Texto de la norma
Dec. No. 756-03 que aprueba el Reglamento para Pensionados y Rentistas extranjeros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 756-03
CONSIDERANDO: Que la Ley 16-95 de Inversion Extranjera, del 20 de
noviembre de 1995, establece el principio del trato nacional, inspirado en la necesidad de
que 10s inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y
obligaciones en materia de inversion.
CONSIDERANDO: Que el rol que le corresponde jugar a1 gobierno para
facilitar el flujo de las inversiones hacia el pais, hace necesario implementar una estrategia
conjunta de las instituciones publicas para la ejecucihn de acciones coherentes orientadas a
la promocihn de las mismas, optimizando 10s esfuerzos emprendidos y sus ventajas
competitivas.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce que 10s aportes en
moneda o capitales provenientes del extranjero contribuyen a1 desarrollo y bienestar
colectivo de la poblacihn, a traves del dinamismo que se genera en la actividad econhmica
y productiva de la nacihn.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia la promocihn e incentivo
de la Republica Dominicana como destino de retiro y jubilacihn para 10s extranjeros o
dominicanos que perciben pensiones o rentas de fuentes extranjeras.
VISTA la Ley 14-93 de Exoneraciones de Ajuares del Hogar y Bienes
Personales
VISTA la Ley 168 de fecha 24 de mayo del 1967, sobre Exoneracihn Parcial
de Impuestos de Vehiculos.
VISTO el Decreto 950-01, del 20 de septiembre del 2001, crea el Permiso
de Residencia a traves de la Inversion, estableciendo el Reglamento para la aplicacihn de
10s Articulos 5, 6. 7 y de la Ley 95 de Migracihn, de fecha 24 de abril de 1939.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Titulo I
Defmiciones, objeto y condiciones
ARTICULO 1: Para 10s fines de aplicacihn del presente Reglamento se
introducen las siguientes definiciones:
A): Pensionados o Jubilados: Personas extranjeras beneficiarias de una renta mensual
correspondiente a una pension o jubilacihn de un gobierno, organism0 o empresa privada
de origen extranjero y que han manifestado su intencihn de trasladar su residencia
definitiva a1 pais y recibir 10s beneficios de su pension o retiro en Republica Dominicana
B): Pension: Renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya
utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos 10s beneficios, utilidades que se
perciban o devenguen y 10s incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el
contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacihn.
ARTICULO
2:
OBJETIVO
PRINCIPAL
DEL
PRESENTE
DECRETO. Los pensionados o jubilados extranjeros que cumplan con 10s requisitos y
condiciones establecidos mediante el presente Decreto podran acogerse a 10s mismos
beneficios y exenciones otorgados a 10s inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes
en [domicilio omitido], que permite a 10s inversionistas extranjeros obtener
la Residencia definitiva en un plazo de 45 dias.
b)
Personales
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.