Texto de la norma
Dec. No. 685-01 que crea una zona franca de exportación, que se denominará Zona Franca Industrial Luna, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Luna, C. por A., ubicada en Villa González, Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 685-01
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.9-00-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dicho Consejo aprobó la instalación de un Parque Industrial de Zona Franca en el Municipio de Villa González, Santiago, República Dominicana, a ser operada por la compañía PARQUE INDUSTRIAL LUNA, C. POR A.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, literal “a” de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA la Resolución No. 9-00 del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea una Zona Franca de Exportación que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUNA, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la empresa PARQUE INDUSTRIAL LUNA, C. POR A. La misma estará ubicada en un área de 41,443.36 M2, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.103-C, 103-D, 103-F y 103-F-1, del Distrito Catastral No.4 de la provincia de Santiago de los Caballeros, Municipio de Villa González, República Dominicana. A la cual corresponden los siguientes linderos: Al Norte, Antigua Carretera Duarte; al Sur, Autopista Duarte; al Este, Parcela No.103-G-1 y al Oeste; Parcela No.103-C-Resto.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la compañía PARQUE INDUSTRIAL LUNA, C. POR A.
ARTÍCULO 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL LUNA, C. POR A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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