Texto de la norma
Dec. No. 315-03 que modifica el ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto No. 79-03, de
fecha 4 de febrero del aiio 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 315-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifica el ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto
79-03, de fecha 4 de febrero del 2003, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente:
2.- En la Transferencia e Irnportacion de Productos del Alcohol y del Tabaco.
La metodologia para la realizacion de la encuesta a la que se refiere este Articulo,
sera determinada de comun acuerdo entre la Direccion General de Impuestos
Internos, el Banco Central de la Republica Dorninicana y un representante designado
por cada una de las asociaciones de fabricantes e importadores de productos del
alcohol y del tabaco.
PARRAFO: De manera transitoria y hasta que se determine la metodologia a la que
se refiere el parrafo anterior, cuando se trate de bebidas alcoholicas, cervezas o
productos del tabaco, se tomara como base imponible el precio de transferencia
aumentado por un factor de comercializacion, a nivel del productor o importador,
antes de ser aplicado este impuesto y el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios. Este precio de transferencia resultante sera
incrementado por un factor de comercializacion que para 10s productos del tabaco
sera de un 20%, para la cerveza sera de un 20% y para las bebidas alcoholicas de un
30%. Dichos porcentajes nunca seran inferiores a 10s margenes reales de
comercializacion de dichos productos en 10s principales supermercados del pais.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (2 ) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios
160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.