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Dec. No. 243-03 que crea el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 243-03
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997, en su Artículo 159 previó la creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) y el Artículo 215 dispone la elaboración del Reglamento del mismo.
CONSIDERANDO: Que la sociedad reconoce la importancia de la educación como premisa básica para el desarrollo humano y como pilar imprescindible para el desarrollo económico y social de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es de particular interés para el Gobierno Dominicano implementar mecanismos que permitan convertir en una realidad tangible, el mejoramiento sustancial de las condiciones de vida y de seguridad del personal docente de la educación, sin lo cual las actividades educativas no podrían alcanzar los niveles de excelencia que exigen el interés nacional y las necesidades de nuestro desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, da cobertura a los empleados administrativos de la Secretaría de Estado de Educación al igual que a los empleados de las demás Secretarías de Estado.
CONSIDERANDO: Que al momento de la aprobación de la Ley General de Educación No. 66-97, que tiene entre otros objetivos la protección al personal docente de la educación, no existía la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, da a los programas de seguridad social existentes antes de su aprobación, un plazo de diez años para realizar los ajustes que se establecen en su Artículo 33 sobre el período de transición.
VISTA la Constitución de la República.
VISTA la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001.
VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 6 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
OIDAS las opiniones y pareceres de 10s miembros del Consejo Nacional de
Educacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR
MAGISTERIAL (INABIMA)
Capitulo I
De la Defmicion, Objetivos y Fines
ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)
es un organism0 descentralizado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacihn,
encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios de
seguridad social y la calidad de la vida para 10s docentes dominicanos tanto activos como
pensionados y jubilados y sus dependientes directos, esposa/o, hijos/as menores de edad,
hijos/as mayores de edad hasta 10s 23 aiios que aun cursen estudios, e hijos/as incapacitados
de por vida.
ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)
comprende, entre otras actividades, el regimen de seguridad social y la calidad de vida: el
seguro medico, el seguro de vida, la dotacihn de vivienda, el ahorro y prestamo, 10s
servicios multiples de consumo, la recreacihn, el transporte, el regimen de vacaciones y
regimen de retiro, pension y jubilacihn y cooperativo.
ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)
tendra 10s siguientes objetivos:
A-
Objetivo General:
Integrar un sistema de seguridad social de calidad para docentes de
todos 10s niveles y modalidades del sistema educativo dominicano y
sus dependientes directos, esposo/a, hijos/as menores de edad,
hijos/as mayores de edad hasta 10s 23 aiios que aun cursen estudios, e
hijos/as incapacitados de por vida.
B-
Objetivos Especificos:
a. Elevar la calidad de vida del personal docente activo, pensionado y jubilado.
b. Proporcionar seguro de vida al personal docente activo, pensionado y jubilado.
c. Ofrecer un plan de vivienda a los docentes, estableciendo las condiciones necesarias para adquirirlas.
d. Facilitar un sistema de ahorros y préstamos.
e. Proporcionar financiamiento de bienes y servicios.
f. Crear, fortalecer o coordinar un plan de retiro, pensiones y jubilaciones
Capítulo II
De la Organización del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)
ARTICULO 4.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) será coordinado por un Consejo de Directores que estará integrado de la manera siguiente:
a. El/la Secretario/a de Estado de Educación, quien lo presidirá,
b. El/la Secretario/a de Estado de Trabajo,
c. El/la Secretario/a de Estado Finanzas,
d. El/la directora/a del Instituto Dominicano de Seguros Sociales,
e. Dos representantes de la organización magisterial mayoritaria,
f. Un/a representante del sector público,
g. Un/a representante del sector privado de la educación.
h. Un/a representante de los empleadores del sector privado.
Capítulo III
De los Sectores Representados
ARTICULO 5.- Los sectores representados en la composición del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son instituciones ligadas a la seguridad y bienestar social.
ARTICULO 6.- Los/las miembros/as serán los titulares de las respectivas instituciones, quienes tendrán derecho a voz y voto.
PARRAFO.- En ausencia del/la titular este podrá designar un/a representante, quien tendrá los mismos derechos. La designación deberá hacerse de manera formal y tener carácter permanente para garantizar la continuidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Directores.
ARTICULO 7.- Los/las representantes de los sectores público y privado de la educación serán los/las titulares de las asociaciones de cada sector, pero pueden delegar
su representacihn a traves de otras jerarquias. Dicha representacihn debera comunicarse por
escrito con la decision institucional correspondiente.
