Texto de la norma
Dec. No. 690-01 que integra el Equipo Negociador de la Republica ante el Area de
Libre Comercio de las Amkricas (ALCA), presidido por la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 690-01
CONSIDERANDO: Que es necesario definir una estrategia y 10s
lineamientos comunes que permitan desarrollar una politica de negociaciones
comerciales coherente, que evite duplicacion de esfuerzos y permita obtener la eficacia y
eficiencia necesarias para hacer frente a 10s desafios del entorno internacional.
CONSIDERANDO: Que las negociaciones comerciales internacionales
deben ser manejadas de manera conjunta, tanto por el imbito geogrifko como por la
tematica comun en que se desarrollan, a 10s fines de potenciar nuestra capacidad de
negociacion.
VISTO el Articulo 1 de la Ley Organica de la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores.
VISTO el Decreto No. 74-99, del 24 de febrero de 1999, que unifica el
mandato de negociaciones comerciales internacionales en la Comision Nacional de
Negociaciones Comerciales (CNNC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Equipo Negociador de la Republica Dominicana estara
constituido por la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC) que
preside la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores e integran el Secretariado
Tecnico de la Presidencia, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Secretaria
de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Finanzas, la Secretaria de Estado de
Turismo, la Oficina del Ordenador Nacional de 10s Fondos Europeos de Desarrollo, la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, el Banco Central de la Republica Dorninicana,
la Direccion General de Aduanas, la Oficina para la Prornocion de la Inversion Extranjera
y el Centro Dominican0 de Prornocion de Exportaciones.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en su
calidad de Presidente de la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales, tendra a
su cargo las relaciones con la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), con el Area
de Libre Comercio de las Americas (ALCA) y con el Acuerdo de Asociacion entre la
Union Europea y 10s Estados ACP (Acuerdo de Cotonu) y designara las delegaciones que
deberan representar a1 pais en las reuniones y eventos que correspondan a estas
instituciones.
ARTICULO 3.- Quedan derogados el Decreto No. 1067-00, del 31 de
octubre del 2000, el Decreto No. 123-01, del 23 de enero del 2001 y cualquier otra
disposicion que sea contraria a 10s fines del presente decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a las instituciones miembros de la Comision
Nacional de Negociaciones Comerciales, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.