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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 254-03

que encarga a la Secretaría de Estado de Finanzas, de la autorización, fiscalización y control de las maquinas de diversión, ya sean electrónicas o mecánicas, o de cualquier naturaleza

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 254-03 que encarga a la Secretaría de Estado de Finanzas, de la autorización, fiscalización y control de las maquinas de diversión, ya sean electrónicas o mecánicas, o de cualquier naturaleza. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 254-03 CONSIDERANDO: Que uno de los fines fundamentales del Estado Dominicano es proteger la niñez, destinando recursos a las instituciones que la protegen y creando un ambiente que permita su desarrollo sano y normal. CONSIDERANDO: Que desde hace un tiempo considerable se viene incrementando en el país las operaciones de las máquinas de diversiones, sin que exista la reglamentación correspondiente, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias que regulen su funcionamiento y a la vez puedan operar de una manera más eficaz. CONSIDERANDO: Que para evitar que las máquinas de diversiones pueden ser confundidas en sus operaciones con las máquinas tragamonedas, las cuales operan única y exclusivamente en los casinos de juegos de azar, es necesario poner a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas la regulación de las referidas máquinas de diversiones, con el propósito de evitar cualquier ilegalidad en el funcionamiento de las mismas. VISTA la Ley No. 351, de fecha 6 de agosto del año 1964 y sus modificaciones, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar. VISTA la Ley No. 178, de fecha 11 de marzo del año 1964. VISTA la Ley No. 96-88, de fecha 31 de diciembre del año 1988. VISTA la Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero del año 1956, que crea , entre otras instituciones, a la Secretaría de Estado de Finanzas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- A partir de la promulgación del presente decreto, la Secretaria de Estado de Finanzas se encargará de la autorización, fiscalización y control de las máquinas de diversión o de cualquier artefacto electrónico o de video, instrumento mecánico, o de componente electrónico y mecánico a la vez, de cualquier naturaleza o denominación que se encuentren establecidos en locales comerciales o sean utilizados para fines comerciales en locales o centro de juego con el propósito de puro entretenimiento y cuya finalidad no sea devolver suma de dinero, directa o indirecta a los jugadores, pero que puedan entregar o no premios de otra naturaleza a los participantes del juego, independientemente de que estos premios se entreguen sólo con motivo del juego o por su resultado. PARRAFO I.- No se podrá importar, instar, poner en funcionamiento u operar las máquinas, artefactos o instrumentos mecánicos señalados en este artículo sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Finanzas. PARRAFO II.- Las personas físicas o jurídicas que operan máquinas de diversión, artefactos o instrumentos mecánicos señalados en este artículo con fines comerciales deberán registrarse en la Secretaría de Estado de Finanzas en un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente decreto. ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Finanzas deberá someter al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de sesenta (60) días, un Reglamento que contenga las previsiones y requisitos necesarios para los fines del presente decreto. ARTICULO 3.- Los recursos generados producto del funcionamiento de las referidas máquinas, artefactos o instrumentos mecánicos o electrónicos o mezcla de ambos de diversiones a que se refiere el presente decreto, serán destinados de la siguiente manera: un 50% al Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y el 50% restante al Gabinete Social para atender los proyectos de lucha contra la pobreza. ARTICULO 4.- Las máquinas de diversión que operen en locales comerciales o que se utilicen para estos fines sin cumplir con las disposiciones del presente decreto serán declaradas ilegales y se procederá a su incautación y destrucción. ARTICULO 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, Interior y Policía, al Procurador General de la República y a la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona