Dec. No. 708-01 que agrega un parrafo a1 Articulo 2 del Decreto No. 100-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 708-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se agrega un parrafo a1 Articulo 2 del Decreto No.
100-01, de fecha 18 de enero del 2001, para que lea y rija del modo siguiente:
PARRAFO.. Los productores nacionales de sal dispondrin
de un plazo de dos (2) aiios para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Decreto No. 100-01, de fecha 18 de
enero del 2001.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona