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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 752-03

DISPONE QUE EL CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS (CONAU), GOZARA DE AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10227Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 752-03 CONSIDERANDO. Que actualmente, y a tono con 10s progresos materiales y espirituales que ha alcanzado la sociedad dominicana en 10s ultimos aiios, en el pais esta en marcha un trascendental proceso de reforma y rnodernizacion del Estado; CONSIDERANDO: Que la planificacion y el ordenamiento territoriales urbanos, ademis de que constituyen asuntos del mas alto interes nacional, son partes integrantes de las lineas maestras y la plataforma estrategica del referido proceso; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en ratificacion de su inequivoco compromiso en el sentido reseiiado, adopto y pus0 un vigor, en el mes de julio del aiio 2002, el documento titulado “Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano”, concebido e instrumentado por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), pese a ser un organism0 adscrito a la Presidencia de la Republica que ha realizado una ingente labor en la materia que es de su competencia, en estos momentos necesita ser fortalecido institucionalmente para situarlo en condiciones de cumplir con mayor eficacia, eficiencia y autoridad sus cometidos de origen; VISTO el Decreto No. 385-87, de fecha 30 de julio de 1987, que crea la Comision Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU); VISTO el Decreto No. 184-97, de fecha 9 de abril de 1997, que apuntaba las funciones a la Comision Nacional de Asuntos Urbanos en Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU); VISTO el Decreto No. 185-97, de fecha 9 de abril de 1997, que establece el Reglamento para el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU); VISTA la sugerencia del Secretariado Tecnico de la Presidencia, para que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) designara una Comision Consultiva y otra Comision Asesora, relacionadas con 10s asuntos urbanos del pais. VISTA la resolucion del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) de fecha 20 de diciembre de 2000, que resolvio constituir la Comision Consultiva, compuesta por instituciones y organismos del sector publico, de la sociedad civil e instituciones docentes, relacionadas con el desarrollo urban0 y 10s asentamientos humanos del pais; VISTO el Decreto No.527-02, de fecha 9 de julio de 2002, que adopta y pone en vigor la “Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano”; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), con efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, funcionara como organism0 autonomo del Estado, descentralizado, con personeria juridica, patrimonio propio y duracion indefinida, y en consecuencia, gozara de plena autonomia financiera y presupuestaria. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), en adicion a las funciones que le confieren 10s decretos numeros 385-87, de fecha 10 de julio de 1987, 184-97 y 185-97, de fecha 9 de abril de 1997, y 527-02, de fecha 9 de julio del 2002, actuara como la entidad tecnica del Estado Dominican0 responsable de ejecutar las providencias y las estrategias de la Politica Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano. ARTICULO 3.-El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) debera crear 10s mecanismos y organos que Sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a1 tiempo que realizara la coordinacion de rigor con las instituciones gubernamentales y privadas que desarrollen actividades colindantes con las suyas. ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra su sede principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. No obstante, y para dar cumplimiento de sus objetivos en todo el territorio nacional, podra establecer oficinas regionales, de acuerdo a1 desarrollo y necesidades de 10s planes, proyectos y acciones requeridas. ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra un Presidente y un Vicepresidente designado mediante decreto del Poder Ejecutivo. El Vicepresidente colaborara en la ejecucion de 10s planes y proyectos de la institucion, bajo las directrices del Presidente y fungira como suplente de este en cas0 de ausencia. PARRAFO.. Todo el personal tecnico, administrativo o de cualquier otra indole, sera designado y/o removido por el Presidente de la institucion. ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra un Consejo Directivo conformado de la siguiente manera: El Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), quien en lo presidira; Siete (7) representantes del sector privado, designados por decreto del Poder Ejecutivo; El titular o un representante de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN); El titular o un representante de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo; y El Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Municipales. ARTICULO 7.- El Consejo Directivo quedara facultado para revisar, modificar y/o sancionar el reglamento interno de la institucion y cualquier otra normativa de su rango que resulte necesaria para su optimo funcionamiento y desarrollo. PARRAFO.. Asimismo, el Consejo Directivo tendra facultad para establecer y/o modificar la estructura organica del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU). ARTICULO 8.- Los gastos administrativos y operativos del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) estaran consignados anualmente, con identificacion especifica y propia, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Estado Dominicano. PARRAFO I.- No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) podra obtener recursos en forma de donaciones y/o asistencia tecnica en el ambit0 nacional e internacional, asi como poner en marcha cualquier otro tip0 de gestion a1 tenor que le permita alcanzar sus objetivos. PARRAFO 11.- Todas las instalaciones y propiedades, asi como el patrimonio en general del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), pasan a ser propiedad de la institucion. ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra la facultad de conformar 10s Consejos Consultivos que Sean necesarios, en 10s cuales integrara a las instituciones publicas y/o privadas, asi como personas fisicas o morales necesarias, a 10s fines de fortalecer las politicas de desarrollo urbano-territoriales del pais. ARTICULO 10.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del lro. enero del 2004 y en consecuencia, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) iniciara sus operaciones como entidad autonoma y descentralizada a partir de la indicada fecha. ARTICULO 11.- El presente Decreto deroga o modifica, s e g h sea el caso, cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona