Texto de la norma
Dec. No. 774-03 que crea el Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, como dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 774-03
CONSIDERANDO. Que el objeto fundamental de las Fuerzas Armadas, es defender la independencia e integridad de la República, así como también mantener el orden publico y sostener la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que en las Fuerzas Armadas, el recurso de la instauración y proceso progresivo de un sistema de educación que proporcione al personal militar la adecuada preparación y lo coloque en aptitud de adquirir conciencia para adoptar medidas y recomendar decisiones que permitan cumplir cabalmente las misiones de seguridad y defensa, constituye una meta de vital importancia en beneficio de la Nación.
CONSIDERANDO. Que las organizaciones de inteligencia proporcionan una importante colaboración para la toma de decisiones de política y estrategias para la seguridad y la defensa del Estado.
CONSIDERANDO. Que la obtención de una información oportuna y veraz representa un recurso fundamental que constituye un impacto esencial en la toma de decisiones, en los niveles estratégicos, operacionales y tácticos, que permiten desarrollar y ejecutar sus apreciaciones y planteamientos.
CONSIDERANDO: Que el rol de la inteligencia es proveer las bases para la prevención y represión de las acciones delictivas de las amenazas a través de todo el espectro de las operaciones militares.
VISTA la Constitución de la República
VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Como una dependencia directa de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, se crea el Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- El Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas estará bajo la dirección de un Oficial General de uno de los cuerpos castrenses de la Nación, designado por el Poder Ejecutivo y tendrá la misión, de manera principal y en forma enunciativa, capacitar oficiales superiores, subalternos, alistados y personas de la clase civil, para la búsqueda, análisis y evaluación de la información, acorde con las nuevas técnicas y tecnológicas, con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones y en las soluciones de conflictos, además de dar seguimiento constante a todas las amenazas de los intereses y objetivos nacionales vitales para la seguridad y defensa de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la elaboración de los reglamentos funcionales y operacionales del Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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