Texto de la norma
Dec. No. 695-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Ecologica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 695-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado a traves de la Secretaria de
Estado de Agricultura, promover el desarrollo economico, politico y social de la Nacion,
estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiologica y
adoptandose las medidas que Sean necesarias para la conservacion, el desarrollo y el
aprovechamiento de 10s recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria de Estado de
Agricultura atender 10s asuntos correspondientes a1 regimen juridic0 que rige la
produccion bajo el us0 y manejo de agricultura ecologica, cuyo desarrollo se fundamenta
en el manejo de 10s recursos naturales en la utilizacion de productos que eviten la
contarninacion del ambiente, en la proteccion de la salud humana y animal y en el manejo
apropiado de 10s recursos naturales y la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido principios
legales relativos a la agricultura ecologica para dar respaldo y fundamento a las normas y
controles necesarios en el proceso de productividad y comercializacion, por lo que la
emision de esta normativa contribuira a mejorar las condiciones de competencia, evitara
a1 anonimato en el mercado y atendera la prornocion de dichos productos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Ecologica en
lo sucesivo denominado el CONSEJO, que tendra como finalidad contribuir a1
cumplimiento del presente decreto y el cual estara integrado de la siguiente forma:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira.
a)
Un representante del Poder Ejecutivo
b)
c)
Tres representantes
del sector de productores
ecologicos
seleccionados por la Junta Agroempresarial Dorninicana JAD.
d)
Un representante de la Asociacion Dorninicana de Agricultura
Organica - ADAO.
Un representante de las agencias certificadoras presentes en el pais.
e)
f)
Un representante de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente
con su respectivo suplente.
g)
Un representante de las universidades con facultades de agronomia
en el pais.
ARTICULO 2.- Son funciones del CONSEJO:
a)
Proponer y dar seguimiento a1 cumplimiento de lo establecido por
la Secretaria de Estado de Agricultura sobre la materia.
b)
Apoyar en la elaboracion de politicas para el desarrollo de la
agricultura ecologica.
c)
Fomentar programas de capacitacion y enseiianza de agricultura
ecologica.
d)
Propiciar la integracion y autorizacion de sus acciones con aquellas
regulaciones, disposiciones y definiciones internacionales que
tengan relacion con la agricultura ecologica.
Para
poder
establecer mecanismos
de
coordinacihn
con
instituciones nacionales, internacionales h complementarias a sus
actividades para dar cumplimiento a las normas existentes.
Mantener y actualizar bancos de informacihn de unidades de
produccihn,
transformacihn,
transporte,
etiquetado,
almacenamiento y comercializacihn de productos ecolhgicos
sujetos
de
inspeccihn
y
certificacihn
por
las
agencias
certificadoras, acreditadas por la Secretaria de Estado de
Agricultura.
Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto
financier0 correspondiente.
Administrar eficientemente 10s recursos financieros que le Sean
asignados.
Gestionar la obtencihn de recursos financieros para ejecutar el plan
operativo asi como de cooperacihn tecnica, observando para efecto
de las formalidades de la ley.
Reportar administrativamente a la Secretaria de Estado de
Agricultura del Plan Operativo Anual.
Entregar a la Secretaria de Estado de Agricultura la memoria anual
de labores.
Reportar a la Secretaria de Estado de Agricultura cuando asi lo
requiera el informe de actividades.
Ejercer las demas funciones y facultades que le corresponden de
acuerdo a1 objeto definido.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura a traves del
Consejo emitira las normas que correspondan en armonia con las regulaciones
Internacionales concernientes a la produccihn, transformacihn, empaque, etiquetado,
almacenamiento, transporte, comercializacihn, procesos de control y certificacihn de
productos ecolhgicos y vigilara su fie1 cumplimiento.
ARTICULO 4.- Dichas normas seran aplicables a las personas
individuales y juridicas acreditadas por la Secretaria de Estado de Agricultura para
certificar productos ecolhgicos que requieran aval oficial para su comercializacihn.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a1 Instituto Agrario Dominican0 y a1 Banco
Agricola de la Republica Dominicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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