Texto de la norma
Dec. No. 810-03 que crea e integra una Comisión de Transición, para la organización del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 810-03
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de agosto del año dos mil tres (2003) el Poder Ejecutivo promulgo la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que reformó la Ley 14-94, y representa la adecuación jurídica y legal de los mandatos consagrados en la Constitución de la República y en los convenios internacionales ratificados por el país en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia;
CONSIDERANDO: Que la Ley 136-03 integra en un solo cuerpo normativo la materia de derechos de niñez y adolescencia para brindarle más congruencia a la legislación desde el punto de vista técnico-jurídico, tratando de superar las limitaciones de la legislación anterior, con el fin de contar con instrumentos más funcionales para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia;
CONSIDERANDO: la necesidad de organizar un proceso de transición ordenado que le permita a las instituciones publicas y privadas y a las organizaciones de la sociedad civil preparar las condiciones para su incorporación en la nueva estructura del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Ley 136-03;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea una Comisión de Transmisión como instancia encargada del diseño, seguimiento y orientación del proceso que permitirá sentar las bases para la organización del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estará conformada por:
-Un representante de la Secretaria de Estado de Educación
-Un representante de Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
-Un representante de Secretaria de la Mujer
-Un representante de la Secretaria de Estado de Trabajo
-Un representante de la Procuraduría General de la República
-Un representante de la Liga Municipal Dominicana
-Dos representantes de ONGs del Area de la Infancia
-Un representante de la Iglesia Católica
-Un representante de las Iglesias Evangélicas
-Un representante del sector Empresarial
-Un representante del sector Sindical
La Comisión de Transición tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Aprobar y dar seguimiento al Plan de Transición.
b. Designar un Comité Ejecutivo de Transición conformado por personal técnico idóneo de las instituciones que conforman la Comisión de Transición el cual asegurará los avances técnicos en la ejecución del Plan de Transición.
c. Asegurar la coordinación de todos los procesos, iniciativas y acciones de todas las entidades del sector en coherencia con la Ley 136-03.
d. Formular el presupuesto del año dos mil cuatro (2004) para la implementación de la Ley 136-03 y favorecer la obtención de los recursos necesarios para su ejecución.
El mandato de la Comisión de Transición se extingue el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año 2003.
A la Comisión de Transición podrán incorporarse la Suprema Corte de Justicia como miembro de la Comisión de Transición en su condición de entidad responsable del Sub-sistema Judicial del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los NNA. La Oficina Nacional de Planificación, ONAPLAN y la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRES, formarán parte de esta Comisión. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, funcionará como órgano de asistencia técnica para la Comisión. Esta Comisión de Transición estará presidida por la Señora Isabel Mejía de Grullón, quien se auxiliará de técnicos calificados para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- La Presidenta de la Comisión de Transición queda facultada para designar a los miembros del Equipo de Liquidación y Evaluación de las estructuras internacionales actuales derivadas de la derogada Ley No. 14 del año 1994. Todos los bienes de dichas instituciones serán trasladados previo inventario y auditoria externa al nuevo Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia. El personal actual de dichas instituciones será evaluado y de probar su idoneidad será considerado para incorporarse en las instancias del nuevo Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.