Texto de la norma
Dec. No. 931-03 que traspasa a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio las
obligaciones de Representante Gubernamental Autorizado, conforme el Art. 17.12 (b)
del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre varias
entidades del Estado Dominicano y la firma Placer Dome Dorninicana Corporation, de
fecha 23 de marzo del 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 931-03
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002 fue suscrito el
Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros entre varias entidades del Estado
Dominicano y la Placer Dome Dorninicana Corporation, Contrato que fuera ratificado por
el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial conforme manda la ley;
CONSIDERANDO:
Que
en
el
Articulo
17.12 (b) las
Partes
Gubernamentales acordaron nombrar a1 Gobernador del Banco Central como el
Representante Gubernamental Autorizado;
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica es la maxima
autoridad de la adrninistracion publica conforme establece la Constitucion de la Republica;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 78 de la Ley Monetaria y Financiera
No. 183-02 prohibe a1 Banco Central, a1 Gobernador o a sus funcionarios formar parte de
“Consejos Directivos de instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, salvo lo
dispuesto en esta ley y en leyes especiales en relacion a1 Fondo Monetario Internacional
(FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus filiales, a1 Banco Internacional de
Reconstruccion y Foment0 (BIRF) y sus filiales, a1 Consejo Nacional de Valores (CNV), a1
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a la Comision Clasificadora de Riesgos y
Limites de Inversion de la Seguridad Social, a1 Consejo Nacional de Negociaciones
Comerciales (CNNC) y a aquellos organismos internacionales de 10s cuales el Banco
Central forma parte”;
CONSIDERANDO: Que el espiritu de la Ley Monetaria y Financiera es
contrario a las funciones que posee el Banco Central bajo el Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros con la Placer Dome Dorninicana Corporation;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario traspasar a otra entidad del
Estado Dominicano las funciones de Representante Gubernamental Autorizado, de manera
que las mismas Sean ejercidas adecuadamente y la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio es la entidad que conforme a su Ley Organica es la encargada de normar y velar
por el desarrollo del sector minero, siendo la institucihn rectora de la politica minera
nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
PRIMERO: Se traspasa, efectivo en esta misma fecha, a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio las obligaciones de Representante Gubernamental
Autorizado conforme el Articulo 17.12 (b) del Contrato Especial de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado Dominican0 y la firma Placer
Dome Dorninicana Corporation en fecha 25 de marzo del 2002.
SEGUNDO: Comuniquese a todas las partes suscribientes del referido
Contrato para fines de su conocimiento e informacihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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