Capitulo IV
De 10s Cargos y Responsabilidades de 10s Miembros
ARTICULO 8.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial
(INABIMA),
estara formado por u d a Presidente/a, un/a
Vicepresidente/a, u d a Secretario/a, u d a Tesorero/a y tres Vocales. El/la Presidente/a lo
sera el/la Secretarda de Estado de Educacihn.
PARRAFO.. El/la Directoda Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), participara en las sesiones del Consejo de Directores con voz,
per0 sin voto.
ARTICULO 9.- El/la Vicepresidente/a es el/la Secretarda de Estado de
Trabajo, y el/la Secretarda representante de la Asociacihn Mayoritaria de Profesores. Los
vocales seran los/las demas miembros/as del Consejo de Directores.
ARTICULO 10.- El/la Tesorero/a es el/la Secretario/a de Estado de
Finanzas.
ARTICULO 11.- Con excepcihn de los/las funcionarios/as del Gobierno,
quienes tienen representacihn en funcihn de sus cargos, los/las demas miembros/as a que se
refiere este Reglamento y sus respectivos sustitutos, deben ser ratificados o sustituidos cada
dos aiios en sus funciones.
ARTICULO 12.- Los/las miembros/as del Consejo de Directores no podran,
durante el ejercicio de sus funciones, prestar sus servicios profesionales a ninguna de las
instituciones que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), ni
gestionar ante este organism0 negocios propios ni ajenos.
ARTICULO 13.- Las decisiones del Consejo de Directores se adoptaran por
mayoria de los/las miembros/as presentes del quorum reglamentario, el cual sera la mitad
mis uno del total. En cas0 de empate se procedera a una segunda ronda de votaciones, y de
producirse un nuevo empate, el voto del/la presidente/a sera decisivo.
ARTICULO 14.- El Consejo de Directores queda facultado para autorizar y
aprobar, todo acto o contrato cuyo valor exceda una suma que sera establecida en el
reglamento de cada uno de 10s organismos del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), y reglamentar por medio de acuerdos, el regimen de compras, adquisiciones y
licitaciones que debera llevar a cab0 la entidad mediante concursos publicos.
ARTICULO 15.- El Consejo de Directores aplicara el regimen oficial
relativo a viaticos, dietas y honorarios por servicios.
ARTICULO 16.- Las decisiones del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son de ejecución inmediata, salvo que se eleve un recurso jerárquico.
Capítulo V
De la Dirección y Administración del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA
ARTICULO 17.- La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendrá su propia estructura interna por área, del siguiente modo:
1. Estructura Básica
Dirección Ejecutiva de Coordinación
Departamento de Auditoría Interna
Dirección Administrativa
Dirección de Planificación e Investigación
Dirección de Contraloría
Dirección de Publicaciones y Apoyo Tecnológico
2. Estructura Técnica
Consejo de Directores del Seguro Médico.
Consejo Nacional de la Vivienda para el personal decente de la Educación.
Consejo Nacional de Seguridad Social y Calidad de Vida para el personal docente de la Educación.
Consejo de Administración Nacional de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Maestros.
3 Estructura Administrativa
3.1 Departamento de Recursos Humanos
3.2 Departamento de Compras y Suministro
3.3 Departamento de Consultoría Jurídica
3.4 Departamento de Deportes, Recreación y Cultura
ARTICULO 18.- Para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contará con los siguientes organismos descentralizados:
a. Consejo de Directores del Seguro Médico de los Maestros.
b.
Consejo de Administracihn de la Cooperacihn Nacional de Servicios
Multiples de 10s Maestros.
c.
Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la
educacihn.
d.
Consejo Nacional de Seguridad Social del personal docente de la
educacihn.
ARTICULO 19.- Las funciones de cada uno de estos organismos, seran las
asignadas en el manual de funciones que para tales fines debera someter la Direccihn
Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) a1 Consejo de
Directores, a mas tardar tres meses despues de haber iniciado el funcionamiento del
Instituto.
ARTICULO 20.- Cada organism0 contemplado en las estructuras basicas y
administrativas del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), sera
coordinado por su propia Direccihn Ejecutiva, que participara en las reuniones del Consejo
de Directores con voz per0 sin voto.
Capitulo VI
Del Presupuesto y Control de Recursos
ARTICULO 21.- El Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial
(INABIMA), tendra recursos propios, provenientes del aporte del Estado a traves de la
Secretaria de Estado de Educacihn y las cuotas de 10s afiliados beneficiarios. Podra generar
ingresos adicionales por la oferta de servicios; podra contraer obligaciones y recibir
contribuciones y donaciones de instituciones, organismos y personas nacionales e
internacionales.
PARRAFO.. Los aportes a que se refiere el presente articulo provendrin de
descuentos que se realizan a los/las afiliados/as y de 10s aportes del Estado a 10s
10s
organismos que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
ARTICULO 22.- El presupuesto del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), estara sustentado por 10s aportes de 10s organismos que lo
conforman, pudiendo agenciarse fondos adicionales a traves de su politica de desarrollo
institucional.
ARTICULO 23.- Los gastos operativos del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), deberin ser aprobados por la Direccihn
Ejecutiva y 10s
desembolsos o emisiones de cheques deberan estar firmados por el/la Presidente/a, el/la
Directora/a Ejecutivo/a y el/la Gerente Financiero/a.
ARTICULO 24.- Todos los gastos en que incurra el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deberán estar soportados por la documentación que exige la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.
ARTICULO 25.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, tendrá su contabilidad y registros financieros propios, los cuales serán auditados anualmente por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.
ARTICULO 26.- El Consejo de Directores dispondrá la realización de auditorías externas cuantas veces lo considere de lugar.
Capítulo VII
De las funciones del Consejo de Directores
ARTICULO 27.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), es el organismo rector en la planificación, organización, coordinación, dirección y administración de los planes, proyectos y programas, así como responsable de la formulación de la política general de los organismos que lo conforman, teniendo como funciones básicas, las siguientes:
a) Garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios.
b) Establecer y mantener un sistema de seguridad social cuya finalidad es mejorar la calidad de vida del personal docente de la Educación, tanto público como privado.
c) Definir, sancionar y supervisar las diferentes políticas generales que ejecutarán el Consejo de Administración y Dirección del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros y del Consejo de Seguridad Social para el personal docente de la Educación.
d) Aprobar los presupuestos de los Consejos del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros y del Consejo de Seguridad Social para el personal docente de la educación.
e) Fiscalizar la ejecución presupuestaria de dichas instituciones.
f) Proponer planes y proyectos de inversión de desarrollo armónicos e integrados de dichas instituciones.
g) Gestionar la devolución y transferencia de los valores de todos los descuentos que se hagan al personal docente de la Educación para ser asignados a cada Consejo de Directores.
h) Velar por que los recursos recibidos por los diferentes Consejos sean utilizados para los fines propuestos.
i) Diseñar y establecer las políticas de salarios, viáticos y dieta del personal de los diferentes Consejos.
j) Autorizar a los diferentes Consejos la contratación de servicios para generar recursos que sean presentados con la justificación correspondiente y estudio de factibilidad documentada.
k) Aprobar el Plan Nacional de Mejoramiento y Construcción de Viviendas que desarrollará el Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación.
l) Aprobar y velar por la correcta ejecución del Programa de Pensiones, Jubilaciones y Seguro de Vida y de los planes encaminados al mejoramiento de la calidad de vida que desarrollará el Consejo Nacional de Seguridad Social para el personal docente de la Educación.
m) Refrendar la designación de directores ejecutivos de los organismos coordinadores de los servicios, con excepción de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, que tiene sus propios mecanismos de elección.
o) Designar comisiones integradas por sus propios miembros/as para estudio, análisis y recomendación de acciones específicas en beneficio del mejor funcionamiento del organismo.
p) Examinar los informes anuales de las realizaciones y ejecución presupuestaria que deberán presentar los/las directores/as ejecutivos/as de los respectivos Consejos durante el mes de enero del año siguiente.
q) Garantizar que los Consejos de Directores del Seguro Médico de los Maestros, de Administración de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Nacional de la Vivienda y Nacional de Seguridad Social del personal docente de la Educación
desarrollen, ejecuten e implementen 10s programas, proyectos y
acciones de manera eficaz y eficiente.
r)
Asignar 10s fondos correspondientes a cada Consejo de Directores
para ejecutar 10s programas especificos bajo sus responsabilidades.
ARTICULO 28.- El Presidente del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), en cas0 de urgencia, podra dictar resoluciones, que serin
conocidas por el Consejo de Directores a mis tardar 30 dias despues en reunion
extraordinaria. Vencido este plazo, quedara anulada automaticamente cualquier resolucion.
ARTICULO 29.- Cada organism0 del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), sera coordinado por su propio/a Director/a Ejecutivo/a, que
participara en las reuniones de 10s Consejos Nacionales con voz, per0 sin voto.
Capitulo VI11
De las Reuniones del Consejo de Directores
ARTICULO 30.- Para el conocimiento de 10s asuntos de su competencia el
Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), podra
celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 31.- Las reuniones ordinarias se realizarin cada dos meses,
previa convocatoria de su Presidente/a, y las extraordinarias tantas veces como sea
necesario a solicitud de su Presidente/a o de la mayoria de sus miembros.
PARRAFO.. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas en un
plazo minimo de un dia habil.
Capitulo IX
Del Orden Parlamentario
ARTICULO 32.- Se establece el orden parlamentario para las sesiones del
Consejo de Directores que se indica a continuacion:
a.
El/la Secretarda verifica el quorum reglamentario, que consiste en la
presencia de la mitad mas uno de los/las miembros/as del Instituto.
b.
Comprobado el quorum, el/la Presidente/a abre la sesion.
c.
El/la Presidente/a presenta la agenda previamente autorizada por
el/ella y enviada
a 10s miembros/as, con 10s documentos que
soporten cada uno de 10s puntos de la misma, en un plazo no menor
de un día franco, que es igual a tres días hábiles después de la fecha fijada.
d. Antes de someter la agenda a discusión y aprobación, cualquier miembro/a podrá solicitar la inclusión de otros asuntos, así como cambios en el orden, previa aprobación de la mayoría del Consejo de Directores.
e. Aprobación del acta de la sesión anterior destacando las resoluciones tomadas, así como las objeciones si las hubiere y los puntos pendientes que ameriten seguimiento.
f. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los/las miembros/as presentes.
Capítulo X
De las funciones de los miembros del Consejo de Directores
ARTICULO 33.- Son atribuciones del/la Presidente/a:
a. Representar el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), ante terceros.
b. Dirigir los debates en las reuniones.
c. Velar por el cumplimiento de la agenda.
d. Ejecutar las decisiones del Consejo de Directores y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones aprobadas.
e. Firmar la correspondencia del Consejo de Directores.
f. Legitimar con su firma, conjuntamente con el Secretario del Consejo de Directores, las actas y cualquier documento que emane de las reuniones.
g. Ser vocero oficial del Consejo de Directores.
h. Tomar decisiones en ausencia del Consejo de Directores para resolver asuntos de su competencia y rendir cuentas al mismo en la primera reunión que este efectúe.
i. Convocar por medio del/la Secretario/a, las reuniones del Consejo de Directores.
j. Autorizar erogaciones por concepto de dieta, viáticos, servicios prestados y firmar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a.
ARTICULO 34.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.
Las atribuciones del/la Vicepresidente/a son las mismas del/la Presidente/a y las asumirá cuando, por razones estatutariamente válidas, se produzca la ausencia del/la Presidente/a.
ARTICULO 35.- Atribuciones del/la Secretario/a:
a) Convocar a los/las miembros/as a las reuniones con autorización del/la Presidente/a.
b) Llevar la agenda y documentación para ser discutida en las reuniones correspondientes.
c) Redactar las actas y cualquier documento que emane del Consejo de Directores, salvo que éste autorice lo contrario.
d) Estudiar y preparar los expedientes sometidos para conocimiento del Consejo de Directores.
e) Verificar en las reuniones convocadas, la asistencia de los/las miembros/as del Consejo de Directores.
f) Anotar los turnos de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
g) Firmar con el/la Presidente/a las actas emanadas de las sesiones celebradas.
h) Contestar la correspondencia de acuerdo a instrucciones del Consejo de Directores y del/la Presidente/a.
i) Ser responsable de la guarda de todos los documentos, correspondencias, libros de actas y otros, que emanen del Consejo de Directores.
j) Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne el/la Presidente/a y rendir informe cada tres meses.
ARTICULO 35.- Atribuciones del/la Tesorero/a:
a. Ser custodio de las propiedades, bienes y recursos de la institución.
b.
Revisar 10s informes contables anuales
c.
Vigilar que 10s recursos Sean aplicados correctamente para lo que
fueran asignados.
d.
Revisar las auditorias anuales para opinion a1 Consejo de Directores.
e.
Firmar cheques conjuntamente con el/la Presidente/a.
f.
Solicitar y revisar 10s Estados Financieros del Consejo de Directores
del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y de las
entidades que lo conforman.
Revisar presupuestos y dar seguimiento a su correcta ejecucion,
g.
h.
Rendir cuentas del estado financier0 cada tres meses, y cumplir
cualquier otra funcion de la naturaleza de su cargo que le asigne
el/la Presidente/a.
ARTICULO 36.- Atribuciones de los/las Vocales:
a.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar 10s asuntos
sometidos a1 Consejo de Directores.
b.
Estudiar 10s asuntos presupuestarios y emitir el voto correspondiente.
c.
Integrar las comisiones en las que fueren designados y verter 10s
dictamenes correspondientes, dentro del plazo indicado.
d.
Cumplir cualquier otra funcion de la naturaleza del cargo que le
asigne el/la Presidente/a y rendir informe cada tres meses de las
tareas asignadas.
Capitulo XI
De la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar (INABIMA)
ARTICULO 37.- El
Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial
(INABIMA), contara con una Direccion Ejecutiva que servira de unidad ejecutora del
Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, de las Politicas de
desarrollo aprobadas por el Consejo de Directores, para la prestacion de servicios
eficientes, justos, equitativos, claros y transparentes de la comunidad educativa
representada en el.
ARTICULO 38.- El/la Directora/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, (INABIMA), debera ser dominicano/a y poseer titulo universitario
en el grado de maestria en las areas de Administracihn de Empresas, Economia o su
equivalente, contar con experiencia gerencial y administrativa por lo menos de cinco aiios,
y gozar de una reconocida moral publica. Sera designado por el/la Presidente/a del Consejo
de Directores y ratificado por los/las demas miembros/as de este Consejo.
ARTICULO 39.- En cas0 de ausencia temporal del/la directora/a
Ejecutivo/a, debidamente justificada ante el Consejo de Directores, se procedera a la
seleccihn de uno/a de los/as cuatro Directores/as Ejecutivos/as de 10s organismos que
integran el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
ARTICULO 40.- La Direccihn Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), realizara las siguientes funciones:
a.
Supervisar el funcionamiento de 10s organismos e institutos
descentralizados representados.
b.
Proponer a1 Consejo de Directores proyectos de desarrollo para
mejorar el bienestar de 10s docentes.
C.
Gestionar recursos externos para apoyar las acciones del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
d.
Velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones emanadas del
Consejo de Directores, procurando el desarrollo de una labor
eficiente de parte de las instituciones pertenecientes a1 mismo.
e.
Coordinar una politica de mejoramiento permanente de 10s servicios
ofrecidos por las instituciones miembros del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, (INABIMA).
f.
Velar para que se mantenga actualizado el inventario de bienes del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA).
Administrar con eficiencia, pulcritud y honestidad 10s bienes de la
institucihn.
h.
Elaborar 10s informes anuales y 10s estados financieros del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para conocimiento y
aprobacihn del Consejo de Directores.
1.
Mantener informado al/la Presidente/a del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), de toda la labor del instituto.
J.
Cumplir cualquier otra funcihn inherente a su cargo que le
encomiende el Consejo de Directores.
Capitulo XI1
Disposiciones Generales
ARTICULO 41.- La aplicacihn del presente Reglamento se evaluara
anualmente a fin de ir ajustandola a 10s requerimientos establecidos por el Articulo 33 de la
Ley No. 87-01, de Seguridad Social, que fija en diez aiios el plazo global para completar el
proceso.
ARTICULO 42.- El
Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial
(INABIMA), operara bajo el criterio de la gradualidad en el marco del period0 de
transicihn establecido por la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, y realizara estudios
actuariales para determinar el valor presente de 10s activos y pasivos del fondo de pensiones
y jubilaciones.
ARTICULO 43.- En el Marco de la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, el
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) pondra en marcha dos programas:
uno orientado a1 personal docente y otro orientado a1 personal administrativo de la
Educacihn. Para 10s docentes, el INABIMA funcionara como administradora de fondos de
pensiones; mientras que el personal administrativo sera cubierto a traves de otra
administradora de fondos de pensiones y jubilaciones, preferentemente de capital estatal.
ARTICULO 44.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), reglamentara todo lo relativo a la seguridad social del
personal docente de la Educacihn, de conformidad con la Ley General de Educacihn, No.
66-97, y la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social.
Capitulo XI11
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 45.- (Transitorio).. El Consejo de Directores del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendra un plazo de 180 (ciento ochenta)
dias para coordinar con las autoridades financieras del Estado y la Asociacihn Mayoritaria
de Profesores, la transferencia de fondos a que se refiere el Articulo 165 de la Ley General
de Educacihn, No. 66-97.
Capitulo XIV
Disposiciones Finales
ARTICULO 46.- Las disposiciones contenidas en la Ley General de
Educacihn No. 66-97 y este reglamento, constituyen el fundamento para el desarrollo y el
funcionamiento hptimo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
ARTICULO 47.- Cualquier politica de bienestar magisterial no contenida,
en este Reglamento, podra ser adoptada por el Consejo de Directores del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial (INABIMA).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de marzo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.