jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 832-03

que crea e integra una Comisión Interinstitucional encargada de preparar las normas y conducir el proceso de reconversión de la Base Aérea de San Isidro en Aeropuerto de uso mixto, civil y militar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesMiembro de un órgano—
Miguel Vargas MaldonadoMiembro de un órganoSecretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 832-03 que crea e integra una Comisión Interinstitucional encargada de preparar las normas y conducir el proceso de reconversión de la Base Aérea de San Isidro en Aeropuerto de uso mixto, civil y militar. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 832-03 CONSIDERANDO: Que en las ultimas décadas la República Dominicana ha desarrollado una pujante aviación civil y deportiva; CONSIDERANDO: Que existe en el país una larga tradición de utilización mixta de aeropuertos civiles y militares, como ha sido el caso del antiguo Aeropuerto Internacional y Base Aérea de Santiago, y lo es hoy el Aeropuerto Internacional y Base Aérea de Puerto Plata; CONSIDERANDO: Que la Base Área de San Isidro, sede de la Fuerza Aérea Dominicana, posee instalaciones modernas y un personal técnico altamente calificado para dar servicio simultáneo a la aviación militar y a la aviación civil y deportiva de la República Dominicana y el Área del Caribe; CONSIDERANDO: Que con motivo del inminente cierre del Aeropuerto Internacional de Herrera, muchos pilotos privados y dueños de aeronaves, directivos de aeroclubes, escuelas de aviación, dueños de lineas aéreas, controladores aéreos y funcionarios civiles y militares han detectado y señalado por diversos medios la necesidad de contar con un aeropuerto alternativo para el ejercicio de la aviación civil y deportiva; CONSIDERANDO: Que la Base Aérea de San Isidro posee los terrenos, la pista y las instalaciones apropiadas para ser utilizadas por la aviación civil y deportiva sin detrimento de las operaciones militares CONSIDERANDO: Que la combinación de operaciones militares, civiles y deportivas contribuirá al aprovechamiento pleno de los recursos que el Estado dominicano posee en la Base Aérea de San Isidro, los cuales son manejados actualmente por la Fuerza Aérea Dominicana CONSIDERANDO: Que para continuar impulsando el desarrollo de la aviación civil y deportiva en el país se hace deseable ampliar las funciones y los servicios de la Base Aérea de San Isidro. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras que regulen y faciliten la conversión de la Base Aérea de San Isidro en un recinto de funciones mixtas para la aviación civil y militar, de manera que las operaciones de la Fuerza Área Dominicana no sufran detrimento alguno; CONSIDERANDO: Que esas normas deben ser el resultado del trabajo internacional de una comisión de alto nivel que represente las principales instancias estatales envueltas en la cuestión; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se designa una Comisión Interinstitucional encargada de preparar las normas y conducir el proceso de reconversión de la Base Aérea de San Isidro en aeropuerto de uso mixto, civil y militar. ARTICULO 2.- Esta Comisión estará compuesta por los señores: Dr. Frank Moya Pons, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá; el Ing. Miguel Vargas Maldonado, Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; Mayor General Virgilio Ubaldo Sierra Pérez, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana; Lic. Carlos Álvarez Guzmán, Director General de Aeronáutica Civil; Lic. Carlos Gabriel García, Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, el Señor Danilo del Rosario, Director Ejecutivo del Centro de Exportaciones e Inversión; Sr. Robin Rodríguez, Director de la Escuela Aeronáutica Latina; Sr. Isidro Méndez, Director del Aeroclub Santo Domingo; y los señores Dr. Ángel Delgado Malagón y Douglas Bournigal, en representación de los pilotos privados y deportivos. ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá asesorarse de las personas o instituciones que estime necesario y podrá contratar consultores y/o asesores, pudiendo además crear comités técnicos para el cabal cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 4.- La Comisión deberá preparar y redactar un plan para la reconversión de la Base Aérea de San isidro. Este Plan Maestro deberá contener reglamentos y normas específicos que garanticen una transición ordenada y transparente que contribuya al desarrollo de la aviación civil y deportiva en el país sin detrimento de las operaciones militares; ARTICULO 5.- La Comisión estará facultada para, de común acuerdo con la Fuerza Aérea Dominicana, escoger y determinar de entre los terrenos ubicados en la parte oriental de la Base Aérea de San Isidro que pertenecen a ésta, aquellas aéreas óptimas para el establecimiento de una terminal civil, zona de hangares, rampas, vías de acceso y perimetrales, etc., que permitan desarrollar en esta parte de la Base Aérea de San Isidro un centro de operaciones independiente que otorgue a la aviacion civil y deportiva las mismas o mejores facilidades que las ofrece hoy el Aeropuerto Internacional de Herrera. ARTICULO 6.- Para la asignacion de espacios de operacion y hangares, la Comision considerara las diversas modalidades de cesion, concesion, arrendamiento, alquiler, prestamo o venta, segun 10s criterios que la misma Comision establezca, y para ello tomara en cuenta a las personas fisicas y morales que actualmente poseen aeronaves en operaciones o hangares en us0 en el Aeropuerto de Herrera. ARTICULO 7.- La Comision velara porque el desarrollo fisico de la parte oriental de la Base Aerea de San Isidro se realice de conformidad con las leyes y normas ambientales, y respetando criterios espaciales y arquitectonicos que favorezcan el entorno actual y contribuyan a1 mejor lucimiento de la Base Aerea de San Isidro. ARTICULO 8.- La Comision debera rendir un primer informe con sus decisiones y/o recomendaciones a1 Poder Ejecutivo dentro de 10s 60 dias siguientes a la prornulgacion del presente Decreto, y rendira informes de progreso similares cada 60 dias hasta que de por concluida la mision que le ha sido encomendada. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.