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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 809-03

que deja sin efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, y pone a cargo de la Loteria Nacional el cobro de un impuesto unico o franquicia a las Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional, transitoriamente, hasta la modificacion del Codigo Tributario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 809-03 que deja sin efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, y pone a cargo de la Loteria Nacional el cobro de un impuesto unico o franquicia a las Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional, transitoriamente, hasta la modificacion del Codigo Tributario. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 809-03 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo Primero (lero.) de la Ley No. 689, de fecha 26 de junio del aiio 1927, se establece una renta publica bajo la denominacion de Loteria Nacional, cuya adrninistracion estara a cargo de su Administrador General, segun el Articulo 2 de la misma. CONSIDERANDO: Que la perdida de mercado de 10s productos de la Loteria Nacional, como son: Quinielas y billetes, a consecuencia del inmediatismo del jugador que prefiere jugar a una banca de loteria o fracatanes para cobrar su premio seguido, que cualquier otro product0 de la Loteria Nacional, mas la existencia de una loteria privada (LEIDSA), la Corporacion Fracatanera (CONAFRA), las Bancas Deportivas y juegos ilegales de diferentes modalidades, son razones que determinan que la Loteria Nacional no pueda existir sin 10s ingresos de las Bancas y cumplir con el mandato legal de renta publica o de aporte fisico, mas 10s programas y actividades sociales dentro de la politica de Rostro Humano del presente Gobierno. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Loteria Nacional, cuenta con DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1 8,952) bancas registradas, las cuales tributan VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS (RD$20,500.00), las viejas y TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) las nuevas. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de 10s continuos altos costos de operatividad de dichas bancas y el estrecho margen de beneficios de sus propietarios no es posible aplicarle una doble tributacion, la cual conllevaria una mayor evasion, incremento de la ilegalidad y probablemente la desaparicion de la gran mayoria de pequeiias bancas que apenas puedan subsistir. CONSIDERANDO: Que la tecnologia necesaria para poner en red todas las bancas de loteria y facilitar la categorizacion de estas en base a su capacidad de ventas, conllevaria una inversion aproximada de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS (RD$330,271,000.00) y un costo de operacion de mas de TREINTA MILLONES DE PESOS MENSUALES (RD$30,000,000.00), independientemente del costo de supervision y fiscalizacion directa con eventuales reportes vulnerables de alteracion a1 margen del sistema. CONSIDERANDO: Que la existencia de bancas de diferentes categorias tanto en la zona urbana como en la zona rural imposibilita una clasificacion para fines de cobros. CONSIDERANDO: Que gravar 10s premios ganados por 10s jugadores de bancas de loteria, tendria una alta tasa de rechazo por constituir estos la mayoria de la poblacion, cuyo nivel social corresponde a1 alto porcentaje de pobreza del pais. CONSIDERANDO: Que el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, de fecha seis (6) del mes de mayo del aiio 2003, seria inaplicable en estos momentos por las razones antes expuestas, entre otras no menos importantes. VISTA la Ley No. 689, de fecha 26 de junio del 1927. VISTO el Decreto No. 454-03, de fecha 6 de mayo del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se deja sin efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, de fecha seis (6) de mayo del 2003. ARTICULO 2.- Se deja a cargo exclusivamente de la Loteria Nacional, el cobro de un impuesto unico o franquicia a las Bancas de Apuestas de Loteria Nacional, transitoriamente, hasta la rnodificacion del Codigo Tributario a este respecto, quedando esta facultada a1 cobro, fijacion de monto y persecucion de 10s evasores utilizando para ello a1 Ministerio Publico y el auxilio de la Fuerza Publica. ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier otra disposicion que le fuere contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona