miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 243-03

QUE CREA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (INABIMA).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (27,165 caracteres)
Dec. No. 243-03 que crea el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 243-03 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997, en su Artículo 159 previó la creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) y el Artículo 215 dispone la elaboración del Reglamento del mismo. CONSIDERANDO: Que la sociedad reconoce la importancia de la educación como premisa básica para el desarrollo humano y como pilar imprescindible para el desarrollo económico y social de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que es de particular interés para el Gobierno Dominicano implementar mecanismos que permitan convertir en una realidad tangible, el mejoramiento sustancial de las condiciones de vida y de seguridad del personal docente de la educación, sin lo cual las actividades educativas no podrían alcanzar los niveles de excelencia que exigen el interés nacional y las necesidades de nuestro desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, da cobertura a los empleados administrativos de la Secretaría de Estado de Educación al igual que a los empleados de las demás Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que al momento de la aprobación de la Ley General de Educación No. 66-97, que tiene entre otros objetivos la protección al personal docente de la educación, no existía la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, da a los programas de seguridad social existentes antes de su aprobación, un plazo de diez años para realizar los ajustes que se establecen en su Artículo 33 sobre el período de transición. VISTA la Constitución de la República. VISTA la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. VISTA la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001. VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 6 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura. OIDAS las opiniones y pareceres de 10s miembros del Consejo Nacional de Educacihn. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (INABIMA) Capitulo I De la Defmicion, Objetivos y Fines ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es un organism0 descentralizado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacihn, encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida para 10s docentes dominicanos tanto activos como pensionados y jubilados y sus dependientes directos, esposa/o, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta 10s 23 aiios que aun cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida. ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) comprende, entre otras actividades, el regimen de seguridad social y la calidad de vida: el seguro medico, el seguro de vida, la dotacihn de vivienda, el ahorro y prestamo, 10s servicios multiples de consumo, la recreacihn, el transporte, el regimen de vacaciones y regimen de retiro, pension y jubilacihn y cooperativo. ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tendra 10s siguientes objetivos: A- Objetivo General: Integrar un sistema de seguridad social de calidad para docentes de todos 10s niveles y modalidades del sistema educativo dominicano y sus dependientes directos, esposo/a, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta 10s 23 aiios que aun cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida. B- Objetivos Especificos: a. Elevar la calidad de vida del personal docente activo, pensionado y jubilado. b. Proporcionar seguro de vida al personal docente activo, pensionado y jubilado. c. Ofrecer un plan de vivienda a los docentes, estableciendo las condiciones necesarias para adquirirlas. d. Facilitar un sistema de ahorros y préstamos. e. Proporcionar financiamiento de bienes y servicios. f. Crear, fortalecer o coordinar un plan de retiro, pensiones y jubilaciones Capítulo II De la Organización del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) ARTICULO 4.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) será coordinado por un Consejo de Directores que estará integrado de la manera siguiente: a. El/la Secretario/a de Estado de Educación, quien lo presidirá, b. El/la Secretario/a de Estado de Trabajo, c. El/la Secretario/a de Estado Finanzas, d. El/la directora/a del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, e. Dos representantes de la organización magisterial mayoritaria, f. Un/a representante del sector público, g. Un/a representante del sector privado de la educación. h. Un/a representante de los empleadores del sector privado. Capítulo III De los Sectores Representados ARTICULO 5.- Los sectores representados en la composición del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son instituciones ligadas a la seguridad y bienestar social. ARTICULO 6.- Los/las miembros/as serán los titulares de las respectivas instituciones, quienes tendrán derecho a voz y voto. PARRAFO.- En ausencia del/la titular este podrá designar un/a representante, quien tendrá los mismos derechos. La designación deberá hacerse de manera formal y tener carácter permanente para garantizar la continuidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Directores. ARTICULO 7.- Los/las representantes de los sectores público y privado de la educación serán los/las titulares de las asociaciones de cada sector, pero pueden delegar su representacihn a traves de otras jerarquias. Dicha representacihn debera comunicarse por escrito con la decision institucional correspondiente. Capitulo IV De 10s Cargos y Responsabilidades de 10s Miembros ARTICULO 8.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), estara formado por u d a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, u d a Secretario/a, u d a Tesorero/a y tres Vocales. El/la Presidente/a lo sera el/la Secretarda de Estado de Educacihn. PARRAFO.. El/la Directoda Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), participara en las sesiones del Consejo de Directores con voz, per0 sin voto. ARTICULO 9.- El/la Vicepresidente/a es el/la Secretarda de Estado de Trabajo, y el/la Secretarda representante de la Asociacihn Mayoritaria de Profesores. Los vocales seran los/las demas miembros/as del Consejo de Directores. ARTICULO 10.- El/la Tesorero/a es el/la Secretario/a de Estado de Finanzas. ARTICULO 11.- Con excepcihn de los/las funcionarios/as del Gobierno, quienes tienen representacihn en funcihn de sus cargos, los/las demas miembros/as a que se refiere este Reglamento y sus respectivos sustitutos, deben ser ratificados o sustituidos cada dos aiios en sus funciones. ARTICULO 12.- Los/las miembros/as del Consejo de Directores no podran, durante el ejercicio de sus funciones, prestar sus servicios profesionales a ninguna de las instituciones que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), ni gestionar ante este organism0 negocios propios ni ajenos. ARTICULO 13.- Las decisiones del Consejo de Directores se adoptaran por mayoria de los/las miembros/as presentes del quorum reglamentario, el cual sera la mitad mis uno del total. En cas0 de empate se procedera a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevo empate, el voto del/la presidente/a sera decisivo. ARTICULO 14.- El Consejo de Directores queda facultado para autorizar y aprobar, todo acto o contrato cuyo valor exceda una suma que sera establecida en el reglamento de cada uno de 10s organismos del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y reglamentar por medio de acuerdos, el regimen de compras, adquisiciones y licitaciones que debera llevar a cab0 la entidad mediante concursos publicos. ARTICULO 15.- El Consejo de Directores aplicara el regimen oficial relativo a viaticos, dietas y honorarios por servicios. ARTICULO 16.- Las decisiones del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son de ejecución inmediata, salvo que se eleve un recurso jerárquico. Capítulo V De la Dirección y Administración del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA ARTICULO 17.- La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendrá su propia estructura interna por área, del siguiente modo: 1. Estructura Básica Dirección Ejecutiva de Coordinación Departamento de Auditoría Interna Dirección Administrativa Dirección de Planificación e Investigación Dirección de Contraloría Dirección de Publicaciones y Apoyo Tecnológico 2. Estructura Técnica Consejo de Directores del Seguro Médico. Consejo Nacional de la Vivienda para el personal decente de la Educación. Consejo Nacional de Seguridad Social y Calidad de Vida para el personal docente de la Educación. Consejo de Administración Nacional de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Maestros. 3 Estructura Administrativa 3.1 Departamento de Recursos Humanos 3.2 Departamento de Compras y Suministro 3.3 Departamento de Consultoría Jurídica 3.4 Departamento de Deportes, Recreación y Cultura ARTICULO 18.- Para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contará con los siguientes organismos descentralizados: a. Consejo de Directores del Seguro Médico de los Maestros. b. Consejo de Administracihn de la Cooperacihn Nacional de Servicios Multiples de 10s Maestros. c. Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la educacihn. d. Consejo Nacional de Seguridad Social del personal docente de la educacihn. ARTICULO 19.- Las funciones de cada uno de estos organismos, seran las asignadas en el manual de funciones que para tales fines debera someter la Direccihn Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) a1 Consejo de Directores, a mas tardar tres meses despues de haber iniciado el funcionamiento del Instituto. ARTICULO 20.- Cada organism0 contemplado en las estructuras basicas y administrativas del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), sera coordinado por su propia Direccihn Ejecutiva, que participara en las reuniones del Consejo de Directores con voz per0 sin voto. Capitulo VI Del Presupuesto y Control de Recursos ARTICULO 21.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendra recursos propios, provenientes del aporte del Estado a traves de la Secretaria de Estado de Educacihn y las cuotas de 10s afiliados beneficiarios. Podra generar ingresos adicionales por la oferta de servicios; podra contraer obligaciones y recibir contribuciones y donaciones de instituciones, organismos y personas nacionales e internacionales. PARRAFO.. Los aportes a que se refiere el presente articulo provendrin de descuentos que se realizan a los/las afiliados/as y de 10s aportes del Estado a 10s 10s organismos que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). ARTICULO 22.- El presupuesto del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), estara sustentado por 10s aportes de 10s organismos que lo conforman, pudiendo agenciarse fondos adicionales a traves de su politica de desarrollo institucional. ARTICULO 23.- Los gastos operativos del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deberin ser aprobados por la Direccihn Ejecutiva y 10s desembolsos o emisiones de cheques deberan estar firmados por el/la Presidente/a, el/la Directora/a Ejecutivo/a y el/la Gerente Financiero/a. ARTICULO 24.- Todos los gastos en que incurra el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deberán estar soportados por la documentación que exige la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. ARTICULO 25.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, tendrá su contabilidad y registros financieros propios, los cuales serán auditados anualmente por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. ARTICULO 26.- El Consejo de Directores dispondrá la realización de auditorías externas cuantas veces lo considere de lugar. Capítulo VII De las funciones del Consejo de Directores ARTICULO 27.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), es el organismo rector en la planificación, organización, coordinación, dirección y administración de los planes, proyectos y programas, así como responsable de la formulación de la política general de los organismos que lo conforman, teniendo como funciones básicas, las siguientes: a) Garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios. b) Establecer y mantener un sistema de seguridad social cuya finalidad es mejorar la calidad de vida del personal docente de la Educación, tanto público como privado. c) Definir, sancionar y supervisar las diferentes políticas generales que ejecutarán el Consejo de Administración y Dirección del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros y del Consejo de Seguridad Social para el personal docente de la Educación. d) Aprobar los presupuestos de los Consejos del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros y del Consejo de Seguridad Social para el personal docente de la educación. e) Fiscalizar la ejecución presupuestaria de dichas instituciones. f) Proponer planes y proyectos de inversión de desarrollo armónicos e integrados de dichas instituciones. g) Gestionar la devolución y transferencia de los valores de todos los descuentos que se hagan al personal docente de la Educación para ser asignados a cada Consejo de Directores. h) Velar por que los recursos recibidos por los diferentes Consejos sean utilizados para los fines propuestos. i) Diseñar y establecer las políticas de salarios, viáticos y dieta del personal de los diferentes Consejos. j) Autorizar a los diferentes Consejos la contratación de servicios para generar recursos que sean presentados con la justificación correspondiente y estudio de factibilidad documentada. k) Aprobar el Plan Nacional de Mejoramiento y Construcción de Viviendas que desarrollará el Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación. l) Aprobar y velar por la correcta ejecución del Programa de Pensiones, Jubilaciones y Seguro de Vida y de los planes encaminados al mejoramiento de la calidad de vida que desarrollará el Consejo Nacional de Seguridad Social para el personal docente de la Educación. m) Refrendar la designación de directores ejecutivos de los organismos coordinadores de los servicios, con excepción de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, que tiene sus propios mecanismos de elección. o) Designar comisiones integradas por sus propios miembros/as para estudio, análisis y recomendación de acciones específicas en beneficio del mejor funcionamiento del organismo. p) Examinar los informes anuales de las realizaciones y ejecución presupuestaria que deberán presentar los/las directores/as ejecutivos/as de los respectivos Consejos durante el mes de enero del año siguiente. q) Garantizar que los Consejos de Directores del Seguro Médico de los Maestros, de Administración de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Nacional de la Vivienda y Nacional de Seguridad Social del personal docente de la Educación desarrollen, ejecuten e implementen 10s programas, proyectos y acciones de manera eficaz y eficiente. r) Asignar 10s fondos correspondientes a cada Consejo de Directores para ejecutar 10s programas especificos bajo sus responsabilidades. ARTICULO 28.- El Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en cas0 de urgencia, podra dictar resoluciones, que serin conocidas por el Consejo de Directores a mis tardar 30 dias despues en reunion extraordinaria. Vencido este plazo, quedara anulada automaticamente cualquier resolucion. ARTICULO 29.- Cada organism0 del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), sera coordinado por su propio/a Director/a Ejecutivo/a, que participara en las reuniones de 10s Consejos Nacionales con voz, per0 sin voto. Capitulo VI11 De las Reuniones del Consejo de Directores ARTICULO 30.- Para el conocimiento de 10s asuntos de su competencia el Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), podra celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 31.- Las reuniones ordinarias se realizarin cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente/a, y las extraordinarias tantas veces como sea necesario a solicitud de su Presidente/a o de la mayoria de sus miembros. PARRAFO.. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas en un plazo minimo de un dia habil. Capitulo IX Del Orden Parlamentario ARTICULO 32.- Se establece el orden parlamentario para las sesiones del Consejo de Directores que se indica a continuacion: a. El/la Secretarda verifica el quorum reglamentario, que consiste en la presencia de la mitad mas uno de los/las miembros/as del Instituto. b. Comprobado el quorum, el/la Presidente/a abre la sesion. c. El/la Presidente/a presenta la agenda previamente autorizada por el/ella y enviada a 10s miembros/as, con 10s documentos que soporten cada uno de 10s puntos de la misma, en un plazo no menor de un día franco, que es igual a tres días hábiles después de la fecha fijada. d. Antes de someter la agenda a discusión y aprobación, cualquier miembro/a podrá solicitar la inclusión de otros asuntos, así como cambios en el orden, previa aprobación de la mayoría del Consejo de Directores. e. Aprobación del acta de la sesión anterior destacando las resoluciones tomadas, así como las objeciones si las hubiere y los puntos pendientes que ameriten seguimiento. f. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los/las miembros/as presentes. Capítulo X De las funciones de los miembros del Consejo de Directores ARTICULO 33.- Son atribuciones del/la Presidente/a: a. Representar el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), ante terceros. b. Dirigir los debates en las reuniones. c. Velar por el cumplimiento de la agenda. d. Ejecutar las decisiones del Consejo de Directores y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones aprobadas. e. Firmar la correspondencia del Consejo de Directores. f. Legitimar con su firma, conjuntamente con el Secretario del Consejo de Directores, las actas y cualquier documento que emane de las reuniones. g. Ser vocero oficial del Consejo de Directores. h. Tomar decisiones en ausencia del Consejo de Directores para resolver asuntos de su competencia y rendir cuentas al mismo en la primera reunión que este efectúe. i. Convocar por medio del/la Secretario/a, las reuniones del Consejo de Directores. j. Autorizar erogaciones por concepto de dieta, viáticos, servicios prestados y firmar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a. ARTICULO 34.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a. Las atribuciones del/la Vicepresidente/a son las mismas del/la Presidente/a y las asumirá cuando, por razones estatutariamente válidas, se produzca la ausencia del/la Presidente/a. ARTICULO 35.- Atribuciones del/la Secretario/a: a) Convocar a los/las miembros/as a las reuniones con autorización del/la Presidente/a. b) Llevar la agenda y documentación para ser discutida en las reuniones correspondientes. c) Redactar las actas y cualquier documento que emane del Consejo de Directores, salvo que éste autorice lo contrario. d) Estudiar y preparar los expedientes sometidos para conocimiento del Consejo de Directores. e) Verificar en las reuniones convocadas, la asistencia de los/las miembros/as del Consejo de Directores. f) Anotar los turnos de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias. g) Firmar con el/la Presidente/a las actas emanadas de las sesiones celebradas. h) Contestar la correspondencia de acuerdo a instrucciones del Consejo de Directores y del/la Presidente/a. i) Ser responsable de la guarda de todos los documentos, correspondencias, libros de actas y otros, que emanen del Consejo de Directores. j) Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne el/la Presidente/a y rendir informe cada tres meses. ARTICULO 35.- Atribuciones del/la Tesorero/a: a. Ser custodio de las propiedades, bienes y recursos de la institución. b. Revisar 10s informes contables anuales c. Vigilar que 10s recursos Sean aplicados correctamente para lo que fueran asignados. d. Revisar las auditorias anuales para opinion a1 Consejo de Directores. e. Firmar cheques conjuntamente con el/la Presidente/a. f. Solicitar y revisar 10s Estados Financieros del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y de las entidades que lo conforman. Revisar presupuestos y dar seguimiento a su correcta ejecucion, g. h. Rendir cuentas del estado financier0 cada tres meses, y cumplir cualquier otra funcion de la naturaleza de su cargo que le asigne el/la Presidente/a. ARTICULO 36.- Atribuciones de los/las Vocales: a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar 10s asuntos sometidos a1 Consejo de Directores. b. Estudiar 10s asuntos presupuestarios y emitir el voto correspondiente. c. Integrar las comisiones en las que fueren designados y verter 10s dictamenes correspondientes, dentro del plazo indicado. d. Cumplir cualquier otra funcion de la naturaleza del cargo que le asigne el/la Presidente/a y rendir informe cada tres meses de las tareas asignadas. Capitulo XI De la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar (INABIMA) ARTICULO 37.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contara con una Direccion Ejecutiva que servira de unidad ejecutora del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, de las Politicas de desarrollo aprobadas por el Consejo de Directores, para la prestacion de servicios eficientes, justos, equitativos, claros y transparentes de la comunidad educativa representada en el. ARTICULO 38.- El/la Directora/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA), debera ser dominicano/a y poseer titulo universitario en el grado de maestria en las areas de Administracihn de Empresas, Economia o su equivalente, contar con experiencia gerencial y administrativa por lo menos de cinco aiios, y gozar de una reconocida moral publica. Sera designado por el/la Presidente/a del Consejo de Directores y ratificado por los/las demas miembros/as de este Consejo. ARTICULO 39.- En cas0 de ausencia temporal del/la directora/a Ejecutivo/a, debidamente justificada ante el Consejo de Directores, se procedera a la seleccihn de uno/a de los/as cuatro Directores/as Ejecutivos/as de 10s organismos que integran el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). ARTICULO 40.- La Direccihn Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), realizara las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de 10s organismos e institutos descentralizados representados. b. Proponer a1 Consejo de Directores proyectos de desarrollo para mejorar el bienestar de 10s docentes. C. Gestionar recursos externos para apoyar las acciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). d. Velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo de Directores, procurando el desarrollo de una labor eficiente de parte de las instituciones pertenecientes a1 mismo. e. Coordinar una politica de mejoramiento permanente de 10s servicios ofrecidos por las instituciones miembros del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA). f. Velar para que se mantenga actualizado el inventario de bienes del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA). Administrar con eficiencia, pulcritud y honestidad 10s bienes de la institucihn. h. Elaborar 10s informes anuales y 10s estados financieros del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para conocimiento y aprobacihn del Consejo de Directores. 1. Mantener informado al/la Presidente/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de toda la labor del instituto. J. Cumplir cualquier otra funcihn inherente a su cargo que le encomiende el Consejo de Directores. Capitulo XI1 Disposiciones Generales ARTICULO 41.- La aplicacihn del presente Reglamento se evaluara anualmente a fin de ir ajustandola a 10s requerimientos establecidos por el Articulo 33 de la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, que fija en diez aiios el plazo global para completar el proceso. ARTICULO 42.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), operara bajo el criterio de la gradualidad en el marco del period0 de transicihn establecido por la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, y realizara estudios actuariales para determinar el valor presente de 10s activos y pasivos del fondo de pensiones y jubilaciones. ARTICULO 43.- En el Marco de la Ley No. 87-01, de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) pondra en marcha dos programas: uno orientado a1 personal docente y otro orientado a1 personal administrativo de la Educacihn. Para 10s docentes, el INABIMA funcionara como administradora de fondos de pensiones; mientras que el personal administrativo sera cubierto a traves de otra administradora de fondos de pensiones y jubilaciones, preferentemente de capital estatal. ARTICULO 44.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), reglamentara todo lo relativo a la seguridad social del personal docente de la Educacihn, de conformidad con la Ley General de Educacihn, No. 66-97, y la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social. Capitulo XI11 Disposiciones Transitorias ARTICULO 45.- (Transitorio).. El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendra un plazo de 180 (ciento ochenta) dias para coordinar con las autoridades financieras del Estado y la Asociacihn Mayoritaria de Profesores, la transferencia de fondos a que se refiere el Articulo 165 de la Ley General de Educacihn, No. 66-97. Capitulo XIV Disposiciones Finales ARTICULO 46.- Las disposiciones contenidas en la Ley General de Educacihn No. 66-97 y este reglamento, constituyen el fundamento para el desarrollo y el funcionamiento hptimo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). ARTICULO 47.- Cualquier politica de bienestar magisterial no contenida, en este Reglamento, podra ser adoptada por el Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona