Texto de la norma
Dec. No. 832-03 que crea e integra una Comisión Interinstitucional encargada de preparar las normas y conducir el proceso de reconversión de la Base Aérea de San Isidro en Aeropuerto de uso mixto, civil y militar.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 832-03
CONSIDERANDO: Que en las ultimas décadas la República Dominicana ha desarrollado una pujante aviación civil y deportiva;
CONSIDERANDO: Que existe en el país una larga tradición de utilización mixta de aeropuertos civiles y militares, como ha sido el caso del antiguo Aeropuerto Internacional y Base Aérea de Santiago, y lo es hoy el Aeropuerto Internacional y Base Aérea de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que la Base Área de San Isidro, sede de la Fuerza Aérea Dominicana, posee instalaciones modernas y un personal técnico altamente calificado para dar servicio simultáneo a la aviación militar y a la aviación civil y deportiva de la República Dominicana y el Área del Caribe;
CONSIDERANDO: Que con motivo del inminente cierre del Aeropuerto Internacional de Herrera, muchos pilotos privados y dueños de aeronaves, directivos de aeroclubes, escuelas de aviación, dueños de lineas aéreas, controladores aéreos y funcionarios civiles y militares han detectado y señalado por diversos medios la necesidad de contar con un aeropuerto alternativo para el ejercicio de la aviación civil y deportiva;
CONSIDERANDO: Que la Base Aérea de San Isidro posee los terrenos, la pista y las instalaciones apropiadas para ser utilizadas por la aviación civil y deportiva sin detrimento de las operaciones militares
CONSIDERANDO: Que la combinación de operaciones militares, civiles y deportivas contribuirá al aprovechamiento pleno de los recursos que el Estado dominicano posee en la Base Aérea de San Isidro, los cuales son manejados actualmente por la Fuerza Aérea Dominicana
CONSIDERANDO: Que para continuar impulsando el desarrollo de la aviación civil y deportiva en el país se hace deseable ampliar las funciones y los servicios de la Base Aérea de San Isidro.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras que regulen y faciliten la conversión de la Base Aérea de San Isidro en un recinto de funciones mixtas para la aviación civil y militar, de manera que las operaciones de la Fuerza Área Dominicana no sufran detrimento alguno;
CONSIDERANDO: Que esas normas deben ser el resultado del trabajo internacional de una comisión de alto nivel que represente las principales instancias estatales envueltas en la cuestión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se designa una Comisión Interinstitucional encargada de preparar las normas y conducir el proceso de reconversión de la Base Aérea de San Isidro en aeropuerto de uso mixto, civil y militar.
ARTICULO 2.- Esta Comisión estará compuesta por los señores: Dr. Frank Moya Pons, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá; el Ing. Miguel Vargas Maldonado, Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; Mayor General Virgilio Ubaldo Sierra Pérez, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana; Lic. Carlos Álvarez Guzmán, Director General de Aeronáutica Civil; Lic. Carlos Gabriel García, Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, el Señor Danilo del Rosario, Director Ejecutivo del Centro de Exportaciones e Inversión; Sr. Robin Rodríguez, Director de la Escuela Aeronáutica Latina; Sr. Isidro Méndez, Director del Aeroclub Santo Domingo; y los señores Dr. Ángel Delgado Malagón y Douglas Bournigal, en representación de los pilotos privados y deportivos.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá asesorarse de las personas o instituciones que estime necesario y podrá contratar consultores y/o asesores, pudiendo además crear comités técnicos para el cabal cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4.- La Comisión deberá preparar y redactar un plan para la reconversión de la Base Aérea de San isidro. Este Plan Maestro deberá contener reglamentos y normas específicos que garanticen una transición ordenada y transparente que contribuya al desarrollo de la aviación civil y deportiva en el país sin detrimento de las operaciones militares;
ARTICULO 5.- La Comisión estará facultada para, de común acuerdo con la Fuerza Aérea Dominicana, escoger y determinar de entre los terrenos ubicados en la parte oriental de la Base Aérea de San Isidro que pertenecen a ésta, aquellas aéreas óptimas para el establecimiento de una terminal civil, zona de hangares, rampas, vías de acceso y perimetrales, etc., que permitan desarrollar en esta parte de la Base Aérea de San Isidro un
centro de operaciones independiente que otorgue a la aviacion civil y deportiva las mismas
o mejores facilidades que las ofrece hoy el Aeropuerto Internacional de Herrera.
ARTICULO 6.- Para la asignacion de espacios de operacion y hangares, la
Comision considerara las diversas modalidades de cesion, concesion, arrendamiento,
alquiler, prestamo o venta, segun 10s criterios que la misma Comision establezca, y para
ello tomara en cuenta a las personas fisicas y morales que actualmente poseen aeronaves
en operaciones o hangares en us0 en el Aeropuerto de Herrera.
ARTICULO 7.- La Comision velara porque el desarrollo fisico de la parte
oriental de la Base Aerea de San Isidro se realice de conformidad con las leyes y normas
ambientales, y respetando criterios espaciales y arquitectonicos que favorezcan el entorno
actual y contribuyan a1 mejor lucimiento de la Base Aerea de San Isidro.
ARTICULO 8.- La Comision debera rendir un primer informe con sus
decisiones y/o recomendaciones a1 Poder Ejecutivo dentro de 10s 60 dias siguientes a la
prornulgacion del presente Decreto, y rendira informes de progreso similares cada 60 dias
hasta que de por concluida la mision que le ha sido encomendada.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA