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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 756-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA PENSIONADOS Y RENTISTAS EXTRANJEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2003fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10227Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 756-03 que aprueba el Reglamento para Pensionados y Rentistas extranjeros. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 756-03 CONSIDERANDO: Que la Ley 16-95 de Inversion Extranjera, del 20 de noviembre de 1995, establece el principio del trato nacional, inspirado en la necesidad de que 10s inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y obligaciones en materia de inversion. CONSIDERANDO: Que el rol que le corresponde jugar a1 gobierno para facilitar el flujo de las inversiones hacia el pais, hace necesario implementar una estrategia conjunta de las instituciones publicas para la ejecucihn de acciones coherentes orientadas a la promocihn de las mismas, optimizando 10s esfuerzos emprendidos y sus ventajas competitivas. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce que 10s aportes en moneda o capitales provenientes del extranjero contribuyen a1 desarrollo y bienestar colectivo de la poblacihn, a traves del dinamismo que se genera en la actividad econhmica y productiva de la nacihn. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia la promocihn e incentivo de la Republica Dominicana como destino de retiro y jubilacihn para 10s extranjeros o dominicanos que perciben pensiones o rentas de fuentes extranjeras. VISTA la Ley 14-93 de Exoneraciones de Ajuares del Hogar y Bienes Personales VISTA la Ley 168 de fecha 24 de mayo del 1967, sobre Exoneracihn Parcial de Impuestos de Vehiculos. VISTO el Decreto 950-01, del 20 de septiembre del 2001, crea el Permiso de Residencia a traves de la Inversion, estableciendo el Reglamento para la aplicacihn de 10s Articulos 5, 6. 7 y de la Ley 95 de Migracihn, de fecha 24 de abril de 1939. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Titulo I Defmiciones, objeto y condiciones ARTICULO 1: Para 10s fines de aplicacihn del presente Reglamento se introducen las siguientes definiciones: A): Pensionados o Jubilados: Personas extranjeras beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pension o jubilacihn de un gobierno, organism0 o empresa privada de origen extranjero y que han manifestado su intencihn de trasladar su residencia definitiva a1 pais y recibir 10s beneficios de su pension o retiro en Republica Dominicana B): Pension: Renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn. ARTICULO 2: OBJETIVO PRINCIPAL DEL PRESENTE DECRETO. Los pensionados o jubilados extranjeros que cumplan con 10s requisitos y condiciones establecidos mediante el presente Decreto podran acogerse a 10s mismos beneficios y exenciones otorgados a 10s inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en [domicilio omitido], que permite a 10s inversionistas extranjeros obtener la Residencia definitiva en un plazo de 45 dias. b) Personales

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona