Texto de la norma
Dec. No. 839-03 que instruye a la Contraloría General de la República, Dirección General de Presupuesto y a la Tesorería Nacional, crear los mecanismos y vías de apropiación requeridos, a los fines de garantizar el cumplimiento del Acápite “c”, del Artículo 25 de la Ley No. 134-03.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 839-03
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del presente año 2003, fue promulgada la Ley No. 134-03, la cual crea la CORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (CERTV) con patrimonio propio y modalidades específicas de financiamiento.
CONSIDERANDO: Que esa ley contempla que todas las entidades autónomas y descentralizadas, así como las instituciones del Estado, deben aportar a dicha Corporación un 10% de los presupuestos generales de publicidad que realicen, por lo cual, además de asegurar a la recién creada Corporación también disponen todas y cada una de un medio y espacio de publicidad para sus actividades.
CONSIDERANDO: Que dicha ley además de estar debidamente promulgada, ha sido publicada, por lo que su obligatoriedad de ejecución se impone a todas las instituciones del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que en aras de eficientizar y rodear de mejores garantías el manejo de los fondos públicos de la Nación, el Estado dominicano ha venido produciendo importantes reformas, respecto del contrato interno de los fondos públicos con los que se han modificado los procedimientos y denominaciones clásicos del proceso administrativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se instruye a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO Y A LA TESORERIA NACIONAL, que a partir de la firma del presente decreto, crear los
mecanismos y vías de apropiación requeridos, a los fines de garantizar el cumplimiento del Acápite “c”, del Artículo 25 de la Ley No. 134-03, que establece que el 10% de todas las erogaciones por concepto de publicidad de cualquier naturaleza que realicen todas las instituciones del Estado, así como las entidades autónomas y descentralizadas del mismo, sean deducidos a favor de la CORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (CERTV), la cual deberá recibir dichos fondos cada mes en la forma que establezcan esas instituciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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