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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 695-01

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLOGICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10093Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 695-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Ecologica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 695-01 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado a traves de la Secretaria de Estado de Agricultura, promover el desarrollo economico, politico y social de la Nacion, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiologica y adoptandose las medidas que Sean necesarias para la conservacion, el desarrollo y el aprovechamiento de 10s recursos naturales en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria de Estado de Agricultura atender 10s asuntos correspondientes a1 regimen juridic0 que rige la produccion bajo el us0 y manejo de agricultura ecologica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de 10s recursos naturales en la utilizacion de productos que eviten la contarninacion del ambiente, en la proteccion de la salud humana y animal y en el manejo apropiado de 10s recursos naturales y la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido principios legales relativos a la agricultura ecologica para dar respaldo y fundamento a las normas y controles necesarios en el proceso de productividad y comercializacion, por lo que la emision de esta normativa contribuira a mejorar las condiciones de competencia, evitara a1 anonimato en el mercado y atendera la prornocion de dichos productos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Ecologica en lo sucesivo denominado el CONSEJO, que tendra como finalidad contribuir a1 cumplimiento del presente decreto y el cual estara integrado de la siguiente forma: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira. a) Un representante del Poder Ejecutivo b) c) Tres representantes del sector de productores ecologicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dorninicana JAD. d) Un representante de la Asociacion Dorninicana de Agricultura Organica - ADAO. Un representante de las agencias certificadoras presentes en el pais. e) f) Un representante de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente con su respectivo suplente. g) Un representante de las universidades con facultades de agronomia en el pais. ARTICULO 2.- Son funciones del CONSEJO: a) Proponer y dar seguimiento a1 cumplimiento de lo establecido por la Secretaria de Estado de Agricultura sobre la materia. b) Apoyar en la elaboracion de politicas para el desarrollo de la agricultura ecologica. c) Fomentar programas de capacitacion y enseiianza de agricultura ecologica. d) Propiciar la integracion y autorizacion de sus acciones con aquellas regulaciones, disposiciones y definiciones internacionales que tengan relacion con la agricultura ecologica. Para poder establecer mecanismos de coordinacihn con instituciones nacionales, internacionales h complementarias a sus actividades para dar cumplimiento a las normas existentes. Mantener y actualizar bancos de informacihn de unidades de produccihn, transformacihn, transporte, etiquetado, almacenamiento y comercializacihn de productos ecolhgicos sujetos de inspeccihn y certificacihn por las agencias certificadoras, acreditadas por la Secretaria de Estado de Agricultura. Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto financier0 correspondiente. Administrar eficientemente 10s recursos financieros que le Sean asignados. Gestionar la obtencihn de recursos financieros para ejecutar el plan operativo asi como de cooperacihn tecnica, observando para efecto de las formalidades de la ley. Reportar administrativamente a la Secretaria de Estado de Agricultura del Plan Operativo Anual. Entregar a la Secretaria de Estado de Agricultura la memoria anual de labores. Reportar a la Secretaria de Estado de Agricultura cuando asi lo requiera el informe de actividades. Ejercer las demas funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a1 objeto definido. ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura a traves del Consejo emitira las normas que correspondan en armonia con las regulaciones Internacionales concernientes a la produccihn, transformacihn, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte, comercializacihn, procesos de control y certificacihn de productos ecolhgicos y vigilara su fie1 cumplimiento. ARTICULO 4.- Dichas normas seran aplicables a las personas individuales y juridicas acreditadas por la Secretaria de Estado de Agricultura para certificar productos ecolhgicos que requieran aval oficial para su comercializacihn. ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a1 Instituto Agrario Dominican0 y a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona