Texto de la norma
Dec. No. 716-01 que instituye el Consejo de Administración del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, en la provincia Azua de Compostela.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 716-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, representado por el Ordenador Nacional para el Convenio Lomé IV, suscribió con el Consorcio Nueva Entrecanales, Cubiertas, Servicios y Obras (NECSO) INECON-BABCOCK-WILCOX ESPAÑOLA, en fecha 23 de septiembre del 1997, el contrato para la construcción de las obras civiles, construcción de los equipos electromecánicos, estructuras hidráulicas de acero y líneas de transmisión, etc., requeridas para el Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, en Azua, a un costo de RD$226,203,517.02.
CONSIDERANDO: Que entre los compromisos asumidos por el Gobierno Dominicano para aceptar esta donación, en virtud del Convenio de Financiación No. 5696/DO firmado entre la República Dominicana y la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 27 de marzo del año 1997 relativo al Proyecto
Hidroeléctrico Los Toros, estaba designar un organismo de administración de la presente obra que sirva de enlace entre la comunidad de Azua, las instituciones del Estado y el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano velar por la ejecución y conservación de las obras hidroeléctricas construidas en la República Dominicana con fondos del Convenio Lomé IV.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda instituido EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO LOS TOROS, en la Provincia de Azua de Compostela.
ARTICULO 2.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO LOS TOROS, estará compuesto por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), quien lo presidirá; y como miembros un representante de las siguientes instituciones: Gobernación Provincial, el Senador por la provincia de Azua de Compostela, Oficina Nacional para el Fondo Europeo de Desarrollo (ONFED); Generadoras Hidroeléctricas de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE); Secretaría de Estado de Agricultura; Iglesia Católica; Asociación de Desarrollo de Azua; la Junta de Regantes de Ysura; un representante del Sector Agroindustrial y un representante de la Delegación de la Comisión Europea como Observador.
ARTICULO 3.- Este Consejo de Administración tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Vigilar la operación y mantenimiento de esta Central Hidroeléctrica.
b) Administrar los fondos generados por la venta de energía eléctrica, de acuerdo al convenio firmado entre la CDE, el INDRHI, y la ONFED.
c) Desarrollar las obras comunitarias definidas por el Consejo, previa consulta con la Sociedad Civil en beneficio de los habitantes de la provincia de Azua de Compostela.
d) Crear un fondo de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica Los Toros.
e) Vigilar el uso dado a las obras construidas por los fondos generados por esta Central Hidroeléctrica.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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