye un Consejo Consultivo para la orientacion de las acciones de organizacion y manejo de las actividades de administracion de 10s bienes del Estado. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 722-01 CONSIDERANDO: Que la funcion de salvaguarda y administracion del patrimonio del Estado necesita un reforzamiento institucional que permita la rnodernizacion de 10s niveles de decision y consulta. CONSIDERANDO: La conveniencia de aunar esfuerzos que permitan un discernimiento colectivo de las acciones importantes que demandan 10s objetivos de conservacion, us0 y manejo de 10s bienes del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se instituye un Consejo Consultivo para la orientacihn de las acciones de organizacihn y manejo de las actividades de administracihn de 10s bienes del Estado. ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo, conjuntamente con el Administrador General de Bienes Nacionales, seran responsables de la politica general de la entidad, incluyendo lo concerniente a su reorganizacihn y coordinacihn con otras entidades del sector publico afines. ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo estara compuesto por siete (7) miembros, intuito personae, cuyas resoluciones se haran por consenso de la mayoria de sus miembros. ARTICULO 4.- El Consejo se reunira una vez a1 mes o cuando lo decidan cuatro (4) de sus miembros. Sera Secretario con voz per0 sin voto, el Administrador General de Bienes Nacionales. PARRAFO.. El Consejo queda encargado de elaborar un proyecto de reglamento para la posterior promulgacihn por parte del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo estara integrado de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Finanzas; el Contralor General de la Republica; el Obispo Auxiliar de Santo Domingo, Monseiior Francisco Conde Arnaiz; el Arquitecto Eugenio Perez Montas; el Vicealmirante Miguel Gonzalez Ramirez; el Socihlogo Rafael Acevedo Perez y el Economista Jose Santos Taveras. PARRAFO.. Los miembros del Consejo Consultivo duraran cuatro aiios en sus funciones con excepcihn de 10s representantes de las instituciones de la Administracihn Publica. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona