Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 752-03
CONSIDERANDO. Que actualmente, y a tono con 10s progresos materiales
y espirituales que ha alcanzado la sociedad dominicana en 10s ultimos aiios, en el pais esta
en marcha un trascendental proceso de reforma y rnodernizacion del Estado;
CONSIDERANDO: Que la planificacion y el ordenamiento territoriales
urbanos, ademis de que constituyen asuntos del mas alto interes nacional, son partes
integrantes de las lineas maestras y la plataforma estrategica del referido proceso;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en ratificacion de su
inequivoco compromiso en el sentido reseiiado, adopto y pus0 un vigor, en el mes de julio
del aiio 2002, el documento titulado “Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial Urbano”, concebido e instrumentado por el Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU), pese a ser un organism0 adscrito a la Presidencia de la Republica que ha
realizado una ingente labor en la materia que es de su competencia, en estos momentos
necesita ser fortalecido institucionalmente para situarlo en condiciones de cumplir con
mayor eficacia, eficiencia y autoridad sus cometidos de origen;
VISTO el Decreto No. 385-87, de fecha 30 de julio de 1987, que crea la
Comision Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU);
VISTO el Decreto No. 184-97, de fecha 9 de abril de 1997, que apuntaba las
funciones a la Comision Nacional de Asuntos Urbanos en Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU);
VISTO el Decreto No. 185-97, de fecha 9 de abril de 1997, que establece el
Reglamento para el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU);
VISTA la sugerencia del Secretariado Tecnico de la Presidencia, para que el
Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) designara una Comision Consultiva y
otra Comision Asesora, relacionadas con 10s asuntos urbanos del pais.
VISTA la resolucion del Consejo Directivo del Consejo Nacional de
Asuntos Urbanos (CONAU) de fecha 20 de diciembre de 2000, que resolvio constituir la
Comision Consultiva, compuesta por instituciones y organismos del sector publico, de la
sociedad civil e instituciones docentes, relacionadas con el desarrollo urban0 y 10s
asentamientos humanos del pais;
VISTO el Decreto No.527-02, de fecha 9 de julio de 2002, que adopta y
pone en vigor la “Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano”;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), con
efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, funcionara como
organism0 autonomo del Estado, descentralizado, con personeria juridica, patrimonio
propio y duracion indefinida, y en consecuencia, gozara de plena autonomia financiera y
presupuestaria.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), en
adicion a las funciones que le confieren 10s decretos numeros 385-87, de fecha 10 de julio
de 1987, 184-97 y 185-97, de fecha 9 de abril de 1997, y 527-02, de fecha 9 de julio del
2002, actuara como la entidad tecnica del Estado Dominican0 responsable de ejecutar las
providencias y las estrategias de la Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial Urbano.
ARTICULO 3.-El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) debera
crear 10s mecanismos y organos que Sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
a1 tiempo que realizara la coordinacion de rigor con las instituciones gubernamentales y
privadas que desarrollen actividades colindantes con las suyas.
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra
su sede principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. No
obstante, y para dar cumplimiento de sus objetivos en todo el territorio nacional, podra
establecer oficinas regionales, de acuerdo a1 desarrollo y necesidades de 10s planes,
proyectos y acciones requeridas.
ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra
un Presidente y un Vicepresidente designado mediante decreto del Poder Ejecutivo. El
Vicepresidente colaborara en la ejecucion de 10s planes y proyectos de la institucion, bajo
las directrices del Presidente y fungira como suplente de este en cas0 de ausencia.
PARRAFO.. Todo el personal tecnico, administrativo o de cualquier otra
indole, sera designado y/o removido por el Presidente de la institucion.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra
un Consejo Directivo conformado de la siguiente manera:
El Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), quien
en lo presidira;
Siete (7) representantes del sector privado, designados por decreto del Poder
Ejecutivo;
El titular o un representante de la Oficina Nacional de Planificacion
(ONAPLAN);
El titular o un representante de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo; y
El Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Municipales.
ARTICULO 7.- El Consejo Directivo quedara facultado para revisar,
modificar y/o sancionar el reglamento interno de la institucion y cualquier otra normativa
de su rango que resulte necesaria para su optimo funcionamiento y desarrollo.
PARRAFO.. Asimismo, el Consejo Directivo tendra facultad para
establecer y/o modificar la estructura organica del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU).
ARTICULO 8.- Los gastos administrativos y operativos del Consejo
Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) estaran consignados anualmente, con
identificacion especifica y propia, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos
del Estado Dominicano.
PARRAFO I.- No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU) podra obtener recursos en forma de donaciones y/o asistencia tecnica
en el ambit0 nacional e internacional, asi como poner en marcha cualquier otro tip0 de
gestion a1 tenor que le permita alcanzar sus objetivos.
PARRAFO 11.- Todas las instalaciones y propiedades, asi como el
patrimonio en general del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), pasan a ser
propiedad de la institucion.
ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra
la facultad de conformar 10s Consejos Consultivos que Sean necesarios, en 10s cuales
integrara a las instituciones publicas y/o privadas, asi como personas fisicas o morales
necesarias, a 10s fines de fortalecer las politicas de desarrollo urbano-territoriales del pais.
ARTICULO 10.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del lro. enero
del 2004 y en consecuencia, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) iniciara
sus operaciones como entidad autonoma y descentralizada a partir de la indicada fecha.
ARTICULO 11.- El presente Decreto deroga o modifica, s e g h sea el caso,
cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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