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Decreto

Decreto 715-01

que crea la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 715-01 que crea la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 715-01 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está ubicada sobre el borde de la Placa del Caribe como parte de la Isla de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior, la historia registra actividad sísmica importante desde que en 1562 un terremoto destruyó las ciudades de Santiago y La Vega, hasta el 4 de agosto de 1946, cuando el terremoto más importante del siglo pasado produjo un TSUNAMI que borró del mapa el pueblo de Matancita, en Nagua, pasando por los de 1751 que afectó Azua y la zona Sur, y el de 1842 que destruyó cabo Haitiano, afectó a Montecristi y cubrió con 15 pies de agua a Port de Paix. CONSIDERANDO: Que la actividad sísmica es recurrente, y que por lo tanto es racional esperar que en el futuro se produzcan eventos sísmicos importantes en el país. CONSIDERANDO: Que el crecimiento poblacional y físico del país establece niveles de vulnerabilidad mayores que los de cualquier otra época en la historia de la República Dominicana, pues existe una considerable masa edificada antes de la promulgación de las RPAS, y que en las que se han estado construyendo después no se puede garantizar la calidad requerida por las deficiencias propias del sistema de Supervisión y Control de Calidad. CONSIDERANDO: Que las partes no estructurales y las instalaciones mecánicas eléctricas y especiales no toman en cuenta la violencia de una sacudida sísmica o de otras fuerzas extraordinarias de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del gobierno, disponer medidas y mecanismos que tienden a proteger los ciudadanos dominicanos y el patrimonio físico que nos sirve de sostén. CONSIDERANDO: Que el nivel de conocimientos científicos y técnicos disponibles actualmente, sumados a las experiencias que han sufrido países hermanos de este continente y de otros más lejanos que participan de las mismas características tectónicas que la Isla de Santo Domingo, pueden ser aplicados en la mitigación de aquella amenaza. CONSIDERANDO: Que existen en el país, y están disponibles, los profesionales y técnicos calificados para emprender la tarea de organizar un examen de aquellas estructuras que por su naturaleza y funciones después de un evento catastrófico, no debían colapsar y más bien deberían seguir ofreciendo servicios básicos, como son los Hospitales, los Cuarteles de Bomberos, Militares y de Policías, las Escuelas, entre otros, denominadas EDIFICACIONES INDISPENSABLES. CONSIDERANDO: Que las normas sísmicas que regulan el diseño y construcción de estructuras en el país data de 1979 y que por tanto es necesario incorporar las experiencias y avances del conocimiento en estos 21 años. CONSIDERANDO: Que existen organizaciones internacionales especialmente dedicados a generar conocimientos y experiencias y fondos en el área de la Prevención Sísmica, y que están a disposición de los países que los necesiten, lo soliciten y tengan canales adecuados para transferirlos a la realidad de cada país. CONSIDERANDO: Que el programa de gobierno del Partido Revolucionario Dominicano, está impregnado de la filosofía social concebida por el extinto líder Doctor José Francisco Peña Gómez, cuando inundó el país con el lema: "PRIMERO LA GENTE". CONSIDERANDO: Que este Gobierno es consecuente con aquella filosofía y hace suya la cuota de responsabilidad que le corresponde para materializar aquellos enunciados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea la OFICINA NACIONAL DE EVALUACION SISMICA Y VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES (O N E S V I E). ARTICULO 2.- La OFICINA NACIONAL DE EVALUACION SISMICA Y VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES (O N E S V I E), tendrá las siguientes funciones: 1.- Examinar las estructuras é instalaciones existentes y producir un diagnóstico sobre su capacidad para resistir con éxito las fuerzas generadas por un terremoto esperado, y mantenerse funcionando inmediatamente después. 1.1 Inspeccionar las partes no estructurales y las instalaciones mecánicas, eléctricas y de otra índole y establecer recomendaciones que garanticen su operacionalidad post-evento. 2.- Elaborar proyecto de refuerzos para aquellas estructuras que resulten incapaces de comportarse satisfactoriamente con sus caracteristicas actuales, utilizando técnicos del sector oficial ó firmas de Consultorías cuando fuere necesario. 3.- Canalizar hacia empresas consultoras o hacia empresas constructoras, la ejecución de los proyectos de refuerzos y/o adecuación aprobados por el Poder Ejecutivo. 4.- Localizar, organizar y/o crear los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones de cada estructura intervenida, de modo que estén disponibles tanto para la ejecución de los esfuerzos, como para que reposen en archivos seguros, de modo que en el período que sigue a un evento destructor puedan utilizarse como referencias capaces de generar una explicación de lo sucedido y facilitar su reparación ó demolición. 5.- Asesorar a los organismos tradicionales del Estado, responsables del diseño y manejo de obras, tanto de Infraestructura como de Edificaciones en los aspectos sísmicos de cada fase, así como aportar sus conocimientos especializados para capacitar a los que así lo requieran. 5.1 Especialmente coadyuvar en la revisión del actual Código de Diseño Sísmico (RPAS), para llevarlo al nivel actual de conocimientos disponibles. 6.- Apoyar a la Defensa Civil y la Cruz Roja Dominicana en la determinación de las decisiones post-eventos, en cuanto a autorizaciones de uso de estructuras afectadas y a las condiciones que envuelvan demoliciones inminentes. 7.- Coordinar entre todas las dependencias del Estado canalizando y optimizando los recursos necesarios tanto económicos como humanos provenientes de sus propios presupuestos o de fuentes de financiamientos externas a la dependencia o del país, para mitigar los daños de origen sísmico en estructuras indispensables. 8.- La OFICINA NACIONAL DE EVALUACION SISMICA Y VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES contactaría los recursos humanos de nivel superior que existe en las Universidades, Centros de Educación Superior y Oficinas de Consultoría, a fin de sumarlos a los esfuerzos para implementar en un plazo breve los programas de mitigación necesarios. ARTICULO 3.- La OFICINA NACIONAL DE EVALUACION SISMICA Y VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES dependerá directamente de la Presidencia de la República. Se relacionará con Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Defensa Civil, Cruz Roja, Universidades, CODIA, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, etc., por canales directos propios, y con organismos internacionales a través de las vías tradicionales. ARTICULO 4.- El Director de la OFICINA NACIONAL DE EVALUACION SISMICA Y VULNERABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES será nombrado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- El personal original se nutrirá de los profesionales actualmente laborando en las dependencias oficiales a quienes actualizarán a través de seminarios y talleres. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona