Texto de la norma
Dec. No. 670-01 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar su domicilio en
la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 670-01
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la
parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a Caribe Industries LLC, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados
Unidos de Norteamerica, con su domicilio en la calle 200 S. Biscayne Boulevard, Suite
4000, Miami Florida, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a Dominican Republic Combined Cicle,
LLC, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de Norteamerica, con su domicilio en la 9 East Lockerman
Street, Dover, DE, 19901, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a Auxiliar Elkctrica, S. A., sociedad
comercial organizada bajo las leyes de la Republica de Panama, con su domicilio en la
Calle 50, Edificio Global Bank, Piso 17, Ciudad de Panama, Republica de Panama, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a Midwest Star PTE LTD, sociedad
comercial organizada bajo las leyes de la Republica de Singapur, con su domicilio en la
123 Church Street #15-01, Capital Square, Singapore 049481, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a BLC Dominicana, sociedad comercial
organizada bajo las leyes de la Republica Argentina, con su domicilio en la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a Fibras Internacionales de Puerto Rico,
Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, con su domicilio en K-4 Jardines de Ponce, Puerto Rico, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Compaiiia Koffman Overseas, LTD.,
sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Virgenes Britanicas, con su
domicilio en la Ciudad Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town,
Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a Sainco Trifico, S. A., sociedad comercial
organizada bajo las leyes del Reino de Espaiia, con su domicilio en la Calle Albarracin
No. 21, 28037, Madrid, a fijar su domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a Aplicacion de Pintura, API, S. A.,
sociedad comercial organizada bajo las leyes del Reino de Espaiia, con su domicilio en la
calle General Moscardo, 27, Madrid, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 10.- Se autoriza a la Finwal Trading Limited, sociedad
comercial organizada bajo las leyes de Inglaterra con su domicilio en 2 Babmaes, London
SWIY6NT, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 11.- Se autoriza a Schenker, BTL, S. A., sociedad
comercial organizada bajo las leyes del Reino de Espaiia, con su domicilio en la Avenida
Fuentemar, Poligono Industrial Coslada, Madrid, Espaiia, a fijar su domicilio en la
Republica Dominicana.
ARTICULO 12.- El presente articulo modifica el Articulo 6 Decreto
No.565-01 de fecha 18 de mayo del 2001, para que en lo adelante lea y rija del modo
siguiente:
ARTICULO 6.- Se autoriza a YKK (U.S.A), Inc., sociedad
comercial organizada bajo las leyes del Estado de Georgia, Estados
Unidos de Norteamerica, con su domicilio en 1850 Parkway Place,
Marieta, Georgia, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar su domicilio en
la Republica Dominicana.
ARTICULO 13.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.