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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 315-03

QUE MODIFICA EL ORDINAL 2 DEL ART. 3 DEL DECRETO N° 79-03 DEL FECHA 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2003.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10204Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 315-03 que modifica el ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto No. 79-03, de fecha 4 de febrero del aiio 2003. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 315-03 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- Se modifica el ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto 79-03, de fecha 4 de febrero del 2003, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente: 2.- En la Transferencia e Irnportacion de Productos del Alcohol y del Tabaco. La metodologia para la realizacion de la encuesta a la que se refiere este Articulo, sera determinada de comun acuerdo entre la Direccion General de Impuestos Internos, el Banco Central de la Republica Dorninicana y un representante designado por cada una de las asociaciones de fabricantes e importadores de productos del alcohol y del tabaco. PARRAFO: De manera transitoria y hasta que se determine la metodologia a la que se refiere el parrafo anterior, cuando se trate de bebidas alcoholicas, cervezas o productos del tabaco, se tomara como base imponible el precio de transferencia aumentado por un factor de comercializacion, a nivel del productor o importador, antes de ser aplicado este impuesto y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Este precio de transferencia resultante sera incrementado por un factor de comercializacion que para 10s productos del tabaco sera de un 20%, para la cerveza sera de un 20% y para las bebidas alcoholicas de un 30%. Dichos porcentajes nunca seran inferiores a 10s margenes reales de comercializacion de dichos productos en 10s principales supermercados del pais. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2 ) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona