Texto de la norma
Dec. No. 211-03 que instituye un Sistema de Solicitud, Registro, Aprobacion e
Impresion de Visas de Seguridad, para ser utilizadas por las distintas misiones de la
Republica en el exterior y en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, entre
otras medidas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 211-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas
fueren necesarias para garantizar el principio de soberania constitucionalmente protegido y
que constituye un acto de esta el establecimiento de un regimen eficaz de entrada,
permanencia y salida de extranjeros a territorio dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional viene adoptado un conjunto
de medidas orientadas a hacer mas eficientes 10s controles institucionales y a eliminar la
corrupcihn administrativa en sus distintas instancias.
CONSIDERANDO: Que la politica migratoria del Estado Dominican0 debe
contar con mecanismos modernos que respondan a 10s requerimientos de la dinamica
migratoria actual, y que garanticen estandares de seguridad, control y registro suficientes
para su confiabilidad.
CONSIDERANDO: Que a la fecha del presente decreto se han establecido
normas que exigen a las Misiones Diplomaticas y Consulares de la Republica solicitar
autorizacihn por escrito a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores para otorgar
visas de entrada a territorio nacional a favor de extranjeros.
VISTO el Articulo 3 de la Constitucihn de la Republica Dorninicana, del 14
de agosto de 1994, el cual consagra el principio de soberania nacional; y establece que
nuestro pais reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en
la medida que sus poderes publicos las hayan adoptado.
VISTA la Resolucihn de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril
de 1963, que define el marco juridic0 de caracter internacional a traves del cual se rige el
ejercicio de las funciones consulares de las naciones.
VISTA la Resolucihn No. 142, que ratifica la Convencihn de Viena sobre
Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963.
VISTO el Articulo 4 de la Ley No. 95, sobre Inmigracihn, del 14 de abril de
1939, que establece: a) la obligatoriedad por parte de 10s extranjeros de presentar como
requisito para ser admitido en territorio nacional un pasaporte valido o documento de viaje
vigente debidamente visado por un funcionario diplomatico o consular dominicano; y b) la
obligacihn de haber cumplido con una depuracihn previa para determinar si 10s extranjeros
se encuentran en las condiciones requeridas por la ley para su admisihn.
VISTOS 10s Articulos 2 y 3 de la Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de
julio de 1978, 10s cuales disponen que las visas se expedirin en pasaportes o documentos de
viaje vigentes por las autoridades competentes de la Republica y establecen las categorias
de visas de entrada a territorio dominicano.
VISTA la Ley Orginica No. 314, de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, del 6 de julio de 1964.
VISTA la Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos
Consulares:
VISTA la Ley No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos
sobre Documentos y sus modificaciones;
VISTA la Ley Organica de las Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de
febrero de 1956:
VISTA la Ley de Tesoreria No. 3893, del 9 de agosto de 1954;
VISTO el Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las Funciones
de las Secretarias de Estado y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 90-02, del 30 de enero de 2002, que crea un Fondo
Especial de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y fija el valor que sera cobrado
por cada categoria de visa otorgada en las Misiones Diplomaticas y Consulares de la
Republica asi como en el Departamento Consular de la Cancilleria.
VISTO el Articulo 20, Numeral 22 del Reglamento Organic0 No. 4745, del
23 de abril de 1959, de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias
y Servicios el cual responsabiliza a1 area consular de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, de la tramitacihn de solicitudes de visas de pasaportes extranjeros que desde el
exterior formulen 10s Consulados, Embajadas y Legaciones de la Republica, y las que
desde el territorio de la Republica se hagan a nombre y representacihn de personas
residentes en [domicilio omitido].
VISTO el Reglamento No. 1219, para la Venta de Formularios del
Gobierno, del 19 de septiembre del 1941.
VISTO el Reglamento No. 275, sobre Migracihn con sus modificaciones,
del 12 de mayo del 1939.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda instituido un Sistema de Solicitud, Registro,
Aprobacihn e Impresihn de Visas de Seguridad, el cual sera utilizado por las distintas
misiones de la Republica en el exterior y por la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, sustituyendo cualquier otro mecanismo de expedicihn de visados en us0 hasta la
fecha del presente decreto.
PARRAFO.. Este sistema incide en la forma como seran procesadas y
estampadas las visas solicitadas, sin afectar 10s criterios vigentes hasta la fecha para el
otorgamiento de visados en cada una de sus categorias. El sistema implica el reemplazo del
sello gomigrafo estampado en 10s pasaportes de 10s solicitantes por una visa adhesiva que
sera provista por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores a todas las misiones de la
Republica en el exterior.
ARTICULO 2.- Los timbres fiscales o sellos de la Direccihn General de
Impuestos Internos que sirven de fundamento a las recaudaciones consulares, seran
cancelados en la forma y proporcihn establecida por el Articulo 2 del Decreto No. 90-02,
del 30 de enero de 2002, segun cada categoria de visa.
ARTICULO 3.- La recaudaciones por concept0 de expedicihn de visados
que cada Jefe de Misihn o Consul debe remitir a traves de la Cancilleria mediante cheque
certificado a favor de la Tesoreria Nacional, se realizarin de conformidad con el Articulo 4
de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970; y de acuerdo con 10s Articulos 2 y 4 del
referido Decreto 90-02.
PARRAFO.. Las visas expedidas en el Departamento Consular de la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores estaran sujetas a1 regimen impositivo que
para 10s fines se describe en el Articulo 5 del Decreto No. 90-02.
ARTICULO 4.- Se sustituye el Formulario 509 Ref. de solicitud de visa por
un formulario unico de similares caracteristicas que sera creado para 10s fines por la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y ofrecido sin costo por las Misiones
Diplomaticas y Consulares de la Republica en el exterior y el Departamento Consular de la
Cancilleria.
PARRAFO.. En el formulario a que se refiere el presente articulo, se
cancelaran 10s sellos mencionados en el Articulo 2 del presente decreto.
ARTICULO 5.- Por la via administrativa, la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores realizara las coordinaciones que fueren necesarias con las misiones
de la Republica en el exterior, con la Direccihn General de Migracihn y con el
Departamento Nacional de Investigaciones a 10s fines de poner en ejecucihn este nuevo
sistema de vista de seguridad.
ARTICULO 6.- La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
determinara, por via de resolucihn las fechas de aplicacihn del nuevo sistema para visados
emitidos en las diferentes misiones consulares en el exterior, en coordinacihn con la
Direccihn General de Migracihn.
PARRAFO.. Los extranjeros provistos por una visa que haya sido
estampada mediante el sistema anterior de sello gomigrafo en fecha anterior a la estipulada
s e g h 10s terminos de este articulo, podran ingresar a territorio con ese tip0 de visa siempre
que la misma se encuentre vigente. La Direccihn General de Migracihn debera tomar las
medidas de lugar para garantizar el ingreso regular de 10s extranjeros en estas condiciones.
ARTICULO 7.- Con apego a la Ley No. 875 sobre Visados, se crea la
categoria de visa de Turismo Multiple (TM) con duracihn por 60 dias y entradas multiples,
la cual se expedira a favor de personas que desean ingresar a1 pais por motivos de viajes de
placer o recreativos, que, en su calidad de turistas en el territorio nacional, requieren entrar
y salir del pais en mas de una ocasihn durante el tiempo de vigencia de la visa.
PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores determinara
por la via de resolucihn, 10s requisitos y criterios de expedicihn de esta categoria de visa.
ARTICULO 8.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, de
Relaciones Exteriores y de Interior y Policia; a la Tesoreria Nacional y a las Direcciones
Generales de Impuestos Internos y de Migracihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.