Texto de la norma
Dec. No. 809-03 que deja sin efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, y pone a
cargo de la Loteria Nacional el cobro de un impuesto unico o franquicia a las Bancas
de Apuestas de la Loteria Nacional, transitoriamente, hasta la modificacion del
Codigo Tributario.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 809-03
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo Primero (lero.) de
la Ley No. 689, de fecha 26 de junio del aiio 1927, se establece una renta publica bajo la
denominacion de Loteria Nacional, cuya adrninistracion estara a cargo de su Administrador
General, segun el Articulo 2 de la misma.
CONSIDERANDO: Que la perdida de mercado de 10s productos de la
Loteria Nacional, como son: Quinielas y billetes, a consecuencia del inmediatismo del
jugador que prefiere jugar a una banca de loteria o fracatanes para cobrar su premio
seguido, que cualquier otro product0 de la Loteria Nacional, mas la existencia de una
loteria privada (LEIDSA), la Corporacion Fracatanera (CONAFRA), las Bancas Deportivas
y juegos ilegales de diferentes modalidades, son razones que determinan que la Loteria
Nacional no pueda existir sin 10s ingresos de las Bancas y cumplir con el mandato legal de
renta publica o de aporte fisico, mas 10s programas y actividades sociales dentro de la
politica de Rostro Humano del presente Gobierno.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Loteria Nacional, cuenta con
DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1 8,952) bancas registradas,
las cuales tributan VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS (RD$20,500.00), las viejas y
TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) las nuevas.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de 10s continuos altos costos
de operatividad de dichas bancas y el estrecho margen de beneficios de sus propietarios no
es posible aplicarle una doble tributacion, la cual conllevaria una mayor evasion,
incremento de la ilegalidad y probablemente la desaparicion de la gran mayoria de
pequeiias bancas que apenas puedan subsistir.
CONSIDERANDO: Que la tecnologia necesaria para poner en red todas las
bancas de loteria y facilitar la categorizacion de estas en base a su capacidad de ventas,
conllevaria una inversion aproximada de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS (RD$330,271,000.00) y un costo de
operacion
de
mas
de
TREINTA
MILLONES
DE
PESOS
MENSUALES
(RD$30,000,000.00), independientemente del costo de supervision y fiscalizacion directa
con eventuales reportes vulnerables de alteracion a1 margen del sistema.
CONSIDERANDO: Que la existencia de bancas de diferentes categorias
tanto en la zona urbana como en la zona rural imposibilita una clasificacion para fines de
cobros.
CONSIDERANDO: Que gravar 10s premios ganados por 10s jugadores de
bancas de loteria, tendria una alta tasa de rechazo por constituir estos la mayoria de la
poblacion, cuyo nivel social corresponde a1 alto porcentaje de pobreza del pais.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, de fecha
seis (6) del mes de mayo del aiio 2003, seria inaplicable en estos momentos por las razones
antes expuestas, entre otras no menos importantes.
VISTA la Ley No. 689, de fecha 26 de junio del 1927.
VISTO el Decreto No. 454-03, de fecha 6 de mayo del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deja sin efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03, de
fecha seis (6) de mayo del 2003.
ARTICULO 2.- Se deja a cargo exclusivamente de la Loteria Nacional, el
cobro de un impuesto unico o franquicia a las Bancas de Apuestas de Loteria Nacional,
transitoriamente, hasta la rnodificacion del Codigo Tributario a este respecto, quedando esta
facultada a1 cobro, fijacion de monto y persecucion de 10s evasores utilizando para ello a1
Ministerio Publico y el auxilio de la Fuerza Publica.
ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier otra disposicion que
le fuere contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.