Dec. No. 757-03 que aprueba el Reglamento Aeronáutico Dominicano, Vehículos Ultralivianos Motorizados dentro de 255 y 450 libras de peso vacío RAD 104.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 757-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O:
REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO
VEHICULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS DENTRO DE 255 Y 450
LIBRAS DE PESO VACIO RAD 104
ARTICULO 1.- Aplicabilidad:
a) Este RAD aplica a toda persona que esté operando o pretenda operar:
1) Ultralivianos motorizados, cuando la aeronave tiene un máximo de dos asientos con un peso vació superior a 254 libras pero menor de 450 libras, que cuenten con un permiso para operaciones lucrativas;
2) Ultralivianos motorizados con el rango de peso vació prescrito en este RAD, en vuelos recreativos dentro del área de un centro de vuelo y que no envuelvan pago por las operaciones que realizan;
3) Un centro de vuelos ultralivianos.
b) Esta sección prescribe para los titulares de permisos de operación lucrativa de ULM:
4) El tipo de permiso de operación lucrativa emitido por la DGAC;
5) Los requisitos que debe reunir para obtener y portar el permiso de operación lucrativa bajo este RAD;
6) Los requisitos que el operador debe cumplir al conducir operaciones bajo este RAD;
7) Los requisitos para obtener un permiso de un centro de vuelo; y
8) Los requisitos para el personal de administración del centro de vuelo.
c) Este RAD no aplica a:
1) Vuelos recreativos o remunerados fuera: del área de un centro de vuelo;
2) pulverización agrícola, siembra, regadío y control de aves, excepto en el caso que opere bajo el RAD 137;
3) Remolque de letreros;
4) Fotografía aérea o reconocimiento;
5) prospección pesquera;
6) Vigilancia de línea de energía eléctrica o tubería.
ARTÍCULO 2.- Cumplimiento con este RAD.
a) Las reglas contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por toda persona que solicite y obtenga de la DGAC un permiso de operación lucrativa de ultraliviano motorizado o de un centro de vuelo.
b) toda persona que conforme al presente RAD ejecute actividades aeronáuticas, deberá procurar el conocimiento de las normas que contemplan los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD), sin que su ignorancia sirva de excusa para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Definiciones.
Permiso de operación lucrativa de ULM: Significa la autorización emitida por parte de la Junta de Aeronáutica Civil para la operación con fines lucrativos de aeronaves ultralivianas motorizadas dentro del área de un centro de vuelo.
Permiso de operación de un centro de vuelo: Significa la autorización emitida por parte de la Junta de Aeronáutica Civil de un área física, designada para el propósito de administrar las operaciones de vuelo de aeronaves ultralivianas.
Centro de Vuelo: Significa el área física que comprende su campo de despegue y aterrizaje, sus instalaciones y un espacio aéreo que se extiende en un radio de cinco (5) millas náuticas horizontalmente desde su centro, y quinientos (500) pies sobre el terreno.
ULM: Ultra Liviano Motorizado.
Jefe de Vuelos: Significa la persona autorizada por la DGAC para asumir toda responsabilidad de un centro de vuelo cuya función es de dirigir las operaciones aéreas del centro y reportarlas a la DGAC.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